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  • Subvenciones a proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (L3 y L4)
  • Solicitar la subvención- Convocatoria 2023
23054 - Subvencions a projectes transversals de suport al cooperativisme i l'economia social i solidària, per a la promoció, la difusió i el foment de projectes d'economia social i solidària (L3 i L4) Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Subvenciones a proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (L3 y L4)

Solicitar la subvención- Convocatoria 2023

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De l'11/04/2023 al 09/05/2023

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Subvenciones a proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y solidaria (L3 y L4)

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Normativa

  • RESOLUCIÓ EMT/2567/2024, de 9 de juliol, per la qual es fa pública la convocatòria per a la concessió de subvencions de la Línia 3, Projectes transversals de suport al cooperativisme i a l'economia social i solidària, i la Línia 4, Coordinació, promoció i difusió de projectes d'economia social i cooperativa, per a l'any 2024, regulades a l'Ordre EMT/167/2021, de 2 d'agost (ref. BDNS 774203).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9192  publicado el 27/06/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/1121/2023, de 28 de marzo, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria, en el ejercicio 2023 (ref. BDNS 685760).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8891  publicado el 06/04/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/3136/2022, de 5 de octubre, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria, en el ejercicio 2022 (ref. BDNS 653688).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8775  publicado el 19/10/2022)
  • ORDEN EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8714  publicado el 21/07/2022)
  • ORDEN EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8535  publicado el 03/11/2021)
  • ORDEN EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8473  publicado el 05/08/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Estas subvenciones están dirigidas a proyectos que se dividen en dos líneas:

  • Línea 3: Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria. 
    El objetivo es dar apoyo a proyectos transversales para ampliar el fomento de la economía social, fortalecer su posicionamiento en los diversos ámbitos y renovar la visibilidad en el conjunto de la sociedad, con la integración de los diferentes actores sociales y económicos, en los ámbitos de la creación, el mundo universitario, la formación y la difusión.

  • Línea 4: Proyectos de coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa. 
    El objeto es hacer seguimiento, coordinar y visibilizar las actuaciones y servicios que se llevan a cabo mediante las líneas de subvención dirigidas a proyectos singulares de economía social y cooperativa, para generar empleo y crear empresas de este tipo por toda Cataluña. 

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

Con respecto a la convocatoria de 2021 de las subvenciones en la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, reguladas por el Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, podéis encontrar el acceso en el trámite correspondiente.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General d'Economia Social i Solidària i el Cooperativisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

En el caso de la Línea 3:

  • Empresas cooperativas,
  • asociaciones,
  • Fundaciones,
  • Sociedades laborales,
  • Mutualidades,
  • Cofradías,
  • Universidades.

En el caso de la Línea 4:

  • Empresas cooperativas,
  • Sociedades laborales,
  • Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los puntos anteriores, junto con otros tipos de entidades que hagan una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados en las acciones del proyecto.
Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 11 de abril de 2023, a las 09:00 h, al 9 de mayo de 2023, a las 15:00 h.

Documentación

Documentación para la línea 3:

  • Ficha resumen y presupuesto detallado del proyecto (G146NCTC-637).
  • Memoria del proyecto con la información específica por cada línea de subvención (G346NCTC-638). 
  • Declaraciones responsables de la entidad agrupada (G346NCTC-639).
  • Declaración de no existencia de convenio o acuerdo de constitución de entidad agrupada (G346NCTC-644).
     

 

Documentación para la línea 4:

  • Ficha resumen y presupuesto detallado del proyecto (G146NCTC-641).
  • Memoria del proyecto con la información específica por cada línea de subvención (G346NCTC-642).
  • Declaraciones responsables de la entidad agrupada (G346NCTC-643). 
  • Declaración de no existencia de convenio o acuerdo de constitución de entidad agrupada (G346NCTC-644).

Adicionalmente, en aquellas solicitudes que lo requieran también se tendrá que adjuntar alguno de los siguientes documentos:

  • Hoja de domiciliación bancaria debidamente tramitada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda, sellada por la entidad financiera.
    Esta hoja solo se tiene que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Empresa y Trabajo. 
  • Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

Una vez notificada la propuesta de Resolución provisional:

Documento común para todas las líneas

  • Aceptación o desistimiento de la subvención (G346NCTC-645). 

Una vez notificado el otorgamiento definitivo:

Documentos comunes para todas las líneas:

  • Retribuciones órganos directivos entidad agrupada (con signatura)(G146NCTC-545). 
    Retribuciones órganos directivos entidad beneficiaria (sin firma) (G146NCTC-546). 
  • Declaración sobre la fecha de inicio de las actuaciones (G146NCTC-646). 
  • Convenio de constitución de la agrupación de entidades (G146NCTC-647).

A presentar durante el desarrollo del proyecto, si procede:

Documentos comunes a todas las líneas

  • Solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con terceros (G346NCTC-648).
  • Declaración responsable de la empresa subcontratada (G346NCTC-649).
  • Modelo de contrato de subcontratación (G346NCTC-650).
  • Propuesta de cambio de proyecto (G346NCTC-651).  

