¿Qué tienes que saber?
- Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural, en los siguientes ámbitos:
a) Artes escénicas (teatro, danza y circo).
b) Música.
c) Audiovisual. No incluye a los medios de comunicación.
d) Artes visuales.
e) Libro. No incluye las publicaciones periódicas.
f) Videojuegos.
f) Ámbito multidisciplinar, que es el que engloba a más de uno de los ámbitos anteriores.
- Se establecen las siguientes modalidades:
a) Proyecto empresarial de emprendimiento, consistente en la actividad económica global de una empresa de los ámbitos establecidos en el apartado 1 cuando supone un riesgo económico y se encuentra en la fase inicial de desarrollo, en los términos establecidos en la base específica 2.a).
b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, consistentes en el desarrollo de un programa estructurado de mentorías individualizadas dirigido a proyectos empresariales en los ámbitos establecidos en el apartado 1, con el objetivo de reforzar su modelo de negocio, la sostenibilidad económica y la capacidad de crecimiento, y obtener resultados medibles, especialmente en cuanto a la evolución de la facturación, el número de personas trabajadoras y los resultados económicos de los proyectos mentorizados.
La mentoría individualizada es la actuación de asesoramiento profesional especializado, prestada de forma personalizada a un proyecto de emprendimiento cultural concreto, por parte de una persona mentora con experiencia acreditada, que incluye el seguimiento del proyecto y de la implementación de las líneas estratégicas de cada uno de los proyectos de emprendimiento cultural.
- Se concede la subvención a un máximo de 20 proyectos empresariales de la modalidad a), y un máximo de 10 proyectos de aceleración de emprendimiento de la modalidad b).
- No son objeto de esta línea de subvenciones:
a) En cuanto a la modalidad a), los proyectos relacionados con la prestación de servicios a favor de terceras empresas, incluidos, entre otros, los servicios de consultoría, asesoramiento, desarrollo tecnológico, marketing, publicidad o formación.
b) Los proyectos de producción, desarrollo o comercialización de productos destinados exclusivamente a terceras empresas, tales como software empresarial, aplicaciones informáticas y otros productos similares.
c) Los proyectos que tengan como principal resultado un producto o servicio en formato digital, aplicaciones, plataformas web, contenidos para consumo exclusivamente en línea, libros electrónicos y obras digitales, entre otros.
d) Los proyectos relacionados con la mentoría, formación y residencia de creadores y creadoras culturales.
e) Los proyectos que tengan como objetivo principal la generación de un impacto social, comunitario o colectivo en el marco de la economía social y solidaria.
f) Los proyectos que den continuidad a proyectos culturales que ya disfruten de un posicionamiento público como marca o similar. El órgano instructor valora, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, la consideración del citado posicionamiento público.
- Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).
El periodo para presentar solicitudes es el siguiente:
MODALIDAD A : del 2 al 22 de junio de 2026, ambos inclusive.
MODALIDAD B : del 21 de abril al 19 de mayo de 2026, ambos inclusive.
Horario de atención telefónica de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Contacto si hay dudas sobre el contenido de la línea: 935547857 emprencultura.icec@gencat.cat
- Contacto para consultas de tramitación ajuts.icec@gencat.cat
- Contacto para consultas técnicas de tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
- En cuanto a la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan constituido, a contar desde la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), dentro de los 42 meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de personas físicas empresarias, los 42 meses computan desde la fecha de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
b) En el caso de las empresas personas jurídicas que no hayan distribuido dividendos o beneficios desde su constitución.
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta línea de ayudas en convocatorias anteriores.
d) No son beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de interés económico (AIE).
- En cuanto a la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, pueden ser beneficiarias de las subvenciones aquellas que realicen mentorías en proyectos empresariales culturales de los ámbitos establecidos en la base 1.1), ya sean:
a) Empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Cataluña.
- No pueden optar a estas subvenciones: las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios. Tampoco pueden optar a ellas las asociaciones profesionales altamente representativas de los ámbitos descritos en la base 1.1 con domicilio en Cataluña
El periodo para presentar solicitudes MODALIDAD B es del 21 de abril al 19 de mayo de 2026, ambos inclusive
El periodo para presentar solicitudes MODALIDAD A es del 2 al 22 de junio de 2026, ambos inclusive
Documentación administrativa:
El formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la sol·licitud:
En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación dispuesta en la base general 7.2, deberá aportarse la siguiente documentación:
Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, es necesario aportar la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que establece el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
b) Presupuesto del proyecto y previsiones económico-financieras de la empresa a cinco años,de acuerdo con el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
c) Declaración de la liquidación del Impuesto sobre sociedades del último ejercicio cerrado, si procede.
d) Currículum de las personas físicas que formen parte activa del equipo que desarrolla y ejecuta el proyecto
empresarial.
e) Documentación acreditativa de acuerdos comerciales o cualquier colaboración con agentes del sector, de
acuerdo con lo que, en su caso, se hubiera indicado en la memoria del proyecto.
Para la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, debe aportarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la trayectoria de la empresa o entidad solicitante, incluyendo una explicación
de las mentorías realizadas en proyectos culturales de los ámbitos establecidos en la base específica 1.1 en los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.
b) Currículo de los mentores propuestos. Es necesario rellenar el formulario de acuerdo con el modelo normalizado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre las mentorías incluidas en el proyecto presentado.
