¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para apoyar propuestas de traducción al catalán o al occitano de obras literarias escritas originariamente en lengua diferente al castellano. Se incluye la traducción de obras en formato de libro en papel o audiolibro.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para hacer uso de este servicio.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud: 93 567 11 13 correo electrònico
- Trámite de justificación: 93 554 73 52 correo electrònico
- Contenido del proyecto: 93 316 27 45 correo electrònico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
- A las empresas editoriales (personas físicas o jurídicas) domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
- A Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2025 al 25 de septiembre de 2026 a las 14.00.00 h.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
- Proyecto de la actividad
- Presupuesto-liquidación
- Certificado de auditoría de no morosidad
- Contrato entre la empresa o entidad editorial y el traductor o la traductora (debe indicarse el precio por 2.100 caracteres con espacios y éste debe ser coincidente con el del presupuesto).
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los requisitos y condiciones:
- Las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 75.000 caracteres con espacios. Esta condición no se aplica a las obras poéticas, a las obras infantiles, a las obras de teatro ni al cómic.
- Cada solicitante puede presentar un máximo de seis proyectos y debe presentarse una solicitud para cada proyecto.
- Se debe hacer una tirada inicial mínima de 500 ejemplares, salvo en el caso de la poesía y el teatro, en la que la tirada inicial mínima será de 300 ejemplares. Esta condición no se aplica a los audiolibros.
- Las retribuciones mínimas del traductor o traductora deben ser como mínimo de 15 euros por 2.100 caracteres con espacios.
- La misma persona no puede prestar los servicios tanto de traducción como de corrección de la traducción en la empresa o entidad editorial beneficiaria.
Estas ayudas son compatibles con las ayudas que concede el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad y, en concreto, en el marco de la línea de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y con la línea de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana o occitana.
Los gastos del proyecto deben efectuarse durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que haya gastos de años anteriores, una parte del gasto debe haberse realizado durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía
La cuantía de la subvención es del 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
- Editar la obra subvencionada antes del 30 de setiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
- Entregar un ejemplar de la obra subvencionada o comunicar un enlace del audiolibro a la Institución de las Letras Catalanas antes del 15 de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
- Garantizar la calidad lingüística de las obras subvencionadas. Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con la normativa del Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben redactarse de acuerdo con la Gramàtica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben ajustarse a las Normes ortografiques der aranès, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d'Aran, el 5 de octubre del 1999. La falta de corrección lingüística es causa de revocación total.
- Garantizar y acreditar la distribución y comercialización de los ejemplares subvencionados. La Institución de las Letras Catalanas se reserva el derecho a realizar un control y seguimiento de la correcta distribución.
- Garantizar que la comercialización de los libros en catalán se efectúa en un mínimo de diez puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas siempre las librerías.
- Realizar las acciones publicitarias en catalán o en occitano si realizan una campaña de televisión o de radio en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y la Red de Comunicación Local para promover la obra subvencionada.
- Incluir el logotipo armonizado con las marcas de la Generalitat de Catalunya y la Institución de las Letras Catalanas y la expresión «Amb el suport de la Generalitat de Catalunya i de la Institució de les Lletres Catalanes:», utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya/, en la obra publicada o en los elementos de difusión del objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 10/12/2025 al 25/09/2026El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14.00.00h.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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3
Tercer paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.