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  • subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña
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23261 - Subvencions a projectes de reindustrialització, relocalització i inversió del sector industrial Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 25/01/2023 al 15/11/2023

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subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/4049/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8820  publicado el 27/12/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/136/2023, de 18 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña (ref. BDNS 671382).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8839  publicado el 24/01/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es dar apoyo a proyectos de reindustrialización mediante las líneas siguientes:

  1. Subvenciones para proyectos de reindustrialización para volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos que hayan cerrado o deslocalizado.
  2. Subvenciones para proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios en la producción en situación de dificultad que o bien estén en situación concursal y/o hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

El plazo para solicitar la subvención es del 25 de enero de 2023, a las 09:00 h, al 15 de noviembre de 2023, a las 14:00 h.

 

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, no se podrá ser beneficiario de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, en la fase de propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias de una subvención por importe superior a 30.000,00 euros, tendrán que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde al día siguiente de la notificación de la resolución provisional de otorgamiento, la siguiente documentación:

  • En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsableacreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
  • En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General d'Indústria

Otros organismos relacionados

  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

En|A empresas que desarrollen alguno de los proyectos que tienen que ver con las subvenciones. 

Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 25 de enero de 2023, a las 09:00 h, al 15 de noviembre de 2023, a las 14:00 h.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  • Declaración responsable anexa a la solicitud (G346NIND-028)
  • Memoria técnica del proyecto, en el que se acredite el código CCAE de la actividad que se desarrollará.
    La memoria tiene que incluir:
    • Detalle del proyecto con especial incidencia en las inversiones y puestos de trabajo.
    • Calendario de realización de las inversiones y de las incorporaciones de las personas trabajadoras.
    • Grado de compromiso, cuantificado porcentualmente, de incorporar proveedores locales en el proceso productivo en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad.
    • Grado de compromiso de incorporar proveedores locales en la estrategia de compras del mismo proyecto de inversión.
    • Criterios e inversiones asociadas del proyecto en el ámbito de sostenibilidad y economía circular, y de implantación de energías renovables. Habrá que detallar las actuaciones de economía circular que incorpora el proyecto y en concreto el proceso productivo, así como la parte del proceso productivo que se nutre con energías renovables procedentes de instalaciones propias de la empresa.
    • Afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión en Ucrania por parte de Rusia

      Instrucciones para elaborar la memoria (G146NIND-030).

  • Un plan de negocio, a tres años del proyecto industrial. Este tiene que incluir:
    • Entidad que presenta el proyecto con su estructura societaria y capital social.
    • Estructura de financiación de la operación, tanto de las necesidades de inversión, como de capital circulante, con determinación de la concreción de las aportaciones.
    • Unidades de negocio a desarrollar con las cifras de facturación y márgenes comerciales de los productos, o líneas de producto, así como si ya existen pedidos ciertas y documentadas de estos productos.
    • Inversiones a llevar a cabo, si procede, para la ejecución del proyecto de reindustrialización e instrumento financiero para implementarlas.
    • Existencia o no, de carga de producción de la empresa cedente (volúmenes y plazos).
    • Generación de empleo inicial y esperada al final del proyecto, por perfiles y categorías, tanto con puestos de trabajo directos como indirectos contratados por la empresa, con indicación de qué número de puestos de trabajo de la empresa que cierra, si procede, se asumiría la contratación.
    • Condiciones laborales de partida, plazo mínimo de contratación, convenio o convenios colectivos de afectación, jornadas de trabajo, nivel de retribuciones, categorías profesionales. Estas condiciones económicas nunca podrán estar por debajo del convenio colectivo de referencia de la actividad a implantarse del nuevo inversor.
    • Valoración de los activos objeto de la transacción, si se dispone de esta información en el momento presentar la solicitud.
    • Valoración del impacto del nuevo proyecto en los clientes y proveedores actuales de la empresa que ejerce el cierre, si es el caso, y/o de otros de futuros, con especial detalle en aquellos que tengan su sede operativa en Cataluña.
  • Documento vinculante de la oferta presentada o el documento de adquisición ya formalizado en que consten los compromisos asumidos tanto de adquisición de activos como de incorporación de puestos de trabajo.
Requisitos

