¿Qué tienes que saber?
Los Nuclis de I+D son una ayuda a fondo perdido destinada a financiar propuestas de proyectos de investigación experimental y desarrollo industrial, con progreso tecnológico de alto riesgo, pre-industrializable y pre-comercial. El proyecto puede ser de una sola empresa individual o de un consorcio de mínimo 2 empresas. Con socios que sean desarrolladores tecnológicos TECNIO y/o empresas/entidades internacionales.
AVIS: Aquest tràmit només es pot fer per internet.
Cal que signeu el formulari principal amb un certificat digital de:
- Certificat de representació de persona jurídica.
los beneficiarios son; Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar tareas de I+D empresarial. También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/sas.
Hi ha una incidència que afecta ala presentació de les sol·licituds. El termini de la convocatòria finalitzarà el 28/7/22 a les 14:00h.
Desde las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de la Convocatoria y hasta el día 27 de julio de 2022 a las 14:00h.
Pressupost complert i detallat del projecte.
Declaració dels ajuts rebuts en concepte de minimis dels darrers tres anys.
En el cas de projectes amb soci/s internacional/s, document de memòria internacional del projecte. Aquesta memòria podrà ser presentada en català, castellà o anglès.
En el cas de projectes cooperatius, fitxa de participació signada pel representant legal de cada un dels participants.
En el cas de projectes cooperatius, document acreditatiu de poders per actuar com a representant legal de cada participant, en cas que aquest no estigui inscrit al Registre Mercantil o el registre corresponent.
En el cas d’empreses sol·licitants i amb una despesa subvencionable prevista igual o superior a 200.000,00 euros:
Comptes anuals (balanç i compte de pèrdues i guanys) de l'últim exercici tancat, presentats al Registre Mercantil, o informe d'Auditoria si l'empresa està auditada, segons el disposat a la base 3.3 de les bases reguladores.
En el cas que el resultat de l'autoavaluació financera sigui no apte o bé, que el sol·licitant no disposi dels comptes anuals tancats per ser una empresa de nova creació, i el sol·licitant es vulgui acollir a les excepcions detallades a la base 3.3, caldrà presentar, segons l'excepció a la qual s'aculli, la documentació següent:
- a) Un escrit d'una de les empreses del grup (de la qual el sol·licitant en sigui dependent, considerada apte i que pugui acreditar que té capacitat financera suficient per afrontar el projecte), signat pel seu responsable legal responsabilitzant-se de la realització del projecte en el cas que el sol·licitant no pugui dur-lo a terme.
b) Documentació relativa a ampliacions de capital realitzades amb posterioritat a l'exercici avaluat i registrades al Registre Mercantil amb data anterior a la data de presentació de la sol·licitud de la subvenció
Documentos
Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar a fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar tareas de I+D empresarial. También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/s.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
solicitar
Plazos
Del 07/06/2022 al 27/07/2022 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa(con certificado digital)
- En el teléfono012(con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente? A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta [...]
Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente? A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento? El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.
Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.