¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es apoyar la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, así como la explotación de las representaciones que establece la base 5.1.b).
Se entenderán por “nuevos montajes” las reposiciones o las revisiones de aquellos montajes cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El periodo para presentar solicitudes pendiente de publicación
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre los contenidos de la subvención: 93 554 78 46 y 93 554 78 45
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Revocación
Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones en los siguientes casos:
a) En el caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa, o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
b) En el caso de que no se lleve a cabo el montaje que da lugar al incentivo previsto en la base 4.4, la consecuencia será la revocación parcial con la pérdida del incentivo que establece dicha base.
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de montajes teatrales.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas mencionadas en el apartado 1 que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluyendo los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.
El periodo de presentación de solicitudes está pendiente de publicación de la convocatoria.
Documentación que debe presentarse con la solicitud
Aparte de lo que establece la base general 7.2, junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
- Memoria explicativa del proyecto, que incluirá el proyecto de actividad exigido por la base general 7, según
el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con el siguiente detalle:
- Proyecto artístico vinculado a la producción de montajes teatrales para el que se solicita la subvención, en
el que se concretarán el calendario de producción y el nivel de actividad correspondientes al periodo
subvencionable.
- Ficha artística detallada de los montajes correspondientes a la temporada 2026-2027, en la que también
constarán:
- Fecha y lugar previstos para el estreno.
- Previsión de la realización de las representaciones previstas en la base 3.f.
- Descripción del montaje.
- Trayectoria del equipo artístico y técnico.
- Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de públicos.
- Contribución a la sostenibilidad ambiental, en su caso.
- Presupuesto detallado exigido por la base general 7, que indicará la cuantía global necesaria para llevar a
cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores, el detalle de los
gastos previstos y las fuentes de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas
Culturales. - Contrato de coproducción, en su caso.
- Para acceder al incentivo, la persona solicitante presentará una declaración de compromiso de cumplimiento
de acuerdo con lo que establece la base 4.4.
Asimismo, se presentará una declaración responsable según la cual se mantienen las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
Se entenderá por “temporada” el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
Requsitos y condiciones
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria de subvenciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de agosto de 2029.
c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2029, un número mínimo de dos montajes teatrales, o bien solo uno, si es un montaje de escenas híbridas o gran formato de calle.
Se entiende por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza ni el circo.
Se entiende por gran formato de calle el montaje con un coste de producción no inferior a 100.000,00 euros realizado en el espacio público y que utiliza el espacio urbano como parte integrante de la propuesta artística.
d) Producir o coproducir los montajes teatrales objeto de estas subvenciones en un porcentaje superior al 50%. En el caso de los montajes de escenas híbridas y gran formato de calle, no se exige una participación mínima en la coproducción.
Se permitirá que como máximo uno de los montajes teatrales se coproduzca en un porcentaje superior al 30%, siempre que como mínimo participe otro coproductor privado y se cumplan las siguientes condiciones:
d.1) Si el montaje tiene unos recursos propios superiores a 175.000,00 euros y el solicitante corresponde a la
tipología de empresas que establece la base 1.1.a) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
d.2) Si el montaje tiene unos recursos propios superiores a 80.000,00 euros y el solicitante corresponde a la
tipología de empresas que establece la base 1.1.b) o 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y
social aplicable.
f) La media de representaciones del total de montajes producidos será como mínimo de 25, incluido el estreno, de las que al menos 12 se celebrarán en Cataluña, a excepción de los montajes de escenas híbridas y gran formato de calle, que, en el caso de las representaciones en Cataluña, se celebrarán al menos 6.
La media de representaciones se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: número de representaciones / número de montajes.
El número de representaciones de un montaje no podrá ser inferior a 15, de las que al menos 6 se celebrarán en Cataluña. Las representaciones de cada montaje se realizarán en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno.
Se considerará el estreno como la primera representación.
Las representaciones en Cataluña fuera de la ciudad de Barcelona computarán el doble. No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
- La cuantía se establece en un porcentaje del 45% de los recursos propios de las personas solicitantes en el presupuesto del proyecto global y de acuerdo con los siguientes topes, sin perjuicio de lo que establece el punto 4 de esta base:
a) Tipología de empresas que establece la base 1.1.a) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 597.712,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 159.410,00 euros.
