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  • Subvenciones a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico
  • Solicitar la subvención
23285 - Subvencions a esdeveniments d'arts visuals d'alt interès cultural i de caràcter estratègic Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Recibir la subvención
  5. 5. Justificación
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Subvenciones a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 17/12/2025 al 24/02/2026

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Subvenciones a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico

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Normativa

  • Modificación de la dotación de la convocatoria

    Resolución CLT/1299/2026, de 24 de abril, por la que se modifica la dotación de la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico (ref. BDNS 873150)

  • Convocatoria

    Resolución CLT/4550/2025, de 28 de noviembre, de convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico (ref. BDNS 873150)

  • Texto refundido bases específicas

  • Segunda modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/640/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico

  • Modificación de las bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/217/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico.

  • Bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/258/2023, de 31 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a eventos de artes visuales de alto interés cultural y de carácter estratégico.

  • Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

  • RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8287  publicado el 04/12/2020)
  • RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8347  publicado el 22/02/2021)
  • RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8867  publicado el 03/03/2023)
  • RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9093  publicado el 02/02/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones es apoyar a ferias, festivales, simposios y otros eventos de artes visuales de carácter profesional de alto interés cultural y de carácter estratégico para contribuir al desarrollo y la estructuración del sector de las artes visuales de Cataluña.

Quedan excluidos de esta línea:

a) Las iniciativas destinadas a promover eventos dedicados a la arquitectura, al diseño, al audiovisual, a las artes aplicadas, a la ilustración y al videojuego.
b) Los programas de formación académica para profesionales, programas educativos y simposios universitarios.
c) La organización de actividades en formato de premios, galas de inauguración de temporada, concursos o conmemoraciones.
d) Los proyectos de investigación y los proyectos destinados a la creación y a la producción de obra.
e) Els esdeveniments de contingut de cultura digital que siguin objecte subvencionable per les línies d’ajut de l’Oficina de suport a la iniciativa cultural.

 

Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

El plazo para presentar solicitudes es del 17 de diciembre  de 2025 al 24 de febrero de 2026, ambos inclusive.

El período de realización del evento es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

 

Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 49 47 y 93 554 73 30
  • Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, tanto si son físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.

Plazos

El plazo para solicitar la subvención del 17 de diciembre de 2025 al 24 de febrero de 2026

Documentación

Documentación administrativa:

El formulario de solicitud autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.

Documentación a presentar con la solicitud:

  1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
  2. Presupuesto detallado, según modelo del ICEC. 

 

Documentos

Memoria

Presupuesto

Memoria justificativa

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes, aparte de lo que prevé la base general 3, cumplirán los siguientes requisitos:

a) El evento tendrá una periodicidad anual.
b) El evento se llevará a cabo en Cataluña o, en el caso de que se organice en más de una sede, al menos una estará en Cataluña.
c) El evento tendrá una trayectoria de cinco ediciones, como mínimo.
d) El evento se llevará a cabo en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.
e) El presupuesto de gasto del evento será como mínimo de 50.000,00 euros.
f) Las actividades incluidas en la programación del evento serán mayoritariamente presenciales, aunque podrán tener extensiones en línea.
g) La lengua utilizada en todos los materiales de comunicación de las actividades incluidas en la programación del evento será, como mínimo, el catalán tanto en los soportes físicos como en los digitales.

Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras entidades de la Administración de la Generalitat o de otros entes públicos o privados.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Cuantía y Criterios de valoración

Cuantía

La cuantía de la subvención no podrá superar el 60% del presupuesto del evento y un máximo de 300.000,00 euros.

Criterios de valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Interés cultural y artístico del evento (hasta 40 puntos).
a.1) Trayectoria profesional de los integrantes del equipo de dirección y artístico, teniendo en cuenta su experiencia en la ejecución y gestión del evento, así como la evolución cualitativa de las actividades llevadas a cabo en las ediciones anteriores (hasta 20 puntos).
a.2) Interés del evento y coherencia de su desarrollo (hasta 10 puntos).
a.3) Proyección nacional e internacional del evento (hasta 10 puntos).

b) Impacto del evento en el sector profesional de las artes visuales (hasta 35 puntos).
b.1) Repercusión del evento en el contexto del sector de las artes visuales, teniendo en cuenta el número de
profesionales, entidades, organismos y otros agentes con implicación en el evento (hasta 15 puntos).
b.2) Potencialidad del plan de comunicación del evento (hasta 10 puntos).
b.3) El hecho de que el evento tenga una vertiente comercial dirigida al consumidor final o que contribuya a la
mejora de la profesionalización del sector o al intercambio de conocimiento entre los profesionales y las empresas del sector (hasta 10 puntos).

c) Viabilidad económica del evento. Se valorará la diversificación de sus fuentes de financiación y la participación de patrocinios privados (hasta 10 puntos).

d) Retorno social del evento (hasta 10 puntos).
d.1) Estrategias de desarrollo de públicos (hasta 4 puntos)
d.2) Fomento de la igualdad de género. Se valorará que en la organización del evento intervengan profesionales mujeres o que la propuesta tenga una marcada perspectiva de género (hasta 3 puntos).
d.3) Eventos que incorporen la participación y la accesibilidad de la programación de los colectivos de personas
con discapacidad o en riesgo de exclusión social (hasta 3 puntos).

e) Contribución del evento a la sostenibilidad ambiental (hasta 5 puntos).
e.1) Experiencia acreditada de la empresa en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis
ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes
de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella de carbono (hasta 1,5 puntos).
e.2) Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del evento: eficiencia o
ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica
o luminosa, movilidad u otras medidas pertinentes (hasta 2,5 puntos).
e.3) Medidas de comunicación y sensibilización del público en materia de sostenibilidad ambiental, en ámbitos
como las campañas de comunicación, la difusión de las buenas prácticas propias, etc. (hasta 1 punto).

La experiencia y la previsión de las medidas mencionadas en los apartados anteriores deben describirse en la
memoria del proyecto y, siempre que se pueda, deben acompañarse de documentación acreditativa.

 

Para ser objeto de subvención la actividad deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos en la suma de los criterios de valoración.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 17/12/2025 al 24/02/2026

    Consulteu les condicions tècniques necessàries per fer els tràmits en línia 

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
    • y la documentación adicional necesaria,  

    a través del espacio Estado de vuestros trámites 

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

     

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

     ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
  5. 5

    Quinto paso

    Justificación

    Las personas beneficiarias presentarán, antes del 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de [...]

    Las personas beneficiarias presentarán, antes del 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

    1. a) Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece la base general 16.2.b).
    2. b) Cuando el importe de la subvención sea superior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor con el contenido que establece la base general 16.3.

    Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, irá acompañada del material promocional, publicitario o informativo vinculado a la actividad y a su campaña de difusión.

    La justificación se realiza des del tràmit de justicación con firma electrónica 

     

     

Fecha de actualización 06.05.2026
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