¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a las empresas editoriales de música en las siguientes modalidades:
a) La edición de partituras de profesionales de la composición musical de Cataluña de especial interés cultural o
de difícil comercialización. A efectos de estas bases, se considera profesional de la composición musical de Cataluña a quien reside en Cataluña y, en caso de profesionales de la composición musical de Cataluña que ya hayan fallecido, a quienes nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) La digitalización de partituras que hayan sido editadas únicamente en papel y la distribución de partituras mediante plataformas de distribución y plataformas de comercialización digitales. Se considera distribución la actividad de generación de ficheros, adaptación digital, descripción de metadatos y agregación a plataformas distribuidoras y de comercialización final digitales.
c) La realización de actividades dirigidas a la promoción y comercialización del catálogo editorial de partituras, ya sea a través de los medios de comunicación, de publicaciones, revistas, boletines o catálogos especializados.
También son objeto de esta modalidad la presentación o interpretación de partituras, tanto si es en ferias y encuentros profesionales como en otros eventos de carácter promocional, y las acciones comerciales en redes.
Se excluyen los conciertos dirigidos al público en general.
Se puede solicitar la subvención para cualquiera de las modalidades de forma particularizada y también optar simultáneamente a varias de las modalidades o a todas. Para la modalidad del apartado 1.a) se pueden presentar un máximo de siete solicitudes por editorial, y para las modalidades de los apartados 1.b) y 1.c), un máximo de una solicitud por editorial.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de
minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023)
El periodo para presentar solicitudes es del 18 de febrero al 6 de marzo de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 567 35 68, 93 554 78 55
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden optar a las subvenciones las empresas privadas editoriales de música.
Las personas beneficiarias deben presentar la modalidad de justificación que determina la base general 16.2, letra b, y la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, como máximo, el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Plazos
Del 01/07/2025