¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta linea de subvenciones subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por “catálogo artístico” la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por “creación cultural de Cataluña” aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El plazo de presentación de solicitudes es del 26 de marzo al 9 de abril del 2025, ambos inclusive.
El periodo para realizar el proyecto de distribución internacional del catálogo artístico es del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido de la linea de subvención: m.madronero@gencat.cat
- Para consultas sobre tramitación de la solicitud: adriancurado@gencat.cat 93 116 99 19 y ajuts.icec@gencat.cat
- Para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
También pueden presentarse las entidades privadas sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas de los sector de la música.
Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el primer día hábil del mes de noviembre del año de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación es la que determina la base general 16.2, que es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa simplificada.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 02/09/2024