Requisitos generales

  1. Que la invasión en Ucrania, por parte de Rusia, haya afectado de forma directa a los resultados de la empresa, con respecto a las materias primas, plazos de entrega, incremento de costes energéticos y de transporte. En caso de que no se pueda acreditar esta afectación, las ayudas se tendrán que someter al artículo 14 o 17 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).
  2. La empresa tiene que estar incluida en uno de los CCAE que se pueden encontrar en el apartado 'Otras informaciones'.
  3. Tener sede social, operativa o ser de nueva implantación en Cataluña.
  4. En el caso de proyectos de servicios en la producción, hace falta que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.
  5. Tener financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% sea con recursos propios o financiación bancaria formalizada.
  6. Asumir un grado de compromiso mínimo del 25% de incorporar proveedores locales en el proceso productivo (excluidos suministros) en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad. Si alguna materia prima no está disponible para ser comprada en Cataluña, se excluirá del cómputo global al hacer el cálculo.
  7. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  8. No tener deudas con ACCIÓN ni con sus empresas participadas.
  9. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  10. Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  11. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y protección de la infancia y la adolescencia.
  12. No estar en situación de crisis, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.
  13. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida, ilegal e incompatible con el mercado interior.
  14. Comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
  15. Si la subvención se solicita por  el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión S. A.. 102771 y las posteriores modificaciones).
  16. No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
  17. Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria.
  18. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Requisitos adicionales, según la línea de subvención que se solicite

  1. En el caso de proyectos de reindustrialización para volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos que hayan cerrado o deslocalizado, habrá que acreditar el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre la empresa que cierra la actividad, y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y /o inmobiliarios, cesión de carga productiva por|para un periodo delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.
  2. En el caso de subvenciones para proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios en la producción en situación de dificultad que o bien estén en situación concursal y/o hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo, acreditar la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer término, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por acuerdo sobre la compraventa entre particulares. En el resto de casos especificados en las otras líneas de las subvenciones, la empresa tiene que haber comunicado al Departamento de Empresa y Trabajo la situación mediante el trámite Comunicación de situaciones de dificultad empresarial en el ámbito industrial.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras Informaciones

Proyectos subvencionables

  1. Proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización siempre que incorporen al menos el 50% de los puestos de trabajo susceptibles de la reindustrialización o un mínimo de 50 puestos de trabajo. Se entiende por puestos de trabajo susceptibles para la reindustrialización, el de aquellas personas trabajadoras despedidas a consecuencia del cierre y/o deslocalización y que no formen parte del colectivo de prejubilaciones u otras situaciones de mantenimiento de vinculación laboral activa en su anterior empresa.
  2. Proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios en la producción en situación de dificultad que incorporen y mantengan al menos el 50% de los puestos de trabajo afectados o un mínimo de 10 puestos de trabajo.

Cuantía de las subvenciones

El importe máximo de la ayuda será de 5.000.000 € por proyecto.

Definiciones:

  • Empresa: toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Reindustrialización: proyecto de reindustrialización se entiende aquel que actúa sobre el cierre de un establecimiento industrial o de servicios en la producción que afecte además de 100 puestos de trabajo directos o indirectas de la actividad. Hará falta que haya un acuerdo para la reindustrialización firmado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, que haya prevista una mesa de reindustrialización entre las partes implicadas y en la cual se haya contratado una empresa especializada llevando a cabo la centralización de la búsqueda de alternativas industriales, o que haya una figura que haga las funciones y reconocida por todos los integrantes de la mesa. 
  • Centro Productivo: Por centros productivos se entiende todos aquellos que desarrollen proyectos industriales o de servicios en la producción que tengan como CCAE cualquiera de las que se detallan en la lista de CCAE admitidos. 

Lista de CCAE admitidos

07 Extracción de minerales metálicos.

08 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas.

10 Industria de productos alimenticios.

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de prendas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes registrados

19 Coquerías y refinado del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Industrias manufactureras diversas.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

38 Tratamiento y eliminación de residuos.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

52 Almacenaje y actividades afines al transporte

72 Investigación y desarrollo

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 25/01/2023 al 15/11/2023

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado) *
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Si el último día de plazo no puede realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de solicitud.

    Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si concede o no la ayuda.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM o a través del espacio 'Notificaciones electrónicas' del Área privada.

    ¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 24.01.2023
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