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  • subvenciones a proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en el ámbito del cambio climático.
22867 - Subvencions a projectes de Recerca Industrial i Desenvolupament Experimental en l'àmbit del canvi climàtic 2022 Departament d'Empresa i Treball accio
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subvenciones a proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en el ámbito del cambio climático.

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Del 17/06/2022 al 29/09/2022

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/1738/2022, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental en el ámbito del cambio climático.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8685  publicado el 09/06/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/1836/2022, de 9 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 de la línea de subvenciones a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito del cambio climático (ref. BDNS 633138).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8690  publicado el 16/06/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los Nuclis de I+D son una ayuda a fondo perdido destinada a financiar propuestas de proyectos de investigación experimental y desarrollo industrial, con progreso tecnológico de alto riesgo, pre-industrializable y pre-comercial.

Aquest tràmit només es pot fer per internet. La documentació que aporteu per un altre canal no es tindrà en compte ni es computarà a efectes de data de presentació.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar tareas de I+D empresarial. También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/sas.

Plazos

Desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de la Convocatoria y hasta el día 29 de septiembre de 2022 a las 14:00h.

Documentación
  • Guia memòria tècnica del projecte Linia 1
  • Guia memòria tècnica del projecte Linia 2
  • Pressupost complert i detallat del projecte
  • Declaració dels ajuts rebuts en concepte de minimis dels darrers tres anys.
  • Informe de plantilla mitja de treballadors en situació d'alta, que emet la Tresoreria General de la Seguretat Social del mes anterior al de la presentació de l'ajut.
  • En el cas de projectes amb socis internacionals, document de memòria internacional del projecte. Aquesta memòria podrà ser presentada en català, castellà, o anglès.
  • En el cas de projectes cooperatius fitxa de participació signada pel representant legal de cada un dels participants.
  • En el cas de projectes cooperatius, document acreditatiu de poders per actuar com a representant legal de cada participant, en cas que aquest no estigui inscrit al Registre Mercantil o el registre corresponent.
    En el cas de projectes Línia 1, els beneficiaris hauran de donar compliment al que disposa l' article 20 a) de la Llei 16/2017, de 1 d'agost, del canvi climàtic, i per tant hauran de presentar la documentació en relació a:
    - Anàlisi de vulnerabilitat als impactes del canvi climàtic.
    - Informe de verificació de l'inventari d'emissions de GEH elaborat per una entitat de certificació independent degudament habilitada.
    - Per acreditar que el sol·licitant duu a termes actuacions per a reduir les emissions de GEH: Descripció i objectiu de l'actuació; data d'implementació; estimació de l'efecte en termes de reducció d'emissions de GEH i les seves dades de càlcul.
    - En el cas d'empreses sol·licitants amb una despesa subvencionable prevista igual o superior a 200.000,00 euros:
    - Comptes anuals (balanç i compte de pèrdues i guanys) de l'any 2021, presentats al Registre Mercantil o al registre corresponent, o informe d'Auditoria si l'empresa està auditada, segons el disposat a la base 3.3 de les bases reguladores.
    - En el cas que el resultat de l'autoavaluació financera sigui no apte o bé, que el sol·licitant no disposi dels comptes anuals tancats per ser una empresa de nova creació, i el sol·licitant es vulgui acollir a les excepcions detallades a la base 3.3, caldrà presentar, segons l'excepció a la qual s'aculli, la documentació següent:
    a) Un escrit d'una de les empreses del grup (de la qual el sol·licitant en sigui dependent, considerada apte i que pugui acreditar que té capacitat financera suficient per afrontar el projecte), signat pel seu responsable legal responsabilitzant-se de la realització del projecte en el cas que el sol·licitant no pugui dur-lo a terme.
    b) Documentació relativa a ampliacions de capital realitzades amb posterioritat a l'exercici avaluat i registrades al Registre Mercantil o al registre corresponent amb data anterior a la data de presentació de la sol·licitud de la subvenció.

 

 

Documentos

Ficha informativa

Preguntes freqüents

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y como mínimo dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa, se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

b) Los desarrolladores de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre (DOGC núm. 8019 de 9.12.2019), que aparecen en la página web de ACCIÓ (https: //www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas tal y como se establece en la base 4 de las bases reguladoras.

 

Tasas
No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    solicitar

    Plazos
    Del 17/06/2022 al 29/09/2022

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

     

    1.Descargar el formulario.

    2.Rellenar el formulario.

    3.Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.

    4.Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. “Enviar a Tramitar”.

    5.En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

     

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado cualificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde. Sólo en caso de que exista una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes. Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat   Es necesario consignar la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil dentro del formulario de la persona y que ésta, sea una persona de la empresa que gestione la ayuda, dado que será quien reciba las notificaciones y reclamaciones del expediente.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite: 

    Puede consultar el estado del trámite: 

    • En Canal Empresa (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

     

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud? Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.Una vez [...]

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud? Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado.Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat. 

     ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente? A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición. 

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

     

    En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

    Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 06.02.2024
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