¿Qué tienes que saber?
Se convocan las subvenciones a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres para impulsar el emprendimiento y el liderazgo femenino en el ámbito digital. Estas subvenciones han de ayudar a consolidar empresas emergentes de base tecnológica fundadas y lideradas por mujeres, que estén en la fase inicial de su actividad empresarial.
Plazo de presentación solicitudes: del 6 de septiembre al 5 de octubre de 2022 (ambos incluidos).
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a los efectos de la fecha de presentación.
Organismo responsable
A empresas o empresas emergentes que:
- - En el equipo fundador haya, al menos, una mujer que tenga el 50% de las acciones de la compañía.
- - La compañía esté establecida en Cataluña, y tenga más de uno y menos de cinco años de vida desde su constitución, en el momento de la publicación de la convocatoria.
- - La empresa esté constituida como sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma.
- - Sea una compañía con potencial de crecimiento de base tecnológica.
- - No haya sido beneficiaria de esta misma subvención en anteriores convocatorias.
El plazo para realizar la solicitud es del 6 de septiembre al 5 de octubre de 2022 (ambos inclusive).
Guía de ayuda para la tramitación de las subvenciones (G146NTIC-024)
Documentación a aportar:
- Memoria técnica descriptiva, de acuerdo con el modelo normalizado.
- Presupuesto detallado (G146NTIC-023-00) (por conceptos) y equilibrado de ingresos y gastos del proyecto objeto de la subvención.
- Documento de escrituración de la empresa en el momento de constitución y documento acreditativo del porcentaje actual de participaciones de mujeres en la empresa (en caso de que el documento tenga un peso superior al que acepta el formulario y no lo pueda adjuntar, se le enviará un requerimiento automático posterior al envío del mismo para poderlo presentar).
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Documentos
Pueden ser beneficiarias las empresas o empresas emergentes que cumplan los siguientes requisitos, los cuales se desglosan en requisitos para los equipos y requisitos para las empresas.
Requisitos para el equipo:
- Es necesario que haya, como mínimo, una mujer en el equipo fundador (debe ser una persona física con participación accionarial en la empresa y que desarrolle alguna área de responsabilidad en la compañía). El equipo de género femenino tendrá que tener un mínimo de un 50% de la compañía en acciones escrituradas. Este requisito debe cumplirse en el momento de la publicación de la convocatoria. No es necesario que la mujer ocupe la posición de CEO, pero sí debe formar parte del equipo directivo de la empresa.
- El equipo fundador debe estar comprometido con el crecimiento de la empresa y dedicar la mayor parte del tiempo de trabajo a la empresa (en la memoria debe hacerse constar las horas dedicadas a la misma).
El cumplimiento de estos requisitos debe hacerse constar en la memoria y en la documentación que se debe presentar con la solicitud (documento de escritura de la empresa en el momento de constitución y documento acreditativo del porcentaje actual de participaciones de mujeres en la empresa).
Requisitos para la empresa:
- Ser una compañía afincada en Cataluña con más de un año y menos de cinco de vida desde su constitución. Este requisito debe cumplirse en el momento de la publicación de la convocatoria y debe hacerse constar en la memoria y en la documentación que se debe presentar con la solicitud (documento de escritura de la empresa en el momento de constitución).
- Estar constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma. Esta información debe hacerse constar en la memoria.
- Ser una compañía con potencial de crecimiento de base tecnológica. Este requisito debe acreditarse en la memoria con un plan de negocio que explique el potencial de crecimiento (clientes, mercados, tecnología, etc.).
- No haber sido beneficiaria de esta misma subvención en convocatorias de años anteriores.
Para obtener la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deben cumplir también los siguientes requisitos:
- Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Dicho cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas para este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº 3791A, de 31.12.2002).
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas con más de 250 trabajadores, debe elaborarse y aplicarse, con carácter obligatorio, un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
- No haber sido condenadas por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante, ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis de 200.000 euros, que puede recibir una empresa en el período del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- En caso de que para realizar la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía de las ayudas
Las empresas beneficiarias que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de las bases reguladoras, y hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria, podrán acceder a una ayuda económica. Su cuantía será de un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 35.000 euros. Esta ayuda económica puede llegar a ser del 100% del proyecto presentado.
Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son: el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la puntuación alcanzada por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
Pago
Un 80% de la ayuda económica otorgada, según resolución, se pagará en la modalidad de anticipo, una vez recibida la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que queda justificado por la naturaleza de las actuaciones subvencionadas. El pago del 20% restante de la ayuda económica que se regula por esta resolución se realizará una vez se haya comprobado la correcta justificación de la realización del proyecto subvencionado.
Gastos subvencionables
De acuerdo con las bases reguladoras, se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos de personal contratado o de nueva contratación, incluyendo el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social con cargo a la empresa, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Los gastos dedicados a la formación y el asesoramiento para la mejora de la competitividad de la empresa y las habilidades de liderazgo femenino, así como la formación para la preparación para participar en rondas de financiación, acceso a capital riesgo y servicios de mentoría y asesoramiento.
- Los gastos vinculados a la puesta en marcha de nuevos servicios y productos, así como la apertura a nuevos clientes y mercados.
- Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.
- Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.
- Otros gastos relacionados, como el alquiler de espacios hasta un máximo del 20% del proyecto, gastos de solicitud y/o mantenimiento de patentes y otros gastos asociados a la ejecución del plan de negocio.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 06/09/2022 al 05/10/2022Este trámite solo se puede realizar por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, debes disponer de un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la propuesta de resolución provisional
Para aportar la documentación requerida: diez días hábiles a partir del día siguiente de la práctica de la notificación electrónica de requerimiento, de la propuesta o de la resolución. Para aportar [...]
- Para aportar la documentación requerida: diez días hábiles a partir del día siguiente de la práctica de la notificación electrónica de requerimiento, de la propuesta o de la resolución.
- Para aportar documentación no requerida, desistimiento o renuncia: en cualquier momento del procedimiento.
- Para presentar alegaciones: diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
¿Quién resuelve y cuándo se recibe la respuesta?
El órgano competente para la resolución de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisión Técnica de Valoración.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.
La resolución y la notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del período de presentación de solicitudes.Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Cómo se notifica la respuesta?
La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (puedes acceder haciendo clic sobre el enlace 'Por internet'). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?
La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las personas solicitantes propuestas por ser beneficiarias de las subvenciones, convenientemente priorizada en función de la puntuación obtenida.