¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito del videojuego, y de empresas que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior.
Se entiende por "productos o servicios digitales interactivos" el desarrollo de aplicaciones, videojuegos y plataformas de consumo o distribución de bienes, y productos en línea. Deberán ser de autoría catalana, es decir, que su autor resida en Cataluña y, en el caso de autores fallecidos, haber nacido o haber residido la mayor parte de su vida en Cataluña.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 15 de abril del 2025, ambos inclusive.
Las acciones incluidas en el plan de internacionalización se deben llevar a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Consultas sobre contenidos de la subvención:ecolom@gencat.cat - 93 153 80 29
- Consultas sobre la tramitación de la subvención: adriancurado@gencat.cat - 93 116 99 19
- Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a estas subvenciones:
a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto social o como actividad principal la producción, edición, distribución, comercialización o difusión de videojuegos, a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas del sector del videojuego.
b) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la creación de productos o servicios digitales interactivos relacionados con la cultura, con excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de productos o servicios digitales interactivos relacionados con la cultura.
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 15 de abril del 2025, ambos inclusive.
Documentación administrativa
El formulario de solicitud autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse la documentación prevista en la base general 7.
El proyecto de internacionalización constituye el proyecto de actividad que exige la base general 7.1.a), que deberá incluir el siguiente contenido, según el modelo facilitado:
a) Trayectoria, estructura y objeto del solicitante. En el caso de solicitantes con menos de dos años de actividad, también se deberá aportar el currículo del equipo, con mención especial de la experiencia en actividades de internacionalización.
b) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante, con indicación de las acciones internacionales realizadas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Objetivos del plan de internacionalización, con una atención especial a la relación de este plan con la estrategia global del solicitante, y teniendo en cuenta la originalidad y la capacidad de innovación.
d) Calendario de las actividades, con descripción de todas las acciones de internacionalización que se lleven a cabo.
e) Descripción detallada de los videojuegos, o de los productos o servicios digitales interactivos que se quieren exportar.
f) Material gráfico y audiovisual, enlaces a páginas web con la información del videojuego y el producto o servicio digital interactivo y, si es posible, la versión demo funcional del videojuego o los videojuegos, o de los productos o servicios digitales interactivos.
g) Plan de comunicación y marketing, con mención especial al plan de redes sociales, y relación de materiales promocionales.
En el formulario de solicitud deberá constar, en su caso, una declaración responsable según la cual el solicitante tiene los derechos originarios de explotación de la propiedad intelectual de los o servicios que se deberán exportar, sin haberlos obtenido por cesión o por cualquier otro título de transmisión. También debe constar, en su caso, una declaración del porcentaje de uso de la lengua catalana u occitana de los productos incluidos en el proyecto objeto de la solicitud.
Además de la documentación que consta en la base general 7.1, en su caso, debe aportarse documentación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. También, en su caso, es necesario aportar una memoria de actividad o documentación que acredite la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos, de acuerdo con el apartado e.2) de la base 7.1.
Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deberán presentar, junto con la documentación que dispone la base general 11.5, la siguiente documentación:
a) En su caso, la documentación que acredite el uso de la lengua catalana u occitana en los videojuegos, o los
productos o los servicios digitales interactivos incluidos en el proyecto de internacionalización.
b) En su caso, la documentación que acredite que la persona beneficiaria tiene los derechos originarios de
explotación de la propiedad intelectual del videojuego, o del producto o el servicio digital, sin haberlos obtenido
por cesión o por cualquier otro título de transmisión.
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) Un mismo solicitante podrá incluir varios productos o servicios digitales interactivos en su proyecto de internacionalización, pero solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.
b) Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización deberán realizarse fuera de Cataluña.
c) Tener un plan de internacionalización que incluya acciones que se lleven a cabo en el periodo que se determine en la convocatoria.
d) Tener los derechos originales de explotación de la propiedad intelectual de los videojuegos, o de los productos o servicios digitales interactivos, sin haberlos obtenido por cesión o por cualquier otro título de transmisión.
No hay tasas asocisadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Solo serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de viajes de prospección de mercados [gastos de viaje a fin de establecer contactos con inversores y
publishers (editores de videojuegos)]. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de la verificación posterior.
b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales, mercados y eventos profesionales. Se documentarán
con la acreditación de la entrada en la feria, el mercado o el evento profesional.
En el caso de los puntos a y b, solo se subvencionarán los siguientes gastos y para un máximo de dos
personas:
- Los gastos de transporte (no se aceptarán en ningún caso los billetes de clases preferentes). En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible estará incluido
en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable.
Si el gasto de kilometraje corresponde a viajes de prospección, se podrá imputar un máximo de 1.200,00
euros. Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se imputará la distancia en kilómetros entre la población
donde el solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En ambas opciones se acreditará el
número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante la web del Servicio Catalán
de Tráfico o análogo. También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano
(trayectos entre municipios distintos), así como trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y
destino.
- Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y condiciones establecidos en la normativa que
regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto
138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio o normativa que lo sustituya) por persona y
noche.
- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento,
en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino o de origen (España), o
para cumplir la normativa de acceso a la feria, el mercado o el evento profesional, o para poder realizar la
prospección de mercado.”
c) Los gastors del coste del alquiler de stands y de las acreditaciones de las ferias, los mercados internacionales y los eventos profesionales que se desarrollen presencialmento o en formato virtual.
d) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del
material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Cataluña. El material deberá estar, como mínimo, en una lengua distinta del catalán. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 3.000 euros. Los proveedores de estos gastos serán externos a la empresa o la entidad solicitante.
e) Gastos de acciones promocionales en redes sociales. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 2.000 euros. Los proveedores de estos gastos serán externos a la empresa o la entidad solicitante.
f) Gasto de personal contratado para desarrollar las tareas de internacionalización y comunicación y marketing
de la empresa o la entidad solicitante. Se podrá imputar el gasto relativo a solo uno de los siguientes
supuestos
- Los gastos de personal del solicitante para llevar a cabo exclusivamente tareas de internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar el 40% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 6.000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.
- Los gastos de personal del solicitante que lleve a cabo, de forma parcial, tareas de internacionalización y de comunicación y marketing. Se podrá imputar como máximo el 30% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 6.000,00 euros brutos. Deberá indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.
g) Gastos de contratación de empresas de servicios para desarrollar exclusivamente tareas de internacionalización, y de comunicación y marketing. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable, y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.
h) Gastos indirectos y generales, tal como se establece en la base general 5.4.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de manutención.
b) Gastos de transportes urbanos y de estacionamiento.
c) Gastos de producción y montaje de estands.
d) Gastos de material de merchandising.
e) Gastos de actividades de formación.
f) Gastos de producción, edición y diseño de videojuegos, webs y sus traducciones, y versiones de prueba y
prototipos (demos).
g) Gastos derivados de productos o servicios fuera del ámbito de la cultura.
h) Gastos de servicios prestados por gremios, asociaciones y entidades públicas.
Cuantía
La subvención cubrirá como máximo el 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 300.000,00 euros.
Se inadmitirán las solicitudes de subvención por importe inferior a 1.000,00 euros, desestimando las que, una vez valoradas, no puedan obtener una ayuda mínima de 1.000,00 euros de acuerdo con las reglas de cuantía aplicables, salvo que no la obtengan por aplicación del prorrateo de la dotación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 7.3.
Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:
a) El interés y la relevancia del proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 70 puntos, mediante la
siguiente puntuación:
a.1) Interés y relevancia del proyecto de internacionalización para la empresa o entidad, dentro de su estrategia global. Hasta un máximo de 20 puntos.
a.2) La calidad artística, originalidad, innovación e interés cultural de los videojuegos, o los productos o servicios digitales interactivos incluidos en el proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.
a.3) La coherencia de las acciones propuestas, de acuerdo con el proyecto presentado. Hasta un máximo de 20
puntos.
a.4) La coherencia e innovación en los elementos de promoción y marketing, y la estrategia de mercado de los
videojuegos, o de los productos o servicios digitales interactivos incluidos en el proyecto. Hasta un máximo de
15 puntos.
b) El uso de la lengua catalana u occitana en los videojuegos, o los productos o servicios digitales interactivos incluidos en el proyecto de internacionalización. Hasta un máximo de 10 puntos.
c) Fomento de la igualdad de género:
Los proyectos con participación femenina podrán obtener hasta 10 puntos en este criterio.
– Directora ejecutiva o de operaciones: 2 puntos.
– Jefa de marketing o comunicación: 1 punto.
– Directora creativa: 2 puntos.
– Productora ejecutiva: 2 puntos.
– Jefa o directora de diseño: 1 punto.
– Directora técnica: 1 punto.
– Directora de arte o animación: 1 punto.
d) El impacto económico en el territorio, según los proveedores contemplados en el videojuego, o en los productos o servicios digitales interactivos. Se valorará el hecho de que los proveedores tengan el domicilio o establecimiento permanente en Cataluña. Hasta un máximo de 10 puntos.
e) Sostenibilidad ambiental, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:
e.1) Valoración de la experiencia de la organización: se valora la experiencia acreditada de la empresa o entidad solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental o bien informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono. Hasta un máximo de 5 puntos.
Si el proyecto obtiene 5 puntos en la valoración del criterio e.1, ya no se valorará más respecto a la sostenibilidad ambiental. Si no obtiene puntuación u obtiene puntuación inferior a 5 puntos, podrá ser valorado el siguiente criterio hasta alcanzar la puntuación máxima:
e.2) Valoración de la implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales de los proyectos.
Se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objecto en la línea de la ayuda y que se lleven a cabo durante el período subvencionable establecido: hasta un máximo de 3 puntos.
Para obtener la subvención es necesario que la solicitud obtenga una puntuación mínima de 60 puntos o la puntuación superior que establezca la Comisión de Valoración.
Se puede decidir prorratear la dotación económica de la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima que establece el apartado 2.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales; la expresión “Con el apoyo de:”, utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts (disponible en la página web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/04/2025 al 15/04/2025 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
El pago del 100% del importe de la subvención se realizará una vez presentada la cuenta justificativa que establece la base 11, en la que se constate la realización del proyecto de internacionalización.