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23580 - Subvencions a inversions empresarials d'alt impacte - Segones bases reguladores 2023 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del expediente
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto

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Empresas y profesionales
CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 27/07/2023 al 19/10/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/2666/2023, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8963  publicado el 21/07/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/2730/2023, de 21 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto (ref. BDNS 709583).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8966  publicado el 26/07/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Programa de ayudas a inversiones de Alto Impacto

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña, o en proceso de establecerlo, excepto las empresas con proyectos de comercio al por menor, del sector inmobiliario y las empresas con proyectos con actividades incluidas dentro de sacrificio de ganado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, que recoge la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Plazos

Des de las 09:00 horas del día después de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del 19 de octubre del 2023.

Documentación
  • Memoria técnica del proyecto
  • Presupuesto
  • Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores. Para todas las acciones, excepto las acciones 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7. Declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones)
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros:

      o Personas jurídicas con afán de lucro

 - Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.

- Que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

   o Entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al cumplimiento de este requisito y habrá que acreditar este hecho mediante la documentación que corresponda (escritura de constitución o estatutos).

Documentos

Ficha informativa

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo, salvo las empresas con proyectos de comercio en detalle, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, conservación de carne, elaboración de productos cárnicos y producción primaria de productos agrícolas.

En el caso de proyectos de la acción 2.5 y de la acción 2.7, sólo podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) según la definición del anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tasas
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 27/07/2023 al 19/10/2023

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar, rellenar y adjuntar los documentos en el formulario de solicitud.
    2. Validar y firmar con certificado digital de representación.
    3. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. “Enviar a Tramitar”.
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    En el momento de enviar el formulario de solicitud es obligatorio adjuntar la memoria técnica. Para el resto de documentos, si se sobrepasan los 5 MB, pueden enviarse mediante el formulario de aportación a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

     

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Sólo en caso de que exista una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

    Si la persona que desea recibir las notificaciones de este trámite es diferente al representante legal, deberá rellenarse el apartado “Datos de identificación de la persona a notificar” dentro del formulario de solicitud.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    Podeu consultar l’estat del tràmit:

    • A Canal Empresa(amb certificat digital).
    • Al telèfon012 (amb l’identificador del tràmit i el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

     

     

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 14.05.2024
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