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los requisitos y las condiciones previstos en la base general 3, los siguientes:
Para ambas modalidades:
- El gasto relacionado con el proyecto empresarial debe efectuarse mayoritariamente en el territorio de Cataluña.
- La comunicación y difusión relacionada con el proyecto objeto de la subvención debe realizarse al menos en lengua catalana u occitana.
Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento:
- El gasto relacionado con el proyecto empresarial debe llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año anterior al de la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año posterior al de dicha publicación.
- En el caso de sociedades mercantiles, es necesario que el capital social sea mayoritariamente titularidad de personas físicas que formen parte activa del equipo que desarrolla y ejecuta el proyecto empresarial.
- Para la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento:
- La solicitante no puede cobrar a la empresa cultural por las mentorías.
- Solo puede presentarse una solicitud por empresa o entidad.
- La solicitante debe haber mentorizado como mínimo cinco proyectos de empresas culturales de los ámbitos mencionados en la base específica 1.1 durante los tres años anteriores al de la publicación de la convocatoria.
- Las solicitudes deben constar de un mínimo de tres proyectos de aceleración por mentorizar y un máximo de diez.
- Los proyectos para ser mentorizados deben tener una actividad principal relacionada con la creación, producción, distribución o exhibición de productos, servicios o actividades culturales que se encuentren dentro de los ámbitos mencionados en la base específica 1.1.
- Las mentorías deben realizarse a lo largo de un año a contar desde el 1 de septiembre del año de la publicación de - Cada una de las mentorías de aceleración debe contemplar un mínimo de nueve reuniones de una duración mínima de 2 horas cada una en un plazo máximo de un año a contar desde el 1 de septiembre del año de la publicación de la convocatoria.
- Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para el mismo fin del Instituto Catalán de las Empresas
Culturales, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de otros departamentos de la Administración de la
Generalitat y de entidades adscritas o vinculadas a la Administración de la Generalitat o participadas por esta.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
- Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento) se considera subvencionable cualquier gasto corriente o de inversión del proyecto empresarial, con los topes de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal y cuotas de autónomos del empresario persona física o de los administradores de la empresa, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
b) Gastos de inversión en obras de adecuación y mejora de inmuebles y equipamiento destinados al proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
c) Alquiler de espacios, hasta un máximo del 20% del gasto total del proyecto.
d) La adquisición a título de propiedad y el arrendamiento (ordinario o financiero) de vehículos para el transporte de bienes y mercancías relacionados con las actividades desarrolladas en el proyecto empresarial, hasta un máximo del 75% del gasto total del proyecto.
e) Gastos financieros derivados de préstamos.
Para la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de las mentorías con el tope de coste de 100 euros la hora (IVA no incluido), tanto si son gastos internos como externos a la persona solicitante.
b) Gastos de prospección, captación y selección de los proyectos de emprendimiento cultural para ser mentorizados, con el tope máximo de 600 euros por mentoría.
Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
– Inversiones en adquisición de bienes inmuebles y cargas reales.
– Gastos relacionados con la adquisición de otros vehículos distintos de los indicados en el apartado 4.1.d) de la base específica
– Intereses deudores de cuentas bancarias derivadas de situaciones de morosidad.
– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Gastos de procedimientos legales y judiciales.
– Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, e impuestos personales sobre la renta y sobre sociedades.
– Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones para el mantenimiento de cuentas o transferencias.
– Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios, los pagos en especie; las vacaciones no disfrutadas; las dietas, el plus de transporte, los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses, y las percepciones por matrimonio.
Cuantía
Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, la cuantía de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 50.000,00 euros.
Para la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, la cuantía de la subvención es de 2.400,00 euros por mentoría incluida en el proyecto, con el límite del coste de la mentoría.
Las 10 solicitudes mejor valoradas en virtud de los criterios de la base 7 obtendrán esta cuantía con los límites
establecidos en el siguiente apartado.
La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública concedidas durante los tres años previos a la concesión de la subvención no puede superar los 300.000,00 euros.
Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) En el caso de obras de adecuación o mejora de inmuebles, el equipamiento se destina al correspondiente fin
cultural, como mínimo, durante cinco años, a contar desde la recepción efectiva de las obras. Asimismo, la persona beneficiaria debe instar a la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción al Instituto Catalán de las Empresas Culturales dentro del plazo de seis meses a partir de la finalización de las obras.
b) En el caso de gastos de inversión en la adquisición de equipamiento, dicho equipamiento se debe destinar al
fin previsto durante un periodo mínimo de dos años.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Solicitar
Plazos
Del 02/06/2026 al 22/06/2026Solicitar
Trámite con certificado digital
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, es necesario aportar la documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble objeto de las obras de mejora o adecuación subvencionadas, según proceda:
a) En caso de ser propietario o propietaria, copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
b) En caso de ser arrendatario o arrendataria, copia del contrato de arrendamiento y de la autorización del propietario o propietaria para llevar a cabo la intervención proyectada.
c) En el resto de supuestos, copia del título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del inmueble y de la autorización del propietario o propietaria para llevar a cabo las obras.a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
- Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, el pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:
a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige prestación de garantía.
b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requiere el cumplimiento previo de las obligaciones establecidas en la base específica 11.1.- Para la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, el pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:
a) Un primer pago, del 60% del importe total concedido, que se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exige la presentación de garantía.
b) Un segundo pago, del 40% del importe total concedido, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y una vez justificada la subvención de acuerdo con la base específica 11.2.