¿Qué tienes que saber?
Subvencionar iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Cataluña Clústeres que incluye las líneas siguientes:
Línea 1. Ayudas para proyectos de refuerzo competitivo empresarial, relacionados, con carácter enunciativo y no limitativo, con la cooperación, identificación e implementación de tendencias, detección y ejecución de estrategias de comercialización, detección de talento, de nuevas cadenas de valor, identificación de oportunidades a nivel internacional o incorporación de nuevos actores, entre otros.
Se entiende por competitividad al conjunto de acciones que el clúster y/o las empresas hacen para mejorar su posicionamiento a fin de maximizar sus resultados y superar a sus competidores actuales y/o potenciales.
Línea 2. Ayudas para proyectos de innovación, que incorporen el uso de las tecnologías definidas al documento “Diana de tendencias tecnológicas de ACCIÓ”, que se puede encontrar su web, y que, son en el campo de la sociedad digital: big data, inteligencia artificial, blockchain, nube, ciberseguridad, conectividad, fotónica y supercomputación; En el campo de la transformación verde: tecnologías del ciclo del agua, hidrógeno, baterías, gestión del CO₂, reciclaje y foodtech; en el campo de la resiliencia industrial: robótica, impresión 3D, vehículo eléctrico y semiconductores; en el campo de la salud: bioingeniería y salud digital.
- Los clústeres acreditados dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el periodo 2021-2023.
- Las empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña. Únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda, pero no como solicitantes.
- No podrán ser beneficiarios de este las empresas individuales (autónomos)
El periodo de solicitud es entre el 18 de noviembre de 2022 a las 9:00h y el 14 de diciembre de 2022 a las 14:00h.
- Memòria sol·licitud projectes reforç clústers
- Memòria sol·licitud projectes d’innovació
- Annex Pressupost sol·licitud reforç projectes clústers
- Annex Pressupost sol·licitud projectes d’innovació
- En el cas de projectes col·laboratius entre clústers, agents de l’entorn i/o empreses, fitxa de participació, signada pel representant legal de cada un d’ells.
-En el cas de projectes col·laboratius entre clústers, agents de l’entorn i/o empreses, document acreditatiu de poders per actuar com a representant legal de cada participant, en cas que aquest no estigui inscrit al Registre Mercantil (o registre anàleg) o bé al registre Representa
-Per a la Línia 1. Ajuts per a projectes de reforç competitiu empresarial, declaració dels ajuts rebuts en concepte de minimis dels darrers tres anys segons el model
Documentos
Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas:
- Los clústeres acreditados dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el período 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el período 2021-2023 en el marco del Programa Catalunya Clústers.
- Empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña, que formen parte de cualquiera de los clusters acreditados en el Programa.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
solicitar
Plazos
Del 18/11/2022 al 14/12/2022 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Podeu consultar l’estat del tràmit:
Podeu consultar l’estat del tràmit:
- A Canal Empresa(amb certificat digital).
- Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Para acceder a su carpeta y consultar el requerimiento debe disponer de certificado digital. El requerimiento también estará publicado en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos
Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.