¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro que contribuyan a la presencia y a la comercialización en el exterior de la creación y producción culturales de Cataluña en el ámbito del libro.
Se entienden por creación y producción culturales de Cataluña aquellas que son de autoría catalana, es decir, cuando la persona autora reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, cuando hayan nacido o residido la mayor parte de su vida en Cataluña.
El objeto de estas subvenciones se articula en las modalidades siguientes:
a) Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agéncias literárias.
b) Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El período para presentar solicitudes es del 5 al 20 de mayo de 2025, ambos inclusive.
- El periodo para realizar el proyecto de internacionalización es del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre el contenido del proyecto a presentar: Monika Ganzenmüller - mganzenmuller@gencat.cat
- Para consultas más generales sobre la tramitación de la subvención: Laura Grimau lauragrimau@gencat.cat 935 460 878
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
- Para la modalitat Proyectos de internacionalización en el ámbito del sector editorial y las agéncias literárias, pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, que sean editoriales o agencias literarias.
- Para la modalidad Proyectos de internacionalización en el ámbito de la ilustración, pueden optar a estas subvenciones las empresas personas físicas (autónomas) que desarrollen la actividad económica de ilutrador/a.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.
La modalidad de justificación es la que se determina en la base general 16.2: la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Plazos
Del 01/10/2025