Año 2027: un máximo de 159.410,00 euros.
Año 2028: un máximo de 159.349,00 euros.
Año 2029: un máximo de 119.543,00 euros.
b) Tipología de empresas que establece la base 1.1.b) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el período 2026-2029, un máximo de 208.293,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 55.552,00 euros.
Año 2027: un máximo de 55.552,00 euros.
Año 2028: un máximo de 55.530,00 euros.
Año 2029: un máximo de 41.659,00 euros.
c) Tipología de empresas que establece la base 1.1.c) del anexo de la Resolución CLT/4724/2025, de 17 de
diciembre (DOGC núm. 9569, de 22.12.2025), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, un máximo de 118.766,00 euros, con la siguiente distribución plurianual:
Año 2026: un máximo de 31.675,00 euros.
Año 2027: un máximo de 31.675,00 euros.
Año 2028: un máximo de 31.662,00 euros.
Año 2029: un máximo de 23.754,00 euros.
- El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.
A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto, del que se
restan las ayudas y las aportaciones dinerarias de entidades participadas mayoritariamente por
administraciones públicas de Cataluña y las ayudas de administraciones públicas de fuera de Cataluña.
- En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las mencionadas cantidades, estas deben reducirse proporcionalmente.
- Adicionalmente a la subvención resultante del apartado 1, se establece un único incentivo de 15.000,00 euros por solicitud para los montajes de teatro para todos los públicos en catalán con un presupuesto de producción no inferior a 100.000,00 euros. A los efectos de estas bases, se entiende por teatro para todos los públicos aquel montaje creado específicamente para niños y niñas y jóvenes (de 0 a 18 años). El importe de este incentivo se distribuye de forma plurianual en la misma proporción que las cuantías que establece el punto 1 de la base específica.
Gastos subvencionables
- Únicamente son subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos de producción, incluido el estreno, de nuevos montajes teatrales de sala y de calle. Se excluyen
los gastos de desarrollo de los proyectos teatrales, que son objeto de la convocatoria de subvenciones para el
desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
b) Los gastos de explotación de los nuevos montajes teatrales mencionados en la letra a) únicamente respecto
a las 24 representaciones restantes, excluido el estreno, exigidas en la base 3.f) y siempre que se realicen a
riesgo del beneficiario, es decir, que sean remuneradas por el espacio escénico en función de la recaudación de
la taquilla, aunque se pacte un importe mínimo garantizado.
c) El arrendamiento operativo de material técnico y de vehículos. En el caso de los gastos de producción
mencionados en la letra a), si el arrendamiento de vehículos se realiza mediante el abono de cuotas
mensuales, se considera gasto subvencionable un máximo de tres cuotas por temporada. En el caso de los
gastos de explotación mencionados en la letra b), solo se acepta la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares donde se lleve a cabo la representación.
No se consideran subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación,
gastos generales y de seguros...) ni el arrendamiento financiero o leasing.
d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa de la
actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en la base general 5.5.
e) Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto propio subvencionable,
como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se debe indicar en el
presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.
f) Gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda según lo regulado en la base general 5.4.
- Solo se pueden subvencionar un máximo de ocho montajes teatrales.
- En el caso de coproducciones, solo se tienen en cuenta los gastos relativos a la parte coproducida por la
empresa solicitante.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
a) Año 2026: se paga un anticipo del 26,67% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) Año 2027: se paga el 26,67% del importe total de la subvención, de acuerdo con la tramitación siguiente:
b.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2027 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2027. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación establecida por la base 9.2.c) Año 2028: se paga el 26,66% del importe total de la subvención, que no exige la prestación de garantía, de acuerdo con la siguiente tramitación:
c.1) Se paga un anticipo del 80% del importe de la anualidad 2028 a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para 2028. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
c.2) El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación establecida por la base 9.3.d) Año 2029: la tramitación del pago del 20% restante del importe total de la subvención se tramita una vez se haya aportado la documentación que establece la base 9.4.
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5
Quinto paso
Justificación