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  • Subvenciones al emprendimiento femenino en el sector digital
  • Presentar documentación, alegar, desistir y reformular (año 2022)
22346 - Subvencions a l’emprenedoria femenina en el sector digital Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Aportación de la documentación
  2. 2. Recibir la resolución definitiva
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Subvenciones al emprendimiento femenino en el sector digital

Presentar documentación, alegar, desistir y reformular (año 2022)

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Subvenciones al emprendimiento femenino en el sector digital

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Normativa

  • RESOLUCIÓN VPD/2479/2022, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, para los años 2022 y 2023 (ref. BDNS 641892).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8745  publicado el 05/09/2022)
  • ORDEN VPD/40/2022, de 11 de marzo, de modificación de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8629  publicado el 18/03/2022)
  • ORDEN PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8233  publicado el 25/09/2020)
  • RESOLUCIÓN EMT/2016/2024, de 23 de mayo, de ampliación del periodo de ejecución de la actividad subvencionada en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres (ref. BDNS 641892).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9180  publicado el 10/06/2024)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Se convocan las subvenciones a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres para impulsar el emprendimiento y el liderazgo femenino­ en el ámbito digital. Estas subvenciones han de ayudar a consolidar empresas emergentes de base tecnológica fundadas y lideradas por mujeres, que estén en la fase inicial de su actividad empresarial.

Plazo de presentación solicitudes: del 6 de septiembre al 5 de octubre de 2022 (ambos incluidos).

Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a los efectos de la fecha de presentación.

Un cop notificada la proposta provisional de resolució, la persona beneficiària, dins el termini de deu dies hàbils a comptar de l'endemà d'aquesta notificació, podrà:

Al·legar
Les empreses presentades a la subvenció poden presentar al·legacions, que es tindran en compte en el moment d'emetre la resolució definitiva.

S'entendrà que la subvenció és acceptada tàcitament en el supòsit que la persona proposada com a beneficiària no presenti cap al·legació dins del termini indicat.

Desistir
Qualsevol persona sol·licitant pot desistir per escrit de la seva sol·licitud de subvenció, abans de la concessió, i l’òrgan instructor l’ha d’acceptar.

Comporta el desistiment de la sol·licitud:

  • La manca de presentació de qualsevol dels documents que cal presentar amb la sol·licitud o la manca d’esmena dels requisits esmenables, dins el termini de deu dies hàbils i amb el requeriment previ.
  • La manca de presentació de la documentació que sigui requerida un cop proposada la persona com a beneficiària.

 

Reformular

Les persones proposades com a beneficiàries poden presentar la reformulació del projecte i del pressupost per adaptar-lo a la subvenció proposada, si l'import d'aquesta és inferior al sol·licitat, mitjançant un document a aquest efecte.

La possibilitat de reformulació en qualsevol cas ha de respectar l'objecte, les condicions i la finalitat de la subvenció així com els criteris de valoració establerts en relació amb el projecte, i en cap cas pot comportar una modificació substancial del projecte. Així mateix, s'han de continuar complint els límits de quantia de la subvenció que pugui establir la convocatòria. La subvenció s'atorgarà sobre el pressupost acceptat i la justificació ha de ser respecte d'aquest pressupost.

En el supòsit d'haver presentat una reformulació del projecte i del pressupost, l'atorgament de la subvenció comporta l'acceptació de la reformulació.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Polítiques Digitals
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A empresas o empresas emergentes que:

  • - En el equipo fundador haya, al menos, una mujer que tenga el 50% de las acciones de la compañía.
  • - La compañía esté establecida en Cataluña, y tenga más de uno y menos de cinco años de vida desde su constitución, en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • - La empresa esté constituida como sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma.
  • - Sea una compañía con potencial de crecimiento de base tecnológica.
  • - No haya sido beneficiaria de esta misma subvención en anteriores convocatorias.
Plazos

El plazo para presentar la documentación, alegaciones, desistir y reformular es hasta seis meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión.

Documentación

Documentos

Guía de tramitación de la subvenciones

Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportación de la documentación

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Si firmas el formulario como una persona jurídica, lo tendrás que hacer con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, hace falta que dispongas de un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Aportar

    Iniciar . Acceder a Aportar

    ¿Cómo se tiene que hacer?

    1. Descarga el formulario "Aportación de documentación de la subvención a la emprendeduría femenina en el sector digital". Lo tendrás que llenar, adjuntar la documentación, validar, firmar con certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada, y guardar en tu ordenador. Verás que en el momento de validarlo la palabra BORRADOR escrita al lateral del formulario desaparece.
    2. Desde la misma página inicial donde se ha hecho la descarga (puedes acceder volviendo a cliquear encima del enlace en el formulario "Aportación de documentación de la subvención a la emprendeduría femenina en el sector digital"), se tiene que hacer el envío. Clicando encima del botón 'Elección un fichero' o bien 'Navega', carga el formulario guardado y envíalo. Una vez lo hayas enviado te aparecerá una página que te mostrará los datos del trámite y el documento de acuse de recibimiento que tienes que imprimir o guardar.

    Recuerda:
    La medida máxima del fichero de aportación, incluyendo a los adjuntos, es de 5 MB.

    Condiciones técnicas necesarias
    Consulta las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Trámites gencat.


    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firmes con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Hay que tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tienes una versión anterio
    2. r 10.14 Mojave de MAC, tendrás que instalar certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, sigue estas instrucciones.
    3. Descarga e instala el certificado en el MAC. A partir de este momento, puedes firmar el documento y enviarlo.

    La aportación de documentación se puede hacer en cualquier momento una vez presentada la solicitud.

    Para rellenar y enviar el formulario es necesario saber el número de expediente el cual encontrarás en la sección 'Área privada' una vez se haya confirmado la entrada de la solicitud de la subvención. ¿Consulta cómo buscar el número de expediente?

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la resolución definitiva

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención, para [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
    La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención, para resolver y notificar las resoluciones. Si transcurre este plazo y no se ha dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (puedes acceder clicando encima del enlace 'Por internet'), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede interponer recurso?
    Contra la resolución de concesión dictada, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, delante del órgano que ha dictado el acto impugnado o delante del órgano competente para resolver el recurso.

    Por Internet

    Presentar un recurso

    Iniciar . Acceder a Presentar un recurso

    Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya

    Iniciar . Acceder a Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
Fecha de actualización 26.06.2024
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