¿Qué tienes que saber?
Subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional
Estas ayudas tienen como objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a proyectos de formación, creación y difusión, que incluye las siguientes actividades:
a.1) Formación para profesionales.
a.2) Nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos.
También se entienden como nueva creación las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad a contar desde su estreno y que no se haya representado, al menos, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
a.3) Difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.
b) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
Estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El periodo para presentar solicitudes es del 15 de julio al 9 de septiembre de 2026, ambos incluidos
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 45 73 y 93 554 78 45
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo toda su actividad o una parte de ella en el ámbito del circo.
Asimismo, podrán optar a estas ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, y de las sociedades de desarrollo regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, ni los ayuntamientos o los entes vinculados a ellos o que dependan de ellos, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente participado por dichas entidades.
El periodo para presentar solicitudes es del 15 de julio al 9 de septiembre de 2026, ambos incluidos
Documentación que debe presentarse con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud se aportará, además de la documentación que prevé la base general 7, la siguiente documentación:
a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud
b) La memoria explicativa del proyecto, según el modelo del ICEC.
c)Presupuesto detallado de ingresos y de gastos del proyecto, según el modelo del ICEC.
d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor, si procede.
e) En el caso de residencia, al efecto de que se valore de acuerdo con la base específica 6.3.c), documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos que asumen ambas partes.
f) En el caso de contribuciones en especie, documentación acreditativa de la correspondiente aportación suscrita por la persona que la realiza.
g) Si se dispone, medidas adoptadas en materia de sostenibilidad ambiental con la aportación del documento de diagnosis ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental, el plan de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
Documentos
- Requisitos para ambas modalidades:
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, y también deben presentar sus proyectos en una única solicitud, aunque sean para modalidades diferentes.
No obstante, si la persona solicitante es una cooperativa y gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, debe presentar una única solicitud por cada una de las compañías o artistas que gestione.
- Requisitos específicos de la modalidad a) Apoyo a proyectos de formación, creación y difusión:
a.1) Actividad establecida en formación para profesionales:
Las actividades de formación deben ser presenciales y de pago, y deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.
Se entiende por temporada del año de la concesión de la subvención el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.
a.2) Actividad establecida en nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos:
Los espectáculos deben estrenarse durante la temporada del año de la concesión de la subvención y deben realizarse como mínimo cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, el estreno se considera la primera representación. No computan las actuaciones que se realicen en locales de ensayo.
Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación.
a.3) Actividad establecida en difusión a través de muestras, festivales y eventos similares:
Deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.
Se permite la actividad virtual si el uso de nuevas tecnologías se combina necesariamente con la presencia del espectador en el espacio físico donde se celebre el espectáculo.
- Requisitos específicos de la modalidad b) Apoyo a la exhibición de espectáculos:
Deben realizarse como mínimo cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
Las representaciones pueden ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considera el lugar de representación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) En cuanto a la modalidad a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales, los gastos que genere la organización de actividades de formación para profesionales, en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc., que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Quedarán excluidas las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas.
b) En cuanto a la modalidad b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos, los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de circo (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.) que se lleven a cabo desde el 1 de enero del año de la concesión de la subvención hasta el estreno, incluido.
c) En cuanto a la modalidad c) Apoyo a la exhibición de espectáculos, los gastos relacionados con el coste por función, según el modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que genere la exhibición de espectáculos: giras o temporadas de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio que se realicen durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
Quedarán excluidos los gastos de actuaciones de promoción comercial.
Además, en el caso de que la solicitud presentada tenga por objeto exclusivamente la modalidad c) y la empresa solicitante no haya obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/1048/2023, de 28 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2023-2026 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), se considerará gasto subvencionable un máximo del 15% de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la gira durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención. Este cálculo no podrá aplicarse, en ningún caso, sobre los gastos de transporte, alojamiento y manutención. El modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales desglosa la tipología del citado personal.
A los efectos de estas ayudas, se entenderá por desarrollo de la gira el conjunto de tareas necesarias para llevarla a cabo.
En el caso de exhibición de un proyecto de circo de carpa, también serán subvencionables los gastos correspondientes a la instalación de la carpa, generados por: tasa de ocupación de vía pública, permiso de publicidad en la vía pública, licencia de actividad, honorarios del ingeniero o la ingeniera en la redacción de los documentos técnicos necesarios para realizar la solicitud de ocupación de la vía pública y visado final de visto bueno de la instalación, e informe de cumplimiento de la legislación ambiental realizado por entidades de colaboración ambiental (ECA).
En ningún caso, la suma de estos gastos podrá ser:
- Superior al 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable.
- Superior a 3.000,00 euros por localidad.
- Superior a 30.000,00 euros.
d) Con respecto a la modalidad d) Apoyo a actividades de difusión mediante muestras, festivales y eventos similares, los gastos que genere la organización de actividades profesionales de difusión de circo, en forma de festival, muestra o actividades similares que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Se excluirán las ferias de carácter comercial.
e) En todas las modalidades se considerará gasto subvencionable:
e.1) El arrendamiento operativo de material técnico y vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considerará gasto subvencionable un máximo de tres cuotas, a excepción de la modalidad c), en la que únicamente se aceptará la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares en los que se lleve a cabo la representación.
No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros, etc.) ni el arrendamiento financiero o leasing.
e.2) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
e.3) Los gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la base general 5.4.
Cuantía
El importe de la subvención es, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.
A los efectos de estas ayudas, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto, en el que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de administraciones públicas de Cataluña y entidades que estén adscritas a ellas o participadas mayoritariamente por ellas, y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
En el caso de coproducciones, la subvención se referirá exclusivamente a la parte coproducida por el solicitante.
No se tendrán en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, sin perjuicio de que se valoren de acuerdo con el criterio de grado de financiación que consta en el apartado 1.c)
de la base 6.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias
En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de
espectáculos), las empresas presentarán, en el caso de que no lo hayan hecho con la justificación, en un periodo máximo de 19 meses desde la fecha del estreno, la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base 3.d).
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 15/07/2026 al 09/09/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la siguiente documentación:
a) En el caso de la actividad establecida en la base específica 1.1.a.1) (formación para profesionales), documentación acreditativa del interés de la actividad formativa por parte del equipamiento receptor.
b) En el caso de la actividad que establece la base específica 1.1.a.2) (nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), certificación emitida por la entidad programadora con indicación de la fecha y del lugar donde se realizará el estreno de la producción.
c) En el caso de la modalidad b) de la base específica 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), la documentación acreditativa de la fecha y del lugar de las representaciones mínimas exigidas, de acuerdo con la base específica 3.3, o, si todavía no se han llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora sobre la realización.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
El pago se realizará de la siguiente manera:
a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago
tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la presentación de garantía.b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año siguiente al de la concesión de la subvención. Para tramitar este pago, se presentará la justificación que establece la base 10.2.