¿Qué tienes que saber?
Subvenciones a galerías de arte para la programación de exposiciones que se lleven a cabo en espacios de exposición de Cataluña de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Subvenciones para la programación estable de exposiciones.
b) Subvenciones para la programación de exposiciones de especial interés cultural.
El plazo para solicitar la subvención es del 17 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Las actividades objeto de la subvención deben llevarse a cabo entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
El gasto correspondiente a las actividades objeto de la subvención debe llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 49 47 y 93 554 73 30
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
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Organismo responsable
Podrán optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte cuya actividad principal sea la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
El plazo para solicitar la subvención es del 17 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Documentación administrativa:
El formulario de solicitud autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
Documentación a presentar con la solicitud:
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Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
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Presupuesto detallado, según modelo del ICEC.
Documentos
Memoria de la actividad - programación estable de exposiciones
Memoria de la actividad - programación de exposiciones de especial interés cultural
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir, para ambas modalidades previstas en la base 1, los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Solo se podrá optar a una de las modalidades establecida.
b) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
c) Las galerías de arte de la ciudad de Barcelona deberán acreditar actividad continuada durante nueve meses y la presentación de cuatro exposiciones diferentes en el espacio físico propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses y la presentación de dos exposiciones diferentes en el espacio físico propio de exposición, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención.
Se entiende por espacio propio de exposición aquel espacio físico de que dispone la galería para su uso y gestión, independientemente del título jurídico que el solicitante ostente sobre él.
d) La lengua utilizada en la rotulación de la información de las exposiciones y en la realización de las publicaciones y del material de difusión de las exposiciones deberá ser, como mínimo, el catalán, tanto en los soportes físicos como en los digitales.
e) La programación de exposiciones objeto de la solicitud de subvención deberá tener un gasto mínimo subvencionable de 5.000 euros.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Cuantía
Para la modalidad a) programación estable de exposiciones, las empresas que lo soliciten y cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base 3 tendrán derecho a obtener una subvención de 3.000,00 euros. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
Para la modalidad b) de la base 1 (programación de exposiciones de especial interés cultural, el importe de la subvención será como máximo el 70% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros.
Gastos subvencionables
Para las dos modalidades , serán subvencionables los gastos derivados de la organización de las exposiciones que conforman la programación de la galería durante el periodo que se establezca en la convocatoria que correspondan a los siguientes conceptos:
a) Honorarios de artistas o de personas a quienes se encargue la curaduría de una exposición o de un ciclo de exposiciones, siempre y cuando no sea personal laboral de la empresa solicitante.
b) Transporte y embalaje de obras que formen parte de la exposición.
c) Montaje y dispositivos necesarios para la presentación de las obras (marcos, peanas y otros dispositivos). Siempre que el montaje lo requiera, se podrán incluir trabajos de pintura de las paredes de la galería.
d) Gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas presentados y los curadores/as, cuando no vivan habitualmente en el municipio donde se encuentra la galería de arte. No será subvencionable su manutención.
En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se aceptará un gasto de 0,30 euros/kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Los gastos de alojamiento se aceptarán con un máximo de 120 euros por persona y día.
e) Seguros de las obras en su traslado y durante el periodo de exposición.
f) Rotulación y otros elementos necesarios para la presentación de las exposiciones.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los derivados de la participación en ferias, muestras y otros eventos de carácter comercial, los gastos para difusión y promoción y los gastos asociados a los vernissages de las inauguraciones. Tampoco se considerará gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario. Podrán imputarse gastos indirectos o generales a la programación de exposiciones objeto de la subvención en los términos que constan en la base general 5.4.
Otras obligaciones
Aparte de las obligaciones establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias de la subvención deberán informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales de las ruedas de prensa, de las campañas en medios de comunicación y de los actos promocionales relacionados con la programación de exposiciones subvencionada.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/12/2025 al 26/02/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en lo que se refiere a las solicitudes de la modalidad a) programación estable de exposiciones, y en régimen de concurrencia competitiva, para las solicitudes de la modalidad b) programación de exposiciones de especial interés cultural.
Dado que el procedimiento de concesión es distinto, las dos modalidades de la base 1 podrán resolverse por separado.
Corresponderá a la Comisión de Valoración evaluar las solicitudes de subvenciones de la modalidad b) de la base 1 (programación de exposiciones de especial interés cultural).
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
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5
Quinto paso
Justificar la subvención
Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa, a más tardar, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.
Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa, a más tardar, el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación será la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos en la base general 16.2.a.
La justificación se realiza desde el trámite de justificación con firma electrónica: