¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas ayudas,
también se entienden como nuevas creaciones las reposiciones o revisiones de los espectáculos en los que la
producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no se hayan representado, como
mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo de presentación de solicitudes del 2023 está pendiente de publicación de la convocatoria.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatória:
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 45 73 y 93 554 78 45
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Pueden optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito del circo.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
El periodo para presentar solicitudes es del 25 de abril al 16 de mayo de 2022, ambos inclusive.
Documentación que debe presentarse con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud hay que aportar, además de la documentación prevista en la base general 7, la siguiente documentación:
a) Las declaraciones responsables que constan en el formulario de solicitud:
a.1) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, del interés de la actividad de formación por parte del equipamiento receptor.
a.2) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, del compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.
b) La memoria explicativa del proyecto, según modelo facilitado, que debe incluir:
b.1) Documentación común a todas las modalidades de la base 1.1:
b.1.1) Descripción de la actividad para la que se solicita la subvención.
b.1.2) Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo incluido en la propuesta.
b.1.3) Organización y estructura de recursos humanos necesaria para llevar a cabo la actividad propuesta.
b.1.4) Descripción de actividades, en su caso, de creación y fidelización de públicos.
b.1.5) Proyección internacional del proyecto presentado, en su caso.
b.1.6) Plan de comunicación y calendario de producción.
b.2) En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, programa, autoría del proyecto formativo y calendario completo de las actividades de formación del solicitante.
b.3) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación
pública de espectáculos), ficha artística detallada de la producción o de las producciones, en su caso, autoría
del proyecto, fecha y lugar previstos para el estreno, plan de explotación posterior y su previsión de ingresos y
previsión detallada de la celebración de las representaciones previstas en la base 3.d).
b.4) En el caso de modalidad c) de la base 1.1, previsión detallada de la realización de las representaciones previstas en la base 3.e).
b.5) En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, programa, autoría del proyecto y calendario completo de las actividades de difusión del solicitante.
c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto, según modelo facilitado.
d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor, en su caso
e) En caso de que el espectáculo sea coproducido por uno de los mercados mencionados en la base 6.3.b.2),
en su caso, documento suscrito por el coproductor en que haga constar que la primera representación del
espectáculo no tiene la consideración de estreno, dado que forma parte del proceso de producción.
f) En el caso de residencia, a efectos de que sea valorado de acuerdo con la base 6.3.c), documento suscrito
con el responsable del equipamiento colaborador en que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas
partes.
g) En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación
suscrita por la persona que la realiza.
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
Sin embargo, en el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa y gestione el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, deberá presentarse una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades, para cada una de las compañías o artistas que gestione.
b) La actividad deberá llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, salvo la actividad que corresponda a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos).
A efectos de estas bases, se entenderá por «temporada» el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.
c) En el caso de actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1.], deberán ser presenciales y de pago y
desarrollarse en el ámbito territorial de Cataluña.
Únicamente se permitirá la actividad virtual cuando las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias por contener la propagación de la COVID-19 impidan el carácter presencial.
d) En el caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1], estos deberán estrenarse durante la temporada del año de la concesión de la subvención y hacer un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas ayudas, el estreno se considerará la primera representación. No computarán las actuaciones que se realicen en locales de ensayo.
En el caso de que el espectáculo se estrene en uno de los espacios coproductores que se mencionan en la base
6.3.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.
e) En caso de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], deberán realizarse un mínimo de cinco
representaciones en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.
f) En el caso de actividades de difusión (muestras, festivales o similares) [modalidad d) de la base 1.1], deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.
Se permitirá la actividad virtual cuando el uso de nuevas tecnologías se combine necesariamente con la presencia del espectador en el espacio físico donde se celebre el espectáculo. También se permitirá la actividad virtual cuando las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 impidan la celebración presencial.
g) En cuanto a la modalidad de apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos
[modalidad b) de la base 1.1] y a la modalidad de apoyo a la exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido).
En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de
representación.
Se considerarán celebradas aquellas representaciones que sean anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios:
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Criterios generales:
a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 50 puntos).
- Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo artístico técnico o formativo incluidos
en la propuesta (hasta 10 puntos).
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 20 puntos).
- Aportación significativa de contenidos al contexto artístico en Cataluña o al fomento de la especialización
del profesional, en el caso de la formación (hasta 10 puntos).
- Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la
organización de actividades de formación para profesionales), la autoría del contenido de la actividad
formativa.
En el caso de las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de
espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la autoría de las obras que se
representen en el marco del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la
autoría del contenido de la actividad de difusión (hasta 10 puntos).
A los efectos de estas bases, se entenderá por autoría catalana la realizada por la persona que reside en
Cataluña y, en caso de defunción, la que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.
En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores o autoras.
b) Retorno social del programa de actividades (hasta 40 puntos).
