¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los proyectos de internacionalización de las galerías de arte que desarrollan su actividad en Cataluña.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El plazo de presentación de solicitudes hasta el 5 de mayo de 2025
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre la subvención y tramitación: 93 554 73 30 - georginasamso@gencat.cat
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación es la que se determina en la base general 16.2.b: la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Plazos
Del 01/10/2025