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  • Subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte
  • Solicitar la subvención
20282 - Subvencions a projectes d'internacionalització de galeries d'art Departament de Cultura accio
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Subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte

Solicitar la subvención

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Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 09/04/2025 al 05/05/2025

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Normativa

  • Modificación de la dotación de la convocatoria

    Resolución CLT/2947/2025, de 25 de julio, por la que se modifica la dotación de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de galerías de arte (ref. BDNS 819836)

  • Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de galerías de arte

    Resolución CLT/897/2025, de 7 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de internacionalización de galerías de arte (ref. BDNS 819836)

  • Texto Refundido Bases epecíficas

  • Segunda modificación de las bases específicas

    Resolución CLT/635/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte

  • Modificación de las Bases epecíficas

    RESOLUCIÓN CLT/629/2024, de 29 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte.

  • Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte

    RESOLUCIÓN CLT/917/2021, de 31 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de galerías de arte.

  • Texto refundido de las Bases Generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitados por el ICEC

     

     

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los proyectos de internacionalización de las galerías de arte que desarrollan su actividad en Cataluña.

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).

El plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de mayo de 2025

 

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre la subvención y tramitación: 93 554 73 30 - georginasamso@gencat.cat
  • Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Podrán optar a las subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de mayo de 2025

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. La no autorización implicará la presentación correspondiente.

Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que prevé la base general 7, es necesario aportar:

a) Una memoria explicativa de la programación de exposiciones hecha durante el año de concesión y la anterior, y documentación acreditativa de la labor de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja.

b) En su caso, documentación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. También, en su caso, una memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos, de acuerdo con el apartado f.2) de la base 7.1

En cuanto al proyecto mencionado en la base general 7.1.a), según el modelo facilitado, este debe incluir:

a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante: con indicación de las acciones internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Objetivos del proyecto de internacionalización.

c) Relación y trayectoria de los artistas incluidos en el proyecto.

d) Acciones de internacionalización que se harán.

e) Detalle del material promocional, físico o digital, de las contrataciones de publicidad fuera de España, de las acciones promocionales internacionales en redes sociales y de las que supongan la contratación de servicios de personal externo para llevarlas a cabo.

f) Relación y trayectoria de las entidades, certámenes e instituciones vinculadas al proyecto.

g) Calendario de ejecución de las acciones incluidas en el proyecto.                                                                       

h) Porcentaje que representa la facturación internacional respecto a la facturación total de la empresa. Esta información se referirá a los ejercicios económicos de los tres años anteriores al año de la convocatoria  correspondiente.

Documentos

Memoria

Presupuesto

Memoria justificativa

Logos Catalan Arts

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos:

a) Contar con un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que se indique en la convocatoria.

b) Un mismo solicitante sólo puede presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) El proyecto de internacionalización se llevará a cabo fuera del territorio de Cataluña y, en caso de que sea dentro de España, deberán ser acciones de carácter internacional.

d) La galería de arte deberá acreditar que durante el año de concesión de la subvención y el anterior ha tenido y tiene una programación de exposiciones y que se lleva a cabo una tarea de difusión y promoción de los y las artistas con quienes se trabaja, con un mínimo de cinco acciones, entre exposiciones y ferias, por año.

Tasas

No hay tasas asocisadas a este trámite.

Criterios de valoración, Gastos subvencionables, Cuantía y Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Interés cultural del proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 30 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a.1) Interés e idoneidad de los y las artistas incluidos en el proyecto: un máximo de 9 puntos.
a.2) Las empresas solicitantes que acrediten en su proyecto de internacionalización un mínimo del 40% de obras de artistas mujeres: 4 puntos.
a.3) Interés cultural de las acciones de internacionalización: un máximo de 9 puntos.
a.4) Trayectoria de las entidades, de los certámenes y de las instituciones vinculados al proyecto: un máximo de 8 puntos.

b) Trayectoria de la galería de arte y grado de innovación que su modelo de negocio representa en el sector de las galerías de arte de Cataluña. Hasta un máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

b.1) Trayectoria de la galería de arte y de su programación en Cataluña: un máximo de 20 puntos.
b.2) Trayectoria de la actividad internacional de la galería de arte: un máximo de 10 puntos.
b.3) Grado de innovación del modelo de negocio: un máximo de 10 puntos.

c) Viabilidad del proyecto de internacionalización presentado. Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Incidencia que pueda tener el proyecto de internacionalización en la escena catalana contemporánea de las artes visuales. Hasta un máximo de 30 puntos.

e) Capacidad de proyección en el mercado exterior. Un máximo de 10 puntos.

f) Sostenibilidad ambiental, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma: 

f.1) La valoración de la experiencia de la empresa: se valora la experiencia acreditada de la empresa solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella de carbono: hasta un máximo de 5 puntos.