 

Guía para cumplimentar y enviar a tramitar el formulario de solicitud (G346NCTC-653)

Requisitos

Requisitos generales

  1. Tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.
  2. Estar dadas de alta de actividad económica, excepto las entidades locales.
  3. Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.
  4. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya y la Seguridad Social.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  6. Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  7. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección a la infancia y la adolescencia.
  8. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declara uno
    ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  9. Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
  10. Las empresas o las entidades tienen que estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y al corriente de sus obligaciones registrales.
  11. Las fundaciones y las asociaciones, haber adaptado sus estatutos de acuerdo con la normativa relativa a las personas jurídicas.
  12. Las fundaciones tienen que haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado
  13. Las asociaciones, las fundaciones y las mutualidades hará falta que dispongan de un plan de implementación de la
    gobernanza democrática que tendrá que incluir, como mínimo:
  • Dos asambleas informativas con las personas trabajadoras o consumidoras y usuarias. Una asamblea sobre los planes de actuación y planes estratégicos, y una segunda asamblea, a final de año, donde se informe del estado de cuentas de la empresa.
  • Un programa de formación del cual formarán parte los representantes de la empresa y los colectivos de trabajadores/oras o consumidores/oras y usuarios/Aries.
  • Asimismo, en el segundo y tercero año de proyecto hace falta que la empresa tenga incorporados a su funcionamiento
    mecanismos reales de participación en las decisiones de la empresa, como encuestas o buzones de sugerencias, con el fin de recoger las necesidades de las personas trabajadoras o consumidoras y usuarias. Estos colectivos tendrán que ser convocados a las reuniones de los órganos de administración o patronato.
    En caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña.
  • Disponer de la acreditación, mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, con respecto a las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, que indique que no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
  • Cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. 

Requisitos específicos para la línea 3

  • Las entidades beneficiarias tienen que tener experiencia en el ámbito del proyecto y que disponer de un plan para la implementación de la gobernanza democrática.

Requisitos específicos para la línea 4

  • En el caso de empresas cooperativas o sociedades laborales, tener experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  • En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica y otros tipos de entidades, hacer una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estar especializadas en alguno de los servicios vinculados en las acciones del proyecto.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones

Programas y proyectos de la Línea 3

En la Línea 3 se desarrollan cuatro programas para dar apoyo a la economía social y solidaria y fomentar el cooperativismo. 

Estos programas son:

  • Programa 1. Formación especializada en gestión de cooperativas y entidades de la economía social y solidaria, con los proyectos siguientes:
    • Proyecto a), Formación virtual de crecimiento y gestión de cooperativas, entidades de economía social y solidaria
    • Proyecto b), Seminarios de mejora de competencias profesionales específicas en la economía social y solidaria.
    • Proyecto c), Sesiones de asesoramiento técnico, económico y jurídico sobre economía cooperativa.
    • Proyecto d), Formación en gobernanza democrática y consejos rectores de cooperativas.
  • Programa 2. El cooperativismo y la economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario, con los proyectos siguientes:
    • Proyecto e), Cooperativas de alumnos.
    • Proyecto f), Actividades formativas universitarias en cooperativismo y economía social y solidaria.
    • Proyecto g), Reconocimiento de los mejores trabajos universitarios sobre cooperativismo y la economía social y solidaria.
  • Programa 3.  Apoyo a los ecosistemas de la economía social y solidaria.
  • Programa 4. Promoción y difusión del cooperativismo y de la economía social y solidaria, con los proyectos siguientes:
    • Proyecto h), Presencia a los medios de comunicación.
    • Proyecto i), Debates territoriales, sectoriales y actos.

Actuaciones de la línea 4

Las actuaciones de esta Línea 4 están orientadas a integrar los objetivos de los diferentes proyectos del Programa de economía social con la misma estrategia perseguida por el Programa.

Esta Línea 4 de subvención tiene por objeto ofrecer una asistencia técnica en los apartados siguientes:

  • Seguimiento de los proyectos singulares.
  • Coordinación y seguimiento de los diferentes proyectos de apoyo a la economía social y solidaria y el cooperativismo.
  • Seguimiento de los proyectos de la línea Red de ateneos cooperativos en relación con su funcionamiento y el cumplimiento de las estipulaciones requeridas.
  • Dinamización y contenidos para las redes sociales en relación con los proyectos singulares y los proyectos de economía social, y mantenimiento de la web del Programa de economía social.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    De l'11/04/2023 al 09/05/2023

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    Comunicar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Comunicar por EACAT

    En caso de entidades locales y universidades, la solicitud se tiene que hacer por EACAT. Con respecto al resto de entidades, la solicitud se tendrá que hacer mediante el formulario que encontraréis en este mismo apartado.

    ¿Cómo hacerlo?

    Los pasos a seguir por|para la presentación de la solicitud son los siguientes:

    • Descargar el formulario que encontráis en este mismo apartado.
    • Descargar los anexos a partir del enlace que hay en el mismo formulario, y que también encontráis en el apartado 'Documentación'
    • Llenar, firmar (si procede) y guardar los documentos anexos.
    • Adjuntar los documentos al formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    • Volver a la página de tramitación a través del enlace del mismo formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    • En el momento de enviar el formulario, la persona que efectúe el trámite podrá visualizar el acuse de recibimiento.

    Como hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no podáis realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consultad las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con certificado digital y/o idCAT Móvil).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La persona titular de la Subdirección general de Economía Social y Solidaria y las Cooperativas, como órgano instructor del expediente, tiene que elevar una propuesta provisional de concesión de la subvención, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración. La propuesta de resolución de concesión se tiene que fundamentar, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración y, en caso de que no siga los informes mencionados, tiene que motivar la discrepancia.

    Esta propuesta provisional se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a fin de que la entidad presente la documentación adicional que le sea requerida. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Se puede prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

    ¿Cómo y qué respuesta se recibe?

    Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

    Este trámite finaliza con una publicación de resolución inadmitida, desistida, otorgada o denegada, según el caso, en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de la persona titular de la Dirección general de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas.

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    Contra la resolución de concesión o de denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según el que establecen el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 16.05.2025

Trámites relacionados

  • Subvenciones de proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación
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