¿Qué tienes que saber?
Subvenciones es apoyar a ferias, festivales, simposios y otros eventos de artes visuales de carácter profesional de alto interés cultural y de carácter estratégico para contribuir al desarrollo y la estructuración del sector de las artes visuales de Cataluña.
Quedan excluidos de esta línea:
a) Las iniciativas destinadas a promover eventos dedicados a la arquitectura, al diseño, al audiovisual, a las artes aplicadas, a la ilustración y al videojuego.
b) Los programas de formación académica para profesionales, programas educativos y simposios universitarios.
c) La organización de actividades en formato de premios, galas de inauguración de temporada, concursos o conmemoraciones.
d) Los proyectos de investigación y los proyectos destinados a la creación y a la producción de obra.
e) Els esdeveniments de contingut de cultura digital que siguin objecte subvencionable per les línies d’ajut de l’Oficina de suport a la iniciativa cultural.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo para presentar solicitudes es del 17 de diciembre de 2025 al 24 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El período de realización del evento es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 49 47 y 93 554 73 30
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, tanto si son físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.
El plazo para solicitar la subvención del 17 de diciembre de 2025 al 24 de febrero de 2026
Documentación administrativa:
El formulario de solicitud autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
Documentación a presentar con la solicitud:
-
Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
-
Presupuesto detallado, según modelo del ICEC.
Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes, aparte de lo que prevé la base general 3, cumplirán los siguientes requisitos:
a) El evento tendrá una periodicidad anual.
b) El evento se llevará a cabo en Cataluña o, en el caso de que se organice en más de una sede, al menos una estará en Cataluña.
c) El evento tendrá una trayectoria de cinco ediciones, como mínimo.
d) El evento se llevará a cabo en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
e) El presupuesto de gasto del evento será como mínimo de 50.000,00 euros.
f) Las actividades incluidas en la programación del evento serán mayoritariamente presenciales, aunque podrán tener extensiones en línea.
g) La lengua utilizada en todos los materiales de comunicación de las actividades incluidas en la programación del evento será, como mínimo, el catalán tanto en los soportes físicos como en los digitales.
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras entidades de la Administración de la Generalitat o de otros entes públicos o privados.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención no podrá superar el 60% del presupuesto del evento y un máximo de 300.000,00 euros.
Criterios de valoración
Se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Interés cultural y artístico del evento (hasta 40 puntos).
a.1) Trayectoria profesional de los integrantes del equipo de dirección y artístico, teniendo en cuenta su experiencia en la ejecución y gestión del evento, así como la evolución cualitativa de las actividades llevadas a cabo en las ediciones anteriores (hasta 20 puntos).
a.2) Interés del evento y coherencia de su desarrollo (hasta 10 puntos).
a.3) Proyección nacional e internacional del evento (hasta 10 puntos).
b) Impacto del evento en el sector profesional de las artes visuales (hasta 35 puntos).
b.1) Repercusión del evento en el contexto del sector de las artes visuales, teniendo en cuenta el número de
profesionales, entidades, organismos y otros agentes con implicación en el evento (hasta 15 puntos).
b.2) Potencialidad del plan de comunicación del evento (hasta 10 puntos).
b.3) El hecho de que el evento tenga una vertiente comercial dirigida al consumidor final o que contribuya a la
mejora de la profesionalización del sector o al intercambio de conocimiento entre los profesionales y las empresas del sector (hasta 10 puntos).
c) Viabilidad económica del evento. Se valorará la diversificación de sus fuentes de financiación y la participación de patrocinios privados (hasta 10 puntos).
d) Retorno social del evento (hasta 10 puntos).
d.1) Estrategias de desarrollo de públicos (hasta 4 puntos)
d.2) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que en la organización del evento intervengan profesionales mujeres o que la propuesta tenga una marcada perspectiva de género (hasta 3 puntos).
d.3) Eventos que incorporen la participación y la accesibilidad de la programación de los colectivos de personas
con discapacidad o en riesgo de exclusión social (hasta 3 puntos).
e) Contribución del evento a la sostenibilidad ambiental (hasta 5 puntos).
e.1) Experiencia acreditada de la empresa en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis
ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes
de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella de carbono (hasta 1,5 puntos).
e.2) Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del evento: eficiencia o
ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica
o luminosa, movilidad u otras medidas pertinentes (hasta 2,5 puntos).
e.3) Medidas de comunicación y sensibilización del público en materia de sostenibilidad ambiental, en ámbitos
como las campañas de comunicación, la difusión de las buenas prácticas propias, etc. (hasta 1 punto).
La experiencia y la previsión de las medidas mencionadas en los apartados anteriores deben describirse en la
memoria del proyecto y, siempre que se pueda, deben acompañarse de documentación acreditativa.
Para ser objeto de subvención la actividad deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/12/2025 al 24/02/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
-
5
Quinto paso
Justificación
Las personas beneficiarias presentarán, antes del 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de [...]
Las personas beneficiarias presentarán, antes del 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
- a) Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece la base general 16.2.b).
- b) Cuando el importe de la subvención sea superior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor con el contenido que establece la base general 16.3.
Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, irá acompañada del material promocional, publicitario o informativo vinculado a la actividad y a su campaña de difusión.
La justificación se realiza des del tràmit de justicación con firma electrónica