Si el proyecto obtiene 5 puntos en la valoración del criterio f.1, ya no se valorará más respecto a la sostenibilidad ambiental. Si no obtiene puntuación u obtiene puntuación inferior a 5 puntos, podrá ser valorado el siguiente criterio hasta alcanzar la puntuación máxima:

f.2) La valoración de la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos. 

Se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la línea de ayuda y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido: hasta un máximo de 3 puntos.

Para obtener la subvención es necesario que la solicitud obtenga una puntuación mínima de 60 puntos o aquella puntuación superior que establezca la comisión de valoración.

Se podrá decidir prorratear la dotación económica de la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 2.

Gastos subvencionables

Únicamente serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes, a efectos de una posterior verificación.

b) Gastos de viajes para la participación y asistencia a ferias internacionales de arte. Se documentará con la acreditación de la entrada a la feria o con el pase correspondiente.

c) Gastos de viajes correspondientes a la organización o participación en la organización de presentaciones de
exposiciones de artistas representados fuera de Cataluña a las que se refiere la letra f.
En el caso de los puntos a, b y c, solo se subvencionarán los siguientes gastos, y para un máximo de tres personas:
Los gastos de transporte (no se aceptarán los billetes de clase preferente).
En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible está
incluido en el precio del kilometraje. Los peajes serán también gasto subvencionable. Si el gasto de kilometraje  
corresponde a viajes de prospección, se podrá imputar un máximo de 1.200,00 euros. Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se podrá imputar la distancia en kilómetros entre la población donde el/la solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En ambas opciones deberá acreditarse el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo.
También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios
distintos), así como trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.
Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula
las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o la normativa que lo sustituya) por persona y noche.
Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento,
en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino o de origen (España), o para cumplir la normativa de acceso a la feria durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

d) Gastos del coste del alquiler de estands y de las acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen de manera presencial o en formato virtual.

e) Gastos de producción de material promocional, físico o digital (creación y edición del contenido del material
promocional), y gastos de contratación de publicidad fuera de España. El contenido del material deberá estar,
como mínimo, en una lengua diferente al catalán y al castellano.

f) Gastos de embalaje, transporte y seguro de las obras de arte, si procede.

g) Gastos de organización o participación en la organización de presentaciones de exposiciones de los artistas representados fuera de Cataluña, ya sea en formato pop-up (entendidas como aquellas exposiciones ubicadas en espacios estratégicos y a veces poco usuales para promocionar las piezas durante un tiempo determinado) o bien en espacios cedidos o que forman parte de programaciones de museos o centros de arte. Se subvencionarán los gastos de alquiler de espacios, transportes de las obras, seguro, montajes y desmontajes y alquiler de infraestructuras como equipos de sonido, de iluminación y audiovisuales.

h) Gastos de acciones promocionales internacionales en redes sociales y gastos de contratación de servicios de personal externo para llevarlas a cabo.

i) Gastos indirectos y generales tal y como se establece en la base general 5.4.

En ningún caso serán subvencionables los gastos correspondientes a:

a) Gastos de manutención, honorarios y cachés.
b) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico.
c) Gastos de taxi y otros transportes urbanos.
d) Gastos de montaje y producción de estands.
e) Gastos de producción y creación de obra.
f) Gastos de residencias artísticas.

Cuantía

 La subvención será como máximo el 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 25.000,00 euros,  siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el  ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 300.000,00 euros.

Se inadmitirán las solicitudes de subvención por un importe inferior a 1.000,00 euros, desestimando las que, una vez valoradas, no puedan obtener una ayuda mínima de 1.000,00 euros de acuerdo con las reglas de cuantía aplicables, salvo que no la obtengan por aplicación del prorrateo de la dotación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 7.3.

Podéis consultar la cuantía de minimis recibida en el siguiente enlace:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/minimis

Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión “Amb el suport de” (utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf), y el logotipo de Catalan Arts, utilizando los logotipos que se encuentran en la página web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 09/04/2025 al 05/05/2025

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria

    en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Fecha de actualización 23.10.2025
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