¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es apoyar la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, así como la explotación de las representaciones que establece la base 5.1.b).
Se entenderán por “nuevos montajes” las reposiciones o las revisiones de aquellos montajes cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El periodo para presentar solicitudes pendiente de publicación
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre los contenidos de la subvención: 93 554 78 46 y 93 554 78 45
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de montajes teatrales.
Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas mencionadas en el apartado 1 que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluyendo los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.
Justificar la subvención: Convocatoria 2026-2029
- Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de octubre de 2027, la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2026-2027, y una memoria económica
informativa de la temporada siguiente.
b) Ficha artística detallada de los montajes correspondientes a la temporada 2026-2027 y la siguiente, con el
contenido que establece la base 6.1.a.2).
c) Contrato de coproducción de los montajes estrenados durante la temporada 2026-2027, en su caso.
- Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo antes del último día hábil de octubre de 2028, la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2027-2028, y una memoria económica
informativa de la temporada siguiente.
b) Ficha artística detallada de los montajes correspondientes a la temporada 2027-2028 y la siguiente, con el
contenido que establece la base 6.1.a.2).
c) Contrato de coproducción de los montajes estrenados durante la temporada 2027-2028, en su caso.
- Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil de octubre de 2029, la cuenta justificativa del gasto realizado de la temporada 2028-2029.
Asimismo, las empresas deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido por la base 3.f), a excepción de la correspondiente al estreno del espectáculo.
- Las actividades subvencionadas se justifican de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto cuando el número de facturas no supere las 25, independientemente del importe global de la subvención otorgada, de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16.
b) Mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto cuando el importe global de la subvención otorgada sea igual o inferior a 60.000,00 euros, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16.
c) Mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16,
independientemente del importe global de la subvención otorgada.
- Las personas beneficiarias deben presentar un certificado de la entidad programadora que acredite la fecha y el lugar de estreno del montaje o montajes. Esta documentación se debe presentar dentro de la temporada en la que se produzca el correspondiente estreno.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 31/10/2025