¿Qué tienes que saber?
- Estas ayudas tienen por objeto la concesión de subvenciones al emprendimiento cultural, en los siguientes ámbitos:
a) Artes escénicas (teatro, danza y circo).
b) Música.
c) Audiovisual. No incluye a los medios de comunicación.
d) Artes visuales.
e) Libro. No incluye las publicaciones periódicas.
f) Videojuegos.
f) Ámbito multidisciplinar, que es el que engloba a más de uno de los ámbitos anteriores.
- Se establecen las siguientes modalidades:
a) Proyecto empresarial de emprendimiento, consistente en la actividad económica global de una empresa de los ámbitos establecidos en el apartado 1 cuando supone un riesgo económico y se encuentra en la fase inicial de desarrollo, en los términos establecidos en la base específica 2.a).
b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, consistentes en el desarrollo de un programa estructurado de mentorías individualizadas dirigido a proyectos empresariales en los ámbitos establecidos en el apartado 1, con el objetivo de reforzar su modelo de negocio, la sostenibilidad económica y la capacidad de crecimiento, y obtener resultados medibles, especialmente en cuanto a la evolución de la facturación, el número de personas trabajadoras y los resultados económicos de los proyectos mentorizados.
La mentoría individualizada es la actuación de asesoramiento profesional especializado, prestada de forma personalizada a un proyecto de emprendimiento cultural concreto, por parte de una persona mentora con experiencia acreditada, que incluye el seguimiento del proyecto y de la implementación de las líneas estratégicas de cada uno de los proyectos de emprendimiento cultural.
- Se concede la subvención a un máximo de 20 proyectos empresariales de la modalidad a), y un máximo de 10 proyectos de aceleración de emprendimiento de la modalidad b).
- No son objeto de esta línea de subvenciones:
a) En cuanto a la modalidad a), los proyectos relacionados con la prestación de servicios a favor de terceras empresas, incluidos, entre otros, los servicios de consultoría, asesoramiento, desarrollo tecnológico, marketing, publicidad o formación.
b) Los proyectos de producción, desarrollo o comercialización de productos destinados exclusivamente a terceras empresas, tales como software empresarial, aplicaciones informáticas y otros productos similares.
c) Los proyectos que tengan como principal resultado un producto o servicio en formato digital, aplicaciones, plataformas web, contenidos para consumo exclusivamente en línea, libros electrónicos y obras digitales, entre otros.
d) Los proyectos relacionados con la mentoría, formación y residencia de creadores y creadoras culturales.
e) Los proyectos que tengan como objetivo principal la generación de un impacto social, comunitario o colectivo en el marco de la economía social y solidaria.
f) Los proyectos que den continuidad a proyectos culturales que ya disfruten de un posicionamiento público como marca o similar. El órgano instructor valora, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 8, la consideración del citado posicionamiento público.
- Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).
El periodo para presentar solicitudes es el siguiente:
MODALIDAD A : del 2 al 22 de junio de 2026, ambos inclusive.
MODALIDAD B : del 21 de abril al 19 de mayo de 2026, ambos inclusive.
Horario de atención telefónica de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Contacto si hay dudas sobre el contenido de la línea: 935547857 emprencultura.icec@gencat.cat
- Contacto para consultas de tramitación ajuts.icec@gencat.cat
- Contacto para consultas técnicas de tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
- En cuanto a la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan constituido, a contar desde la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), dentro de los 42 meses anteriores al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En el caso de personas físicas empresarias, los 42 meses computan desde la fecha de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
b) En el caso de las empresas personas jurídicas que no hayan distribuido dividendos o beneficios desde su constitución.
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta línea de ayudas en convocatorias anteriores.
d) No son beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de interés económico (AIE).
- En cuanto a la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, pueden ser beneficiarias de las subvenciones aquellas que realicen mentorías en proyectos empresariales culturales de los ámbitos establecidos en la base 1.1), ya sean:
a) Empresas, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio en Cataluña.
- No pueden optar a estas subvenciones: las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional, las entidades públicas independientes, las corporaciones de derecho público y los consorcios. Tampoco pueden optar a ellas las asociaciones profesionales altamente representativas de los ámbitos descritos en la base 1.1 con domicilio en Cataluña
CONVOCATORIA 2025
Las personas beneficiarias deben presentar, antes del 31 de marzo del año posterior al de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuando el importe de la subvención es igual o inferior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa sin
aportación de justificantes de gasto.
b) Cuando el importe de la subvención es superior a los 60.000,00 euros: cuenta justificativa con aportación de
un informe de auditor.
CONVOCATORIA 2026
Para la modalidad a) Proyecto empresarial de emprendimiento, las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día del mes de noviembre del año posterior al de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, que establece la base general 16.2.b), y la documentación acreditativa de que la comunicación y difusión relacionada con el proyecto empresarial objeto de la subvención se ha realizado al menos en lengua catalana u occitana.
Para la modalidad b) Proyectos de aceleración de emprendimiento, las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de octubre del año posterior a la concesión de la subvención, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, establecida en la base general 16.2.a), así como una memoria explicativa del impacto cuantitativo y cualitativo en la evolución de las empresas mentorizadas, según el modelo facilitado por el ICEC.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
Plazos
Del 25/09/2025