¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas ayudas,
también se entienden como nuevas creaciones las reposiciones o revisiones de los espectáculos en los que la
producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no se hayan representado, como
mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo de presentación de solicitudes del 2023 está pendiente de publicación de la convocatoria.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatória:
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 45 73 y 93 554 78 45
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito del circo.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de concesión de la subvención.
Las actividades subvencionadas deberán justificarse mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a 60.000,00 euros.
Asimismo, en el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas deberán presentar el contrato de coproducción, si procede (en caso de que no se haya aportado junto con la solicitud); en el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (exhibición de espectáculos), las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.e). En el caso de las representaciones anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es necesario presentar el documento acreditativo correspondiente expedido por el espacio programador.
No hay tasas asociadas a este tràmite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Plazos
Del 12/06/2023