¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones a actividades de circo de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales. Se puede presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para esta modalidad.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos profesionales. A efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo. También se considera nuevo espectáculo la reposición o la revisión de aquellas creaciones en las que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión. Se puede presentar como máximo tres solicitudes para tres proyectos profesionales diferentes, una para cada proyecto.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos profesionales. Se puede presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para esta modalidad.
Quedan excluidas de estas bases las iniciativas vinculadas a la industria cultural (producciones de gran formato, etc.).
Los solicitantes pueden presentarse a más de una modalidad.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 880 50 82 sandra.perezh@gencat.cat / 93 554 74 78 jsanchezpuigdomenech@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 gcordonet@gencat.cat
- Contenido del proyecto: ldominguezg@gencat.cat 93 556 51 91
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.
- Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a y el resto de las bases.
No pueden optar a estas subvenciones:
- Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público, los consorcios y las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.
- Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
Plazo de presentación de solicitudes: del 2 al 17 de diciembre a las 14.00.00 h de 2025.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación (modalidad A)
- Proyecto de actividad o actuación (modalidad B)
- Proyecto de actividad o actuación (modalidad C)
- Presupuesto-liquidación completo y detallado del proyecto (modalidad A)
- Presupuesto-liquidación completo y detallado del proyecto (modalidad B)
- Presupuesto-liquidación completo y detallado del proyecto (modalidad C)
- En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, certificado o documento emitido por la entidad programadora que acredite el estreno de la producción o su compromiso para el estreno durante el año de la concesión de la subvención.
- En el caso de residencia, de acuerdo con la base 7.1.2.c), documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes o documento equivalente.
- Si procede, contrato de coproducción o documento suscrito por los coproductores en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por las partes.
Según los modelos de la OSIC.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 4, así como los que se establecen a continuación:
a) Los solicitantes pueden presentarse a más de una modalidad de la base 1.1.
En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, los solicitantes pueden presentar como máximo tres solicitudes para tres proyectos profesionales diferentes, una para cada proyecto.
En el caso de las modalidades a) y c) de la base 1.1, pueden presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para cada modalidad.
b) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1] tienen que ser presenciales o formación en línea y en directo, de pago, y deben llevarse a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña.
Se entiende que se realiza desde Cataluña la actividad formativa en línea cuando el origen de la emisión de la formación se realiza desde Cataluña.
c) En el caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos profesionales [modalidad b) de la base 1.1], estos deben estrenarse en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y tienen que prever un mínimo de cinco representaciones en Cataluña en un periodo máximo de dieciocho meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
d) En el caso de exhibición de espectáculos profesionales [modalidad c) de la base 1.1], deben realizarse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.
Cuantía
La cuantía de la subvención es de un máximo de 30 000 euros.
Gastos subvencionables
a) Con respecto a la modalidad a) de la base 1.1, los gastos generados por la organización de actividades de formación para profesionales en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc. También se aceptan los gastos generados por la organización de formación en línea y en directo. Quedan excluidas la formación reglada y las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas. Se puede imputar el gasto efectuado durante el año de concesión de la subvención.
b) Con respecto a la modalidad b) de la base 1.1, los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de circo profesional (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.). Se puede imputar el gasto efectuado desde el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, siempre que este sea un gasto directo de la producción para la que se solicita subvención. No se considera el gasto generado por actuaciones realizadas posteriormente a la fecha de estreno, como gastos artísticos, técnicos, dietas y desplazamientos.
c) Con respecto a la modalidad c) de la base 1.1, los gastos generados por la exhibición de espectáculos profesionales: giras de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio. Se puede imputar el gasto efectuado durante el año de concesión de la subvención.
En el caso de coproducciones, la subvención se refiere exclusivamente a la parte coproducida por el solicitante.
En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos que establece la base general 6.10.
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
Se aceptan los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 requeridas para el desarrollo de la actividad durante la vigencia de la pandemia.
