¿Qué tienes que saber?
Estas ayudas tienen como objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas ayudas, también se entienden como "nueva creación" las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la
producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo para solicitar la subvención es del 16 de abril al 7 de mayo de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 45 73 y 93 554 78 45
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo toda su actividad o una parte de ella en el ámbito del circo.
Asimismo, podrán optar a estas ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, y de las sociedades de desarrollo regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, ni los ayuntamientos o los entes vinculados a ellos o que dependan de ellos, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente participado por dichas entidades.
Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa, como máximo, el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
Las actividades subvencionadas se justificarán mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a los 60.000,00 euros.
Cuando el número de facturas no supere las 25, las actividades subvencionadas se justificarán mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.
Asimismo, en el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), las empresas presentarán el contrato de coproducción, si procede (en el caso de no haberlo aportado con la solicitud).
En el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (exhibición de espectáculos), las empresas presentarán, en su
caso, la documentación acreditativa de haber realizado las representaciones mínimas exigidas, de conformidad
con la base 3.e).
No hay tasas asociadas en este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Plazos
Del 04/02/2025 -
2
Segundo paso