¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas ayudas es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito del videojuego, y de empresas que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior.
Se entiende por "productos o servicios digitales interactivos" el desarrollo de aplicaciones, videojuegos y plataformas de consumo o distribución de bienes, y productos en línea. Deberán ser de autoría catalana, es decir, que su autor resida en Cataluña y, en el caso de autores fallecidos, haber nacido o haber residido la mayor parte de su vida en Cataluña.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 15 de abril del 2025, ambos inclusive.
Las acciones incluidas en el plan de internacionalización se deben llevar a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Consultas sobre contenidos de la subvención:ecolom@gencat.cat - 93 153 80 29
- Consultas sobre la tramitación de la subvención: adriancurado@gencat.cat - 93 116 99 19
- Consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a estas subvenciones:
a) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto social o como actividad principal la producción, edición, distribución, comercialización o difusión de videojuegos, a excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas del sector del videojuego.
b) Las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la creación de productos o servicios digitales interactivos relacionados con la cultura, con excepción de las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de productos o servicios digitales interactivos relacionados con la cultura.
Las personas beneficiarias presentarán la cuenta justificativa, como máximo, el primer día hábil del mes de noviembre del año de la concesión de la subvención.
La modalidad de justificación será mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvenció
Plazos
Del 02/09/2024