Se aceptan los gastos derivados de incorporar los servicios de accesibilidad a la propuesta: subtitulación, lengua de signos y audiodescripción en los espectáculos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los proyectos presentados se valorarán individualmente y por modalidades, aunque una misma entidad presente proyectos de varias modalidades.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios generales
a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4,5 puntos).
a.1) Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico o formativo que incluye la propuesta (hasta 1 punto):
- Experiencia de los responsables de la ejecución y la gestión del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Evolución cualitativa y singularidad de los proyectos y las actividades realizados con anterioridad por los responsables de la ejecución y la gestión del proyecto (hasta 0,5 puntos).
a.2) Proyectos presentados por creadores emergentes, entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).
a.3) Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 1 punto):
- Relevancia y grado de interés del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Coherencia en su desarrollo (hasta 0,5 puntos).
a.4) Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo (hasta 1 punto).
a.5) Autoría catalana del proyecto presentado (1 punto). En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado.
A efectos de estas bases, se considera autor catalán el que resida en Cataluña y el que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña, en el caso de autores difuntos.
b) Retorno social del proyecto (hasta 3 puntos):
Contribución a la creación, la generación y la fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación (hasta 1 punto).
- Coherencia del plan de comunicación (hasta 1 punto).
- Desarrollo y coherencia del plan de explotación del proyecto (hasta 0,5 puntos).
- Capacidad de internacionalización (hasta 0,5 puntos).
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 4 puntos):
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para realizar el proyecto (hasta 1 punto).
- Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes (hasta 1 punto).
- Honorarios adecuados de los artistas y profesionales implicados (hasta 1 punto).
- Grado de financiación prevista al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto). La puntuación de 1 punto se otorga al proyecto que ha solicitado menos financiación en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el resto se pondera a partir de esta.
Criterios adicionales por los que se puede obtener una puntuación máxima de 2,5 puntos:
a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual realizar este tipo de iniciativas (0,25 puntos).
b) Trabajo con el entorno de proximidad y con el tejido asociativo y de barrio (0,25 puntos).
c) En el caso de la modalidad b) de la base 1.1: proyectos de creación y producción que se realizan en residencia en espacios de creación (0,25 puntos). A efectos de este criterio, se consideran en residencia todos aquellos proyectos que se realicen en un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no tienen por qué ser consecutivos. No se considera proyecto en residencia si se realiza en un equipamiento de titularidad de la entidad que solicita la subvención.
d) Proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en la propuesta (0,25 puntos).
e) Proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (0,25 puntos).
f) Proyectos dirigidos o lideratos por mujeres (0,25 puntos).
g) Proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y en su desarrollo (0,25 puntos).
h) Espectáculos coproducidos por (0,25 puntos):
h.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con el apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
h.2) Los cuatro mercados siguientes: FiraTàrrega, Mostra d'Igualada - Feria de espectáculos infantiles y juveniles, Trapezi de Reus - Fira del Circ de Catalunya y Fira Mediterrània de Manresa.
i) Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental o la gestión medioambiental en la propuesta (0,5 puntos). A efectos de este criterio, únicamente se tienen en cuenta las propuestas presentadas que incorporen la sostenibilidad en la temática, el planteamiento o el desarrollo con una intencionalidad clara, y no como aplica la sostenibilidad la entidad en toda su actividad.
7.2 Para optar a las subvenciones, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 6 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación hay que sumar la puntuación obtenida con los criterios adicionales.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/12/2025 al 17/12/2025El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con:a) El documento de aceptación de la subvención.
b) En el caso de la modalidad b), certificación emitida por la entidad programadora de la fecha y el lugar donde se estrenará de la producción.
c) En el caso de residencia, copia del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en que se especifican los acuerdos asumidos por ambas partes.A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites.Si no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablero de anuncios electrónico del Departamento de Cultura y en los tablones de anuncios físicos del Departamento y de los Servicios [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablero de anuncios electrónico del Departamento de Cultura y en los tablones de anuncios físicos del Departamento y de los Servicios Territoriales.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.