¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoriales de música en las siguientes modalidades:
a) La edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o
de difícil comercialización. A efectos de estas bases, se considera profesional de la composición musical de Cataluña a quien reside en Cataluña y, en caso de profesionales de la composición musical de Cataluña que ya hayan fallecido, a quienes nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) La digitalización de partituras que hayan sido editadas únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales. Se considera distribución la actividad de generación de ficheros, adaptación digital, descripción de metadatos y agregación a plataformas distribuidoras y de comercialización final digitales.
c) La realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación, de publicaciones, revistas, boletines o catálogos especializados.
También son objeto de esta modalidad la presentación o interpretación de partituras, tanto si es en ferias y encuentros profesionales como en otros eventos de carácter promocional, y las acciones comerciales en redes.
Se excluyen los conciertos dirigidos al público en general.
Se puede solicitar la subvención para cualquiera de las modalidades de forma particularizada y también optar simultáneamente a varias de las modalidades o a todas. Para la modalidad del apartado 1.a) se pueden presentar un máximo de siete solicitudes por editorial, y para las modalidades de los apartados 1.b) y 1.c), un máximo de una solicitud por editorial.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de
minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023)
El periodo para presentar solicitudes es del 18 de febrero al 6 de marzo de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 567 35 68, 93 554 78 55
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas editoriales de música.
El periodo para presentar solicitudes es del 18 de febrero al 6 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Documentación administrativa:
La solicitud autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras .
Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de la presentación de la solicitud deberá aportarse la documentación dispuesta en la base general 7.
Respecto al
1 - Proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente:
- Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización:
- Descripción de las obras, así como del plan de comercialización y de difusión. En cuanto a la comercialización, deben especificarse los canales de venta, la cobertura territorial y el mínimo de ejemplares que se comercializarán.
- Trayectoria de la editorial, que debe incluir una descripción de su catálogo, así como la explicación de su política de distribución y comercialización.
- Opcionalmente, se puede presentar la memoria explicativa de la conmemoración o efeméride relacionada con el proyecto, que se tendrá en consideración para la valoración del criterio establecido en la base 7.e. En caso de que la persona solicitante no la aporte, no se obtendrá puntuación en aplicación del criterio mencionado.
- Opcionalmente, documento acreditativo de la realización de diagnosis ambientales, certificados o distintivos
de calidad ambientales obtenidos por la empresa no recogidos en la letra f de la base específica 3.1, planes de
sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental, como es el cálculo de la huella de
carbono. En caso de que la persona solicitante no
- Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales:
- Relación de las obras objeto de digitalización y distribución, así como indicación de las direcciones web de las plataformas de distribución, y también de las plataformas de comercialización digitales donde esta deba llevarse a cabo.
- En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, deberá indicarse su puesta a disposición del público en plataformas de comercialización digital.
- En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958.
-Modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras:
- Descripción del proyecto de promoción y comercialización, con indicación del programa de actuaciones, calendario, tipología de obras y autoría.
2. Presuspuesto de la actividad.
3. Diagnosis ambientales, certificados o distintivos de cualidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o informes de medidas del impacto ambiental, si procedie
4. Ejemplar físico de la partitura si ja esta publicada en el moment de la solicitud.
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los establecidos en la base general 3, los siguientes requisitos:
1. Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
- Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
-
El editor debe haber publicado un mínimo de seis obras de profesionales de la composición musical de
Cataluña en el año anterior al de concesión de la subvención. Este requisito no será de aplicación a las
empresas editoriales de nueva creación. A los efectos de estas bases se considera empresa editorial de nueva
creación aquella que se haya constituido en el año de concesión de la subvención o en el año anterior al de la
concesión de la subvención - Los textos que acompañen a las partituras deben estar redactados al menos en catalán de acuerdo con la normativa establecida por el Institut d'Estudis Catalans y/o en occitano, de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa deben estar redactados de acuerdo con el texto Normes ortografiques der aranés, aprobado en pleno del Conselh Generau d’Aran el 5 de octubre de 1999.
- La partitura no debe haber sido publicada en catalán u occitano en los últimos diez años.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, ni con otras subvenciones de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural (OSIC). Tampoco son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 50% de los costes de producción acreditables.
e) En el caso de partituras ya publicadas en el momento de presentación de la solicitud, debe presentarse un
ejemplar.
f) Las partituras publicadas deben tener impresa alguna de las siguientes certificaciones: FSC, PEFC, la
etiqueta ecológica de la Unión Europea (EU Ecolabel) o el sello Libro ecoeditado.
2. Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):
a. Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
b. Al menos el 50% de los/las autores/as de las obras objeto de digitalización deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).
c. Las partituras deben estar disponibles para su comercialización o utilización en bibliotecas mediante plataformas de distribución o de comercialización digital. No es subvencionable si la partitura está únicamente disponible para su comercialización en el sitio web o blog de la empresa solicitante.
d. En el caso de distribución mediante plataformas de distribución, debe indicarse la puesta a disposición del público en plataformas comerciales digitales.
e. En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, deben haberse publicado antes del año 1990.
f. En el caso de digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel, debe aportarse copia escaneada de la partitura original, donde debe constar el número de depósito legal, excepto en el caso de partituras editadas antes de 1958.
Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el mismo objeto, así como de otras entidades públicas o privadas.
3. Modalidad de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):
- Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo durante el año de concesión de la subvención.
- Al menos el 50% de los/las autores/as promocionados/as con la campaña deben ser profesionales de la composición musical de Cataluña, según la definición establecida en la base 1.1.a).
Las subvenciones de esta modalidad son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, así como de otras entidades públicas o privadas.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Gastos subvencionables
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
a) Los gastos de promoción.
b) Los gastos de coordinación de la edición que superen el 10% del coste del proyecto.
- Modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):
a) Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.).
b) Las cargas de partituras en repositorios que no estén directamente vinculados a plataformas de distribución o de comercialización digitales.
- Modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):
a) Los gastos de edición.
b) Las inversiones (equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.).
c) Los gastos de mantenimiento de las páginas web y los blogs de las empresas solicitantes.
d) Los gastos correspondientes a comidas.
e) Los gastos de transporte si no se ajustan a las siguientes condiciones: deben ser para un máximo de dos
personas y no se aceptarán los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamiento en coche no se
aceptarán los gastos de combustible, y se computará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro, con un
máximo de 1.200,00 euros. Se debe acreditar el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de
ruta obtenido a través de la web del Servicio Catalán de Tráfico o de un servicio análogo.
f) Los gastos de alojamiento si no se ajustan a las siguientes condiciones: para un máximo de dos personas y
no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por
razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de
indemnizaciones por razón del servicio o normativa que lo sustituya), por persona y noche.
Cuantía
- En cuanto a la modalidad de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1.a):
a) Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número, la naturaleza y los importes de los proyectos.
b) La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 35% del coste del proyecto.
- En cuanto a la modalidad de subvenciones para la digitalización de partituras que se hayan editado únicamente en papel y la distribución digital de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales (base 1.1.b):
a) La cuantía de la subvención será del 30% del coste del proyecto.
b) En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
- En cuanto a la modalidad de subvenciones para actividades dirigidas a la promoción y la comercialización del catálogo editorial de partituras (base 1.1.c):
a) El importe de la subvención será del 30% del coste del proyecto.
b) En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
La cuantía de la subvención para cada modalidad de ayuda debe ser inferior a 60.000,00 euros y,
acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante los tres años
previos a su concesión, no podrá superar los 300.000,00 euro.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 18/02/2025 al 06/03/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Se establece un sistema de pago plurianual de la subvención de la siguiente forma:
Se establece un sistema de pago plurianual de la subvención de la siguiente forma:
a) Año de la concesión de la subvención: se pagará un anticipo del 80% del importe total de la subvención en
el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.b) Año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 20% del importe total de la subvención, a
partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para este año
y una vez aportada la documentación establecida en la base 10..
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5
Quinto paso
Justificación
Las personas beneficiarias deben presentar la modalidad de justificación que determina la base general 16.2,letra b, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, al Instituto [...]
Las personas beneficiarias deben presentar la modalidad de justificación que determina la base general 16.2,
letra b, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, al Instituto Catalán de las Empresas
Culturales, como máximo, el último día hábil del mes de enero del año posterior al de la concesión de la
subvención.Junto con la documentación que se menciona en el apartado 1, las empresas beneficiarias de la modalidad
de subvenciones para la edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de
especial interés cultural o de difícil comercialización (base 1.1, letra a) deben aportar, en el caso de no haberlo
hecho junto con la solicitud, un ejemplar de la partitura publicada, en la que debe constar impresa alguna de
las certificaciones siguientes: FSC, PEFC, la etiqueta ecológica de la Unión Europea (EU Ecolabel) o el sello
Libro ecoeditado”.La justificación se realiza en el trámite de justificación: