¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es apoyar la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, así como la explotación de las representaciones que establece la base 5.1.b).
Se entenderán por nuevos espectáculos las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes está pendiente de publicación de la convocatoria
Horario de atención telefónica de 9h a 14h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 935 547 853 y 935 673 551
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas mencionadas antes que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
También podrán optar a las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.
No podrán optar a las ayudas los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.
El plazo de presentación de las solicitudes está pendiente de publicación.
Documentación a presentar con la solicitud
Aparte de lo que establece la base general 7.2, junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
a) Memoria explicativa del proyecto, que incluirá el proyecto de actividad exigido por la base general 7, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con el siguiente detalle:
a.1) Proyecto artístico vinculado a la producción de espectáculos de danza para el que se solicita la subvención en el que se concretarán el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al periodo subvencionable.
a.2) Ficha artística detallada de la producción o producciones correspondientes a la temporada 2026-2027, en la que también constarán:
a.2.1) Fecha y lugar previstos para el estreno.
a.2.2) Previsión de la realización de las representaciones que prevé la base 3.d).
a.2.3) Descripción de la producción.
a.2.4) Trayectoria del equipo artístico y técnico.
a.2.5) Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de públicos.
a.2.6) Contribución a la sostenibilidad ambiental, en su caso.
b) Presupuesto detallado exigido por la base general 7, que indicará la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores, el detalle de los gastos previstos y las fuentes de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) Contrato de coproducción, en su caso.
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
Se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
Requisitos y condiciones
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de subvenciones para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2029.
c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2029, un número mínimo de un espectáculo de danza.
d) Hacer, para cada espectáculo de danza objeto de estas subvenciones, un mínimo de diez representaciones, de las que tres se celebrarán en Cataluña, en un periodo máximo de dieciocho meses desde la fecha del estreno. A los efectos de estas bases, se considerará estreno la primera representación. No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
No hay tasas asociadas a éste trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención debe ser de un importe equivalente al 45% de la aportación de los recursos propios de la empresa o entidad solicitante al presupuesto del proyecto global y de acuerdo con los siguientes topes:
a) Tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.a) del anexo de la Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 84.417,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 22.514,00 euros.
Año 2027: un máximo de 22.514,00 euros.
Año 2028: un máximo de 22.505,00 euros.
Año 2029: un máximo de 16.884,00 euros.
b) Tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.b) del anexo de la Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 45.023,00 euros:
Año 2026: un máximo de 12.007,00 euros.
Año 2027: un máximo de 12.008,00 euros.
Año 2028: un máximo de 12.003,00 euros.
Año 2029: un máximo de 9.005,00 euros.
c) Tipología de empresas o entidades que establece la base 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/4739/2025, de 19 de diciembre (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 28.139,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 7.505,00 euros.
Año 2027: un máximo de 7.505,00 euros.
Año 2028: un máximo de 7.501,00 euros.
Año 2029: un máximo de 5.628,00 euros.
El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios de la empresa o entidad solicitante al presupuesto del proyecto. A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios debe ser equivalente al coste del proyecto, del que se restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
En el caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se deben reducir proporcionalmente.
Gastos subvencionables
Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de producción, incluido el estreno, de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle. Se excluirán los gastos de desarrollo de los proyectos de danza, que son objeto de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Los gastos de explotación de los nuevos espectáculos de danza mencionados en la letra a) únicamente respecto al número mínimo de representaciones que exige la base 3.d) y siempre que se realicen a riesgo del beneficiario, es decir, que sean remuneradas por el espacio escénico en función de la recaudación de taquilla.
c) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de los gastos de producción mencionados en la letra a), si el arrendamiento de vehículos se realiza mediante el abono de cuotas mensuales, se considerará gasto subvencionable un máximo de tres cuotas por temporada. En el caso de los gastos de explotación mencionados en la letra b), solo se aceptará la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares donde se lleve a cabo la representación.
No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros...) ni el arrendamiento financiero o leasing.
d) Los solicitantes que sean empresas personas físicas podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se indicará en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.
e) Gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda según lo que regula la base general 5.4.
Solo podrán subvencionarse un máximo de tres espectáculos de danza.
En el caso de coproducciones, solo se tendrán en cuenta los gastos relativos a la parte coproducida por la empresa o entidad solicitante.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/09/2023 al 18/09/2023 -
2
Segundo paso
Consulta el Estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago período 2026-2029:
Pago período 2026-2029:
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
a) Año 2026: se paga un anticipo del 26,67% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) Año 2027: se paga el 26,67% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:
b.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2027 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2027. Para el pago de este anticipo no se
exige la prestación de garantía.b.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.2.
c) Año 2028: se paga el 26,66% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:
c.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2028 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2028. Para el pago de este anticipo no se
exige la prestación de garantía.c.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación que
establece la base 9.3.d) Año 2029: la tramitación del pago del 20% restante del importe total de la subvención se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.4.