¿Qué tienes que saber?
La línea de subvenciones para proyectos de I+D Empresarial Green - residuos son unas ayudas a fondo perdido destinados a financiar proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, con progreso tecnológico de alto riesgo, hasta la fase previa a la industrialización y la comercialización.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar tareas de I+D.
También podrán ser beneficiarios los agentes de transferencia de tecnología que tengan acreditación vigente TECNIO y que participan en el proyecto propuesto cooperando con la/las empresa/se.
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 26 de junio de 2025.
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa” tendrá que declarar también las ayudas de minimis percibidos por las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y data otorgamiento.
- Para dar cumplimiento en el artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En el supuesto de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: Declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
- En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las Entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito, y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En el caso de proyectos cooperativos:
- Ficha de participación firmada con certificado digital de cada uno de los participantes.
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que este no esté inscrito al Registro Mercantil o el registro correspondiente.
- Para dar cumplimiento en el artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En el supuesto de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: Declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
- En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las Entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito, y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En el caso de empresas solicitantes y/o participantes y con un gasto subvencionable previsto igual o superior a 400.000,00 euros tal y como se establece en la base 3.3 de este anexo:
- Impuesto sobre sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados al registro mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informo de auditoría si la empresa está auditada, según el dispuesto a la base 3.3 de las bases reguladoras.
- En el supuesto de que el resultado de la autoevaluación financiera sea no apto o bien, que el solicitante no disponga de las cuentas anuales cerradas para ser una empresa de nueva creación, y el solicitante se quiera acoger a las excepciones detalladas a la base 3.3, habrá que presentar, según la excepción a la cual se acoja, la documentación siguiente:
- Un escrito de una de las empresas del grupo (de la cual el solicitante sea dependiente, considerada apto y que pueda acreditar que tiene capacidad financiera suficiente para afrontar el proyecto), firmado con certificado digital por su responsable legal responsabilizándose de la realización del proyecto en el supuesto de que el solicitante no pueda llevarlo a cabo y el suyo el impuesto sobre sociedades, cuentas anuales (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) del último ejercicio cerrado, presentados al registro mercantil o registro análogo, que incluyan el acuse de recibimiento o el código de presentación telemática, o informo de auditoría si la empresa está auditada.
- Documentación relativa a ampliaciones de capital realizadas con posterioridad al ejercicio evaluado y registradas al Registro Mercantil o registro análogo con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Documentos
- Ser una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil o registro análogo.
- Ser agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMT/1885/2024, de 29 de mayo (DOGC n.º 9177 - 5.6.2024), por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el periodo 2025-2028, que aparecen en la página web de ACCIÓN (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Plazos
Del 23/04/2025 al 26/06/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibiréis un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándoos que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Tendréis que presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tablero electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud. El estado de vuestro trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.