¿Qué tienes que saber?
Se convocan las subvenciones a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres para impulsar el emprendimiento y el liderazgo femenino en el ámbito digital. Estas subvenciones han de ayudar a consolidar empresas emergentes de base tecnológica fundadas y lideradas por mujeres, que estén en la fase inicial de su actividad empresarial.
Plazo de presentación solicitudes: del 6 de septiembre al 5 de octubre de 2022 (ambos incluidos).
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a los efectos de la fecha de presentación.
Organismo responsable
A empresas o empresas emergentes que:
- - En el equipo fundador haya, al menos, una mujer que tenga el 50% de las acciones de la compañía.
- - La compañía esté establecida en Cataluña, y tenga más de uno y menos de cinco años de vida desde su constitución, en el momento de la publicación de la convocatoria.
- - La empresa esté constituida como sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma.
- - Sea una compañía con potencial de crecimiento de base tecnológica.
- - No haya sido beneficiaria de esta misma subvención en anteriores convocatorias.
Se puede presentar la justificación hasta seis meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión.
Dentro del plazo establecido para justificar la subvención, hay que presentar la cuenta justificativa, la cual tiene que incluir:
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades ejecutadas, donde conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora (se pueden presentar justificantes con fecha correspondiente a la finalización del periodo de justificación).
Se considera efectivamente pagada el gasto, a efectos de ser considerada como subvencionable, la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o, con la entrega a estos, de un efecto mercantil que esté garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. - Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto detallado (G146NTIC-023), hay que presentar una liquidación, donde se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- En el caso de imputación al proyecto de gastos generales y/o indirectas, indicación de los criterios de reparto de estas.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de los gastos se imputan parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- Los presupuestos que, en aplicación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres, y la justificación de la oferta escogida, si no es la propuesta económica más ventajosa, a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención, o que por|para sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. En este último caso, habrá que adjuntar una memoria razonada en relación con la oferta escogida, y/o otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente.
- En el caso de justificar los gastos de personal subvencionable donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa:
- Un documento firmado por el/la representante legal de la empresa/entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).
- Las nóminas.
- Transferencia bancaria que identifique la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.
- Los documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (la relación nominal de trabajadores) con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago se tiene que justificar:
- En el caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.
- Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.
En caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.
No son subvencionables los premios, los incentivos, la productividad ni otros conceptos que no estén fijos, ni los gastos de personal con contratos de formación o prácticas. Tampoco se tienen en consideración los periodos de baja ni otras situaciones en que el personal no preste servicio a la entidad, excepto los descansos obligatorios.
- Si se trata de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas, pueden justificar los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta al IAE, como también los gastos por colaboraciones esporádicas. Habrá que presentar la factura y el comprobante de pago. En todos los casos hará falta practicar la retención en concepto de IRPF y aplicar el IVA cuando corresponda.
- Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.
Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tiene que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde figuren el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación tiene que estar firmada electrónicamente por el/la la representante legal de la entidad solicitante.
Documentos
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar y recibir la subvención
Plazos
Del 01/01/2024 al 29/08/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, lo tendrás que hacer con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si firmas en nombre propio, hace falta que dispongas de un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.