¿Qué tienes que saber?
Ayudas a las redes de inversores privados de ACCIÓ.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Entidades catalanas con la acreditación como entidad de financiación alternativa de ACCIÓ en la categoría de Redes de Inversores Privados en vigor en la fecha de solicitud de la ayuda.
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 20 de diciembre de 2023.
- Listado de operaciones
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores
- Presupuesto detalle de los gastos del solicitante
- En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
a.1) En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
a.2) En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, se tendrá que acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
- Documentos que acrediten la exactitud de cada operación detallada en el listado de operaciones, y que son:
e.1) Para las ampliaciones de capital en base a nuevas aportaciones dinerarias o por compensación de créditos hay que presentar una copia de las escrituras públicas registradas donde el notario dé fe tanto de la operación realizada como de que se ha hecho el desembolso y por parte de quién.
e.2) Para los préstamos participativos y préstamos convertibles, hay que presentar el contrato de préstamo firmado entre la empresa y el inversor.
e.3) Documento bancario que muestre la fecha y el importe efectivamente desembolsado por el inversor en la empresa (o documento bancario que acredite el cobro por parte de la empresa del importe desembolsado por el inversor).
Aquellos inversores acreditados que hagan los desembolsos a través de empresas participadas por ellos tendrán que justificar la relación con la empresa a través de la cual están invirtiendo en la operación.
e.4) Un comprobante de pago de cuota del inversor con fecha de pago anterior a la fecha de formalización de la operación, o documento que acredite la pertenencia del inversor (o sociedad que represente al inversor) a la entidad beneficiaria con fecha anterior a la fecha de formalización de la operación.
En el caso de familiares de primer grado de consanguinidad de un inversor adscrito que no puedan justificar su adscripción en la red se considerarán como miembros adscritos aportando una carta justificativa firmada por el responsable de la red explicando su relación con el inversor adscrito.
e.5) Documento de adscripción de la empresa en la red con anterioridad a la formalización de la operación, o convocatoria del foro de la red que dé fe que participó la empresa emprendedora.
e.6) Cualquier otra documentación que pueda ser útil para acreditar la operación también podrá ser aportada por la entidad solicitante.
Documentos
Entidades catalanas con la acreditación como entidad de financiación alternativa de ACCIÓ en la categoría de Redes de Inversores Privados en vigor en la fecha de solicitud de la ayuda.
Para presentarse a la ayuda, las entidades deben justificar como mínimo una operación de inversión cerrada en empresas con sede social en Cataluña, en forma de capital o de préstamo participativo o convertible, realizada entre el 1 de enero y a 31 de diciembre de 2022, y por un importe global desembolsado por operación igual o superior a 20.000€ (contando los desembolsos de todos los inversores que participan en la operación).
Las entidades solicitantes tendrán que presentar el total de operaciones detallado, así como los documentos que acrediten la exactitud de cada operación.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/12/2023 al 20/12/2023Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.