¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es dar soporte plurianual al desarrollo de proyectos de circo de de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, de acuerdo con las tipologías siguientes:
a) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.1.
b) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.2.
A efectos de estas ayudas, se entenderá por desarrollo todas aquellas tareas necesarias para llevar a cabo un proyecto de circo que no sean estrictamente necesarias para su producción.
Los solicitantes deberán optar por una de las tipologías descritas. El órgano instructor, si aprecia el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la tipología elegida, puede requerir al solicitante que opte por otra tipología cuyos requisitos cumpla.
Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 23 de febrer de 2026, ambos incluidos.
Horario de atención telefónica de 9 a 14 h de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 45 73 y 93 554 78 45
- Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Otras obligaciones de las personas beneficiárias
Además de las obligaciones previstas en la base general 17, las empresas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de llevar a cabo y estrenar en las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029 la mitad, como mínimo, de las producciones previstas en el proyecto artístico cuyo desarrollo se ha subvencionado. En caso de que el número de producciones sea impar, la obligación se entenderá sobre el número redondeado al alza.
Revocación
Además de las causas de revocación que prevé la base general 19, el incumplimiento de la obligación prevista en la base 11 comportará la revocación total de la subvención otorgada.
- La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.
Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas antes mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Lei del Estado 18/1982, del 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, y que cumplan los requisitos del apartado 1.
También pueden optar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.
No pueden optar los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.
El plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 23 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Documentación a presentar con la solicitud
Aparte de la documentación que establece la base general 7