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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del expediente
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9159  publicado el 09/05/2024)
  • Resolución EMT/1206/2025, de 2 de abril, por la que se modifica la Resolución EMT/1567/2024, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (DOGC núm. 9159, de 9.5.2024)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9387  publicado el 07/04/2025)
  • Resolución EMT/1351/2025, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (ref. BDNS 826360)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9393  publicado el 15/04/2025)
  • Resolución EMT/2598/2025, de 3 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/1351/2025, de 9 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de la línea de subvenciones a centros tecnológicos (ref. BDNS 826360)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9450  publicado el 09/07/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayuda en centros tecnológicos de Cataluña dirigido a fomentar la generación de nuevo conocimiento a trabas de líneas de investigación industrial y desarrollo experimental. Se financia la actividad no económica de los centros mediante la compensación del déficit de explotación de esta.

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones

Esta ayuda se dirige a centros tecnológicos con establecimiento operativo en Cataluña inscritos en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria al “Registro de Centros Tecnològicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica”, en la modalidad de “Centro Tecnológico” del “Ministerio de Ciencia e Innovación” que cumplen los siguientes requisitos:

  • El número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior a la convocatoria, sea como mínimo de 250.
  • Los ingresos totales, excluyendo los ingresos por subvenciones sin concurrencia y los ingresos correspondientes a la línea de subvenciones en Centros Tecnológicos, en el año anterior a la convocatoria sean superiores a 25 millones de euros.
Plazos

Desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del 30 de mayo de 2024.

Documentación
  • Estados financieros debidamente formulados por el órgano competente correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.ç
  • Detalle del importe y entidad otorgante de las subvenciones sin concurrencia.
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria debidamente validado por director financiero de la entidad o equivalente.
  • Para cada proyecto de investigación y desarrollo incluido en la solicitud de la ayuda, una memoria técnica del proyecto
  • Memoria de resultados de los indicadores de modelo de centro correspondientes al ejercicio contable cerrado correspondiente al año anterior al de la publicación de la convocatoria, recogidos en el apartado 2.1 del anexo 2 de las bases reguladoras.
  • Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en Cataluña, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al año anterior de la convocatoria.

Documentos

Ficha informativa

Guión Memoria Indicadores Modelo de Centro

Requisitos

Ser una de las entidades inscritas en fecha 31 de diciembre de 2023 en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica, regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, en la modalidad de Centro Tecnológico (Centro Tecnológico) , con establecimiento operativo en Cataluña, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores, ubicados en Cataluña en el año anterior al de la convocatoria, sea como mínimo 250. A efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará en unidades de trabajo anual (UTA), es a decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el período especificado. El trabajo de las personas que trabajan a tiempo parcial se contará como fracciones de UTA.
  • Que los ingresos totales, según la definición del Anexo 4 de las bases, excluyendo los ingresos por subvenciones sin concurrencia, en el ejercicio contable cerrado correspondiente al año anterior al de la convocatoria sean superiores a 25 millones de euros .
Tasas

No hay que pagar tasas por este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 14/05/2024 al 30/05/2024

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Certificado de representación de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Rellenar el formulario y adjuntar los documentos. En cualquier momento se puede generar un borrador de la solicitud pulsando el botón “guardar el borrador”
    2. Hacer clic en el botón “firmar y enviar”. Este paso requiere certificado de representación de persona jurídica.
    3. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite se podrá descargar el acuse de recibo.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado (correo de notificación) , recibirá un mensaje informándole que debe acceder, con certificado digital, a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. En su carpeta de trámite gencat, únicamente se indica que el trámite ha cambiado el estado. Para consultar el requerimiento debe ir al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación al Tablero electrónico, la entidad tendrá que presentar toda la documentación que se requiere, sino lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     

     

Fecha de actualización 10.07.2025
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