¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta linea de subvenciones subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por “catálogo artístico” la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por “creación cultural de Cataluña” aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de marzo al 9 de abril del 2025, ambos inclusive.
El periodo para realizar el proyecto de distribución internacional del catálogo artístico es del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido de la linea de subvención: m.madronero@gencat.cat
- Para consultas sobre tramitación de la solicitud: adriancurado@gencat.cat 93 116 99 19 y ajuts.icec@gencat.cat
- Para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
También pueden presentarse las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas de los sector de la música.
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de marzo al 9 de abril del 2025, ambos inclusive.
Documentación administrativa
El formulario de solicitud autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
El proyecto de actividad o actuación al que se refiere la base general 7 deberá ser el proyecto de distribución
internacional del catálogo artístico de la empresa o entidad del sector de la música, que incluirá, según el modelo
que establezca el Instituto, los aspectos siguientes:
a) Antecedentes de la actividad internacional de la empresa o entidad solicitante, con indicación de las acciones de distribución internacional del catálogo artístico llevadas a cabo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Objetivos.
c) Relación del producto o productos a exportar.
d) Relación de las acciones de distribución internacional del catálogo artístico que se quieren desarrollar durante el periodo subvencionable.
e) Relación del material promocional y la publicidad que se haga para cada acción de distribución internacional delcatálogo artístico e idioma en el que se hace, en su caso. Enlaces a los materiales editados de venta y
presentaciones de empresa y de catálogo digitales.
f) Calendario de ejecución de las acciones previstas.
Además de la documentación que consta en la base general 7.1, en su caso, debe aportarse documentación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. También, en su caso, es necesario aportar una memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos, de acuerdo con el apartado d.2) de la base 7.1.
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) Contar con un proyecto de distribución internacional del catálogo artístico que comprenda el periodo que se
detalle en la convocatoria.
b) Una misma empresa o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.
c) Las acciones que corresponden al proyecto de distribución internacional del catálogo artístico se deberán llevar a cabo fuera de Cataluña y el proyecto debe incluir al menos, como mínimo, dos acciones fuera del territorio español.
Aparte de las incompatibilidades previstas en la base general 3.5, esta subvención es incompatible con el resto de convocatorias de subvenciones para proyectos de internacionalización del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de otros sectores culturales.
No hay tasas asocisadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables únicamente los siguientes gastos:
a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se deberán detallar el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de verificación posterior. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de distribución internacional del catálogo artístico y deberán especificarse su nombre y apellidos.
b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se deberán documentar con la acreditación de la entrada a la feria. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolle las tareas de internacionalización y deberá especificarse su nombre y apellidos.
En el caso de los puntos a y b, solo se subvencionarán:
- Los gastos de transporte (no se aceptarán los billetes de clases preferentes) para un máximo de dos personas. En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. Los peajes serán también gasto subvencionable. Si el gasto de kilometraje corresponde a viajes de prospección, se podrá imputar un máximo de 1.200,00 euros. Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se podrá imputar la distancia en kilómetros entre la población donde el solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En ambas opciones deberá acreditarse el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo.
También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos), así como trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.
- Los gastos de alojamiento solo se admitirán para un máximo de dos personas y no podrán superar los límites
y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito
de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o
normativa que lo sustituya) por persona y noche.
- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento,
en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España)
durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.
c) Gastos del coste del alquiler de estands y acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen de manera presencial o en formato virtual.
d) Gasto del personal contratado para desarrollar tareas de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o la entidad. Se podrá imputar el gasto relativo a solo uno de los siguientes supuestos:
d.1) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice tareas de distribución internacional del catálogo artístico de manera exclusiva. Se podrá imputar el 50% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.
d.2) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice tareas de distribución internacional del catálogo artístico de modo parcial. Se podrá imputar como máximo el 20% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.
d.3) Las empresas que sean personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y que realicen por sí mismas tareas de distribución internacional del catálogo artístico podrán imputarse un importe de hasta 3.000,00 euros como gasto propio subvencionable. En este caso, se indicarán el desglose de las tareas que realizan y su valoración económica en la memoria.
e) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar, de manera exclusiva, tareas de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o la entidad. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales. Se indicará el desglose de las tareas que realizan y su valoración económica en la memoria.
f) Gastos de actuaciones de promoción comercial.
f.1) Gastos de actuaciones presenciales fuera de Cataluña, dirigidas a un público profesional musical. Se subvencionan:
f.1.1) Los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico).
f.1.2) Los gastos de transporte de personas y los de alojamiento, de acuerdo con lo que establecen las letras
a y b, pero ampliables hasta un máximo de doce personas.
f.1.3) Los gastos de transporte terrestre de mercancías. En caso de desplazamiento en coche, se contará el
kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. Los peajes
serán también gasto subvencionable. También será subvencionable el alquiler de vehículos. Se acreditará el
número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo.
f.1.4) Los gastos de transportes no terrestres de mercancías (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías). Hasta un máximo de 8.000,00 euros.
f.2) Gastos de actuaciones virtuales, en directo o en diferido, dirigidas a un público profesional musical de fuera de Cataluña. En este caso, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico, contratación de personal técnico y contratación del equipo profesional audiovisual para la grabación del contenido para un posterior uso promocional).
g) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional), y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de España. El contenido del material deberá estar, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y castellano. Solo el material destinado al ámbito latinoamericano podrá estar en castellano.
h) Gastos de acciones promocionales fuera de España en las redes sociales y gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.
i) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos por manutención, honorarios y cachés.
b) Gastos relacionados con congresos, talleres, seminarios y jornadas de carácter académico.
c) Gastos de transportes urbanos y de estacionamiento.
d) Gastos de montaje y producción de estands.
e) Gastos de producción y creación de obra; tampoco gastos correspondientes a creaciones artísticas.
f) Gastos de residencias artísticas.
g) Gastos de giras y actuaciones profesionales no promocionales en el extranjero.
h) Gastos de diseño de webs.
i) Gastos de producción de videoclips, tráileres y anuncios audiovisuales publicitarios (spots).
j) Gastos de producción de pódcasts.
k) Gastos de promoción comercial (merchandising).
l) Gastos de servicios prestados por gremios, asociaciones y entidades públicas, tanto nacionales como internacionales.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Viabilidad, idoneidad y fomento de la igualdad de género del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico presentado. Hasta un máximo de 50 puntos, mediante la siguiente puntuación:
a.1) Viabilidad: adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto. Hasta 25 puntos.
a.2) Idoneidad: coherencia del proyecto presentado. Hasta 20 puntos.
a.3) Proyectos artísticos del catálogo que promueve la empresa o entidad solicitante liderados o integrados por mujeres. Hasta 5 puntos, con la puntuación siguiente:
a.3.1) Si el proyecto de distribución internacional consta de un único proyecto artístico liderado o integrado por mujeres: 5 puntos.
a.3.2) Si el proyecto de distribución internacional consta de varios proyectos artísticos y el 50% o más de los proyectos están liderados o integrados por mujeres: 5 puntos.
a.3.3) Si el proyecto de distribución internacional consta de varios proyectos artísticos y entre el 49% y el 25% de los proyectos están liderados o integrados por mujeres: 3 puntos.
b) Interés cultural del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico presentado. Hasta un máximo de 35 puntos, mediante la siguiente puntuación
b.1) Grado de contribución a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Hasta 10 puntos.
b.2) Interés de las producciones objeto de exportación. Hasta 10 puntos.
b.3) Interés de las acciones del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico. Hasta 10 puntos.
b.4) Uso de la lengua catalana u occitana en las creaciones y producciones del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico. Hasta 5 puntos, con la siguiente puntuación:
b.4.1) Si el proyecto de distribución internacional consta de un único proyecto artístico creado en lengua catalana u occitana: 5 puntos.
b.4.2) Si el proyecto de distribución internacional consta de más de un proyecto artístico y el 50% o más de los proyectos se han creado en lengua catalana u occitana: 5 puntos.
b.4.3) Si la propuesta de distribución internacional consta de varios proyectos artísticos y entre el 49% y el 25% de los proyectos se han creado en lengua catalana u occitana: 3 puntos.
Los proyectos musicales instrumentales, sin letra ni voz, se consideran como proyectos creados en lengua catalana u occitana.
c) Repercusión económica y capacidad exportadora de la empresa o entidad solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos, mediante la siguiente puntuación:
En el caso de agencias de gestión artística (management), de contratación artística y de distribución, se valorará la dimensión del catálogo de proyectos para internacionalizar empresas o personas empresarias con domicilio social en Cataluña con un máximo de 10 puntos.
En el caso de empresas y entidades solicitantes distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, se valorará tener contratado personal especializado en exportación con un máximo de 10 puntos.
d) Sostenibilidad ambiental, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:
d.1) Valoración de la experiencia de la organización: se valora la experiencia acreditada de la empresa o entidad solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono: hasta un máximo de 5 puntos.
Si el proyecto obtiene 5 puntos en la valoración del criterio d.1, ya no se valorará más respecto a la sostenibilidad ambiental. Si no obtiene puntuación u obtiene puntuación inferior a 5 puntos, podrá ser valorado el siguiente criterio hasta alcanzar la puntuación máxima:
d.2) Valoración de la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos.
Se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la línea de ayuda y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido: hasta un máximo de 3 puntos.
Para obtener la subvención es necesario que la solicitud obtenga una puntuación mínima de 60 puntos o la puntuación superior que establezca la Comisión de Valoración.
Se podrá decidir prorratear la dotación económica de la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 2.
Cuantía
La subvención cubrirá como máximo el 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 300.000,00 euros.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención por un importe inferior a 1.000,00 euros, desestimando las que, una vez valoradas, no puedan obtener una ayuda mínima de 1.000,00 euros de acuerdo con las reglas de cuantía aplicables, salvo que la obtengan por aplicación del prorrateo de la dotación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 7.3.
Podéis consultar la cuantía de minimis recibida en el siguiente enlace:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/minimis
Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las
solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del
Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión “Con el apoyo de”, utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web
http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts, utilizando los logotipos que se encuentran en el web
http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y contenido de difusión de la actividad
objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 26/03/2025 al 09/04/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria
a través del Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.