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538 - Subvencions a editorials per a la traducció al català o a l'occità d'obres literàries Departament de Cultura accio
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Subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • Resolución CLT/1588/2026, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2026 (ref. BDNS 872226)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9673  publicado el 27/05/2026)
  • Resolución CLT/69/2025, de 13 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9333  publicado el 21/01/2025)
  • Resolución CLT/4497/2025, de 27 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2026 (ref. BDNS 872226)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9559  publicado el 09/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar propuestas de traducción al catalán o al occitano de obras literarias escritas originariamente en lengua diferente al castellano. Se incluye la traducción de obras en formato de libro en papel o  audiolibro.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para hacer uso de este servicio.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud: 93 567 11 13 correo electrònico
  • Trámite de justificación: 93 554 73 52 correo electrònico
  • Contenido del proyecto: 93 316 27 45 correo electrònico 

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las empresas editoriales (personas físicas o jurídicas) domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
  • A Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2025 al 25 de septiembre de 2026 a las 14.00.00 h.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:

  • Proyecto de la actividad
  • Presupuesto-liquidación
  • Certificado de auditoría de no morosidad
  • Contrato entre la empresa o entidad editorial y el traductor o la traductora (debe indicarse el precio por 2.100 caracteres con espacios y éste debe ser coincidente con el del presupuesto).
Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los requisitos y condiciones:

  1. Las traducciones de obras literarias, una vez publicadas, deben tener un mínimo de 75.000 caracteres con espacios. Esta condición no se aplica a las obras poéticas, a las obras infantiles, a las obras de teatro ni al cómic.
  2. Cada solicitante puede presentar un máximo de seis proyectos y debe presentarse una solicitud para cada proyecto.
  3. Se debe hacer una tirada inicial mínima de 500 ejemplares, salvo en el caso de la poesía y el teatro, en la que la tirada inicial mínima será de 300 ejemplares. Esta condición no se aplica a los audiolibros.
  4. Las retribuciones mínimas del traductor o traductora deben ser como mínimo de 15 euros por 2.100 caracteres con espacios.
  5. La misma persona no puede prestar los servicios tanto de traducción como de corrección de la traducción en la empresa o entidad editorial beneficiaria.

Estas ayudas son compatibles con las ayudas que concede el Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad y, en concreto, en el marco de la línea de subvenciones a la producción editorial en catalán y en occitano y con la línea de subvenciones para la edición de audiolibros en lengua catalana o occitana.

Los gastos del proyecto deben efectuarse durante el año natural de concesión o durante los años anteriores. En caso de que haya gastos de años anteriores, una parte del gasto debe haberse realizado durante el año natural de la convocatoria o durante el año anterior.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Cuantía

La cuantía de la subvención es del 70% del coste total del proyecto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los gastos de traducción y de corrección.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.

Otras obligaciones

  • Editar la obra subvencionada antes del 30 de setiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
  • Entregar un ejemplar de la obra subvencionada o comunicar un enlace del audiolibro a la Institución de las Letras Catalanas antes del 15 de octubre del año siguiente al de la concesión de la subvención.
  • Garantizar la calidad lingüística de las obras subvencionadas. Los textos en catalán deben estar redactados de acuerdo con la normativa del Institut d'Estudis Catalans. Los textos en occitano deben redactarse de acuerdo con la Gramàtica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben ajustarse a las Normes ortografiques der aranès, texto aprobado en pleno del Conselh Generau d'Aran, el 5 de octubre del 1999. La falta de corrección lingüística es causa de revocación total.
  • Garantizar y acreditar la distribución y comercialización de los ejemplares subvencionados. La Institución de las Letras Catalanas se reserva el derecho a realizar un control y seguimiento de la correcta distribución.
  • Garantizar que la comercialización de los libros en catalán se efectúa en un mínimo de diez puntos de venta, a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas siempre las librerías.
  • Realizar las acciones publicitarias en catalán o en occitano si realizan una campaña de televisión o de radio en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y la Red de Comunicación Local para promover la obra subvencionada.
  • Incluir el logotipo armonizado con las marcas de la Generalitat de Catalunya y la Institución de las Letras Catalanas y la expresión «Amb el suport de la Generalitat de Catalunya i de la Institució de les Lletres Catalanes:», utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya/, en la obra publicada o en los elementos de difusión del objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
  • En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 10/12/2025 al 25/09/2026

    El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14.00.00h.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste, envíe un correo electrónico a osic@gencat.cat o bien, solo durante el último día de presentación de solicitudes, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web de Trámites gencat o a la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública).

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.   Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.  
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
Fecha de actualización 02.10.2026
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