¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro que contribuyan a la presencia y a la comercialización en el exterior de la creación y producción culturales de Cataluña en el ámbito del libro.
Se entienden por creación y producción culturales de Cataluña aquellas que son de autoría catalana, es decir, cuando la persona autora reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, cuando hayan nacido o residido la mayor parte de su vida en Cataluña.
El objeto de estas subvenciones se articula en las modalidades siguientes:
a) Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agéncias literárias.
b) Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El período para presentar solicitudes es del 5 al 20 de mayo de 2025, ambos inclusive.
- El periodo para realizar el proyecto de internacionalización es del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido del proyecto a presentar: Monika Ganzenmüller - mganzenmuller@gencat.cat
- Para consultas más generales sobre la tramitación de la subvención: Laura Grimau lauragrimau@gencat.cat 935 460 878
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
- Para la modalitat Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agéncias literárias, pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.
- Para la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración, pueden optar a estas subvenciones las empresas personas físicas (autónomas) que desarrollen la actividad económica de ilutrador/a.
El período para presentar solicitudes es del 5 al 20 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud hay que aportar, además de la documentación prevista en la base general 7, el proyecto de internacionalización, según el modelo facilitado, que debe incluir:
a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Objetivos del proyecto de internacionalización.
c) Relación del producto o los productos a exportar.
d) Acciones de internacionalización a realizar.
e) Detalle del material promocional comercial, físico o digital, y gastos de las contrataciones de publicidad fuera de España, así como de las acciones promocionales internacionales y de España en redes sociales que impliquen la contratación de servicios de personal externo.
f) Calendario de ejecución de las acciones previstas en el proyecto.
g) Volumen de contratación y facturación internacional y el porcentaje que representa respecto al total. Esta información deberá referirse a la previsión del año en curso, así como a los últimos tres años.
Además de la documentación que consta en la base general 7.1, en su caso, debe aportarse documentación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. También, en su caso, es necesario aportar una memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos, de acuerdo con el apartado d.2) de la base 6.1.
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse, aparte de los requisitos que establece la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
- Para la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias:
a) Contar con un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que se indique en la convocatoria.
b) Una misma empresa solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.
c) Las acciones que se lleven a cabo en el marco del proyecto de internacionalización se llevarán a cabo fuera de Cataluña.
- Para la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración:
a) La feria o ferias del ámbito del libro a las que asista la persona solicitante se desarrollarán fuera de Cataluña en el periodo que se indique en la convocatoria.
b) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria, en la que puede incluir el conjunto de ferias del libro a las que haya asistido en el periodo establecido en el apartado anterior.
c) La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en
el epígrafe 399, 843.9 u 861.
d) La persona solicitante habrá sido autora o coautora de al menos una obra de literatura infantil y juvenil, cómic, novela gráfica o álbum ilustrado. La citada obra habrá sido publicada en los cinco años previos al de la publicación de la convocatoria correspondiente y, en el caso de que se trate de una obra con texto, este será en lengua catalana u occitana.
No hay tasas asocisadas a este trámite.
Gastos subvencionables:
- Para la modalidad de proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias, serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas las cuales deben desarrollar tareas de internacionalización (es necesario especificar su nombre y apellidos).
a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de la verificación posterior.
b) Gastos de viajes para la asistencia a ferias internacionales. Se documentarán con la acreditación de la entrada a la feria.
En el caso de los puntos a y b, solo se subvencionarán: Los gastos de transporte (no se aceptarán los billetes de clase preferente).
En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y los peajes también serán gasto subvencionable. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. Si el gasto de kilometraje corresponde a viajes de prospección, se podrá imputar un máximo de 1.200,00 euros. Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se podrá imputar la distancia en kilómetros entre la población donde el/la solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En ambas opciones deberá acreditarse el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo.
También se podrá incluir en los gastos de transporte el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos), así como trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.
Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o normativa que lo sustituya) por persona y noche.
Gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.
c) Gastos relacionados con ferias:
c.1) Gastos del coste del alquiler de estands y las acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en modalidad virtual.
c.2) Gastos del alquiler del espacio adicional destinado a las presentaciones de libros presenciales y en línea siempre que estén relacionadas con las ferias a las que asisten.
c.3) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico, siempre que tengan lugar en ferias profesionales del libro.
c.4) Gastos para el envío de las muestras de libros y catálogos a ferias internacionales.
d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del
material promocional). Estos gastos serán subvencionables si se realizan para la participación en una feria del ámbito del libro y el contenido del material deberá estar, como mínimo, en una lengua distinta del catalán y del castellano, ya sea en versión original o traducida. Solo el material destinado al ámbito latinoamericano podrá estar solo en español.
e) Gastos de acciones promocionales internacionales y de España en redes sociales o gastos de contratación de servicios para su realización.
f) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.
- Para la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración, serán subvencionables los siguientes gastos, relativos únicamente a la persona solicitante de la subvención:
a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se deberán detallar el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes, a efectos de su posterior verificación.
b) Gastos de viajes para la asistencia a ferias internacionales.
En este caso, solo se subvencionarán:
Los gastos de transporte (no se aceptarán los billetes de clase preferente).
En el caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro y los peajes también serán gasto subvencionable. El combustible está incluido en el precio del kilometraje. Si el gasto de kilometraje corresponde a viajes de prospección, se podrá imputar un máximo de 1.200 euros. Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se imputará la distancia en kilómetros entre la población donde el solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En ambas opciones deberá acreditarse el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán de Tráfico o análogo. También se podrán incluir el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos), así como trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.
Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o normativa que lo sustituya) por persona y noche.
Se incluyen también los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la feria internacional.
c) Gastos de las acreditaciones para ferias que se lleven a cabo presencialmente o en forma virtual.
d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional). Estos gastos son subvencionables si se destinan a la participación en una feria del ámbito del libro. Además, el contenido del material deberá estar escrito, como mínimo, en una lengua distinta del catalán y del castellano, ya sea en versión original o traducida. Únicamente el material destinado al ámbito latinoamericano y al resto de España podrá estar escrito solo en castellano.
En ninguna de las dos modalidades serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos por manutención u honorarios.
b) Gastos de transportes urbanos.
c) Gastos de producción y creación de obra, ni tampoco correspondientes a creaciones artísticas.
d) Gastos de servicios prestados por gremios, asociaciones y entidades públicas, tanto nacionales como
internacionales.
Tampoco serán subvencionables en el caso de la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias los siguientes gastos:
a) Gastos relacionados con congresos, seminarios y jornadas de carácter académico, excepto las que tengan lugar en ferias profesionales del libro.
b) Gastos de edición de libros.
c) Gastos de montaje y producción de estands.
Cuantía:
La subvención será como máximo el 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración Pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere el importe que se detalla en las bases generales.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención para la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agencias literarias por importe inferior a 1.000,00 euros, desestimando las que, una vez valoradas, no puedan obtener una ayuda mínima de 1.000,00 euros de acuerdo con las reglas de cuantía aplicables, salvo que no la obtengan por aplicación del prorrateo de la dotación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 7.3.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias:
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión “Amb el suport de”, utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts, es decir, uno (o varios) de los que se encuentran en la web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 05/05/2025 al 20/05/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.