¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones a actividades de circo de carácter profesional de acuerdo con las modalidades siguientes:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales. Se puede presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para esta modalidad.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos profesionales. A efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo. También se considera nuevo espectáculo la reposición o la revisión de aquellas creaciones en las que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión. Se puede presentar como máximo tres solicitudes para tres proyectos profesionales diferentes, una para cada proyecto.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos profesionales. Se puede presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para esta modalidad.
Quedan excluidas de estas bases las iniciativas vinculadas a la industria cultural (producciones de gran formato, etc.).
Los solicitantes pueden presentarse a más de una modalidad.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 880 50 82 sandra.perezh@gencat.cat / 93 554 74 78 jsanchezpuigdomenech@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 gcordonet@gencat.cat
- Contenido del proyecto: ldominguezg@gencat.cat 93 556 51 91
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.
- Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a y el resto de las bases.
No pueden optar a estas subvenciones:
- Las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público, los consorcios y las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.
- Las entidades de fomento de la cultura popular y tradicional catalana y del patrimonio cultural.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto (modalidad A)
- Memoria del proyecto (modalidad B)
- Memoria del proyecto (modalidad C)
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas)
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya
- En el caso de la modalidad c) de la base 1.1, hace falta que la cuenta justificativa incluya la documentación acreditativa de la realización de las representaciones mínimas del conjunto de espectáculos que exige la base 3.d).
- En el caso de la modalidad b) de la base 1.1, las entidades beneficiarias tienen que acreditar a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural las representaciones mínimas de los espectáculos que establece la base 3.c), en el plazo máximo de diecinueve meses desde la fecha del estreno.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Este trámite se puede hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 30/09/2025 al 30/01/2026Este trámite se puede hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha límite de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida comienza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (los sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que se desiste de la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
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3
Tercer paso
Aportar facturas y comprobantes de pago
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días.
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días.
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.
Se debe presentar la documentación a través del Àrea Privada.
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4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.