¿Qué tienes que saber?
Subvenciones es apoyar a ferias, festivales, simposios y otros eventos de artes visuales de carácter profesional de alto interés cultural y de carácter estratégico para contribuir al desarrollo y la estructuración del sector de las artes visuales de Cataluña.
Quedan excluidos de esta línea:
a) Las iniciativas destinadas a promover eventos dedicados a la arquitectura, al diseño, al audiovisual, a las artes aplicadas, a la ilustración y al videojuego.
b) Los programas de formación académica para profesionales, programas educativos y simposios universitarios.
c) La organización de actividades en formato de premios, galas de inauguración de temporada, concursos o conmemoraciones.
d) Los proyectos de investigación y los proyectos destinados a la creación y a la producción de obra.
e) Els esdeveniments de contingut de cultura digital que siguin objecte subvencionable per les línies d’ajut de l’Oficina de suport a la iniciativa cultural.
Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo para presentar solicitudes es del 17 de diciembre de 2025 al 24 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El período de realización del evento es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 49 47 y 93 554 73 30
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, tanto si son físicas como jurídicas, que desarrollen toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.
Las personas beneficiarias presentarán, antes del 31 de diciembre del año de concesión de la subvención, una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que establece la base general 16.2.b).
b) Cuando el importe de la subvención sea superior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor con el contenido que establece la base general 16.3.
Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, irá acompañada del material promocional, publicitario o informativo vinculado a la actividad y a su campaña de difusión.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Plazos
Del 30/09/2024