- Contribución a la creación y fidelización de públicos en general (hasta 10 puntos).
Con respecto a la creación y fidelización de públicos, se valorarán las acciones complementarias al hecho
escénico o formativo, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa
y cuantitativamente, mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y
fidelización de públicos.
- Contribución a la accesibilidad de públicos (hasta 10 puntos).
A los efectos de estas bases, se entenderán por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura
inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones
de vulnerabilidad).
- Coherencia del plan de comunicación (hasta 10 puntos).
- Coherencia y repercusión del plan de explotación del proyecto (hasta 5 puntos).
- Capacidad de internacionalización (hasta 5 puntos).
c) Viabilidad del proyecto, calidad de la gestión y fomento de la igualdad de género (hasta 40 puntos).
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos).
- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para el logro del proyecto (hasta 10
puntos).
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (hasta
10 puntos). Se valora la capacidad de financiación del proyecto, excluyendo la subvención del ICEC e incluyendo las contribuciones en especie debidamente acreditadas.
- Proyectos liderados por mujeres (10 puntos):
Se entenderá que una modalidad está liderada por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5
puntos con respecto a la presencia de mujeres, de acuerdo con los cargos que establece ese mismo punto.
En caso de que el solicitante se presente a más de una modalidad, para recibir la consideración de proyecto
liderado por mujeres, como mínimo la mitad de las modalidades habrán alcanzado la puntuación mínima
establecida. En caso de que el número de modalidades sea impar, la obligación se entenderá sobre el número
redondeado al alza.
En cuanto a la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para
profesionales), la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada una de las
actividades formativas y el resultado dividido por el número total de actividades, según el siguiente baremo:
Profesora: 3 puntos.
En cuanto a las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos)
y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la puntuación se establecerá mediante la suma de
la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos y el resultado dividido por el número total de
espectáculos, según el siguiente baremo:
Autora: 1 punto.
Directora: 1,5 puntos. Técnica de sonido: 1 punto. Técnica de luces: 1 punto.
En cuanto a la modalidad d) (apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos
similares) de la base 1.1, la puntuación se establecerá según el siguiente baremo:
Directora artística: 1,5 puntos.
En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. . Si el porcentaje
resultante es como mínimo del 66%, se obtendrá la máxima puntuación.
En cuanto a las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos)
y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, en el cómputo de este criterio una misma
profesional no podrá ocupar más de dos cargos.
Únicamente se computarán aquellos cargos que figuren en la ficha artística con el nombre de la persona que
los ejerce.
2. Criterio adicional específico que se establecerá para todas las modalidades:
- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán en la que es poco habitual impulsar este tipo de iniciativas (hasta 5 puntos).
3. Criterios adicionales específicos que se establecerán para la modalidad b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) de la base 1.1
a) Proyectos presentados por creadores emergentes (autoría o dirección artística), entendidos como el primer
proyecto profesional que se realice (5 puntos).
b) Espectáculos coproducidos por (5 puntos):
b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.
b.2) Los seis mercados siguientes: FiraTàrrega, la Mostra de Igualada - Feria de Teatro Infantil y Juvenil, Trapezi de Reus - Feria del Circo de Cataluña, Festival Sismògraf, Feria Mediterránea de Manresa y Mercat de Música Viva de Vic.
c) Proyecto en calidad de residencia (5 puntos). A los efectos de estas bases, se entenderán por residencia
todos los proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito
público o privado, y con respecto al cual el solicitante no tenga ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni sea arrendatario temporal. Este equipamiento cultural pondrá a disposición del
equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no es necesario que sean consecutivos.
El proyecto en residencia debe prever, además, una labor divulgativa que se relacione con el tejido social y
debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 25/04/2022 al 16/05/2022 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicionalFinalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de [...]
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria, a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago de un anticipo del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez presentados los justificantes de gasto.
- En el momento de la concesión se inicia el pago de un anticipo del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez presentados los justificantes de gasto.
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5
Quinto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa a través del estado de vuestros trámites 1. , como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión [...]
Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa a través del estado de vuestros trámites 1. , como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.
Las personas beneficiarias podrán presentar alguna de las modalidades de cuenta justificativa establecidas
en la base general 16, apartados 2 y 3 (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; cuenta
justificativa sin aportación de justificantes de gasto o cuenta justificativa con aportación de informe de
auditoría).
Asimismo, en el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (nueva creación, producción y presentación pública de
espectáculos) y de la modalidad c) de la base 1.1 (exhibición de espectáculos), las empresas deberán
presentar la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas del
espectáculo o espectáculos, de acuerdo con las bases 3.d) y 3.e), y en el caso de las representaciones
anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, deberá presentarse el
documento acreditativo correspondiente expedido por el espacio programador.