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  • Subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias
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538 - Subvencions a editorials per a la traducció al català o a l'occità d'obres literàries Departament de Cultura accio
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  2. 2. Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
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Subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

Justificar la subvención

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Subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • Resolución CLT/1588/2026, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2026 (ref. BDNS 872226)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9673  publicado el 27/05/2026)
  • Resolución CLT/69/2025, de 13 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9333  publicado el 21/01/2025)
  • Resolución CLT/4497/2025, de 27 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a editoriales para la traducción al catalán o al occitano de obras literarias para el año 2026 (ref. BDNS 872226)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9559  publicado el 09/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar propuestas de traducción al catalán o al occitano de obras literarias escritas originariamente en lengua diferente al castellano. Se incluye la traducción de obras en formato de libro en papel o  audiolibro.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para hacer uso de este servicio.

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud: 93 567 11 13 correo electrònico
  • Trámite de justificación: 93 554 73 52 correo electrònico
  • Contenido del proyecto: 93 316 27 45 correo electrònico 

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las empresas editoriales (personas físicas o jurídicas) domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
  • A Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.
Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la concesión de la ayuda.

Documentación

Modelos de documentación que hayy que anexar al formulario de justificación:

    • Memoria del proyecto
    • Liquidación económica (debe presentar el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe ejecutado" rellenadas).
    • Acreditación del logotipo en la obra publicada o en los elementos de difusión, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. Es necesario incluir el logotipo armonizado con las marcas de la Generalitat de Catalunya y de la Institució de les Lletres Catalanes y la expresión «Con el apoyo de la Generalitat de Catalunya y de la Institució de les Lletres Catalanes:» https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-de-cultura/identificacions-propies/institucio-de-les-lletres-catalanes/ 
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Altres Informacions

El ejemplar de la obra que debe editar antes del 30 de septiembre, debe entregarse en la Institución de las Letras Catalanas (C/ Mallorca, 272 – 08037 Barcelona).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 01/10/2026 al 29/01/2027

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Por Internet

    Justificar la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvención

    Justificar la subvenció 2026

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2026

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'

  2. 2

    Segundo paso

    Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el [...]

    Una vez presentada y validada la documentación justificativa (memoria del proyecto, liquidación, etc.), la Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 02.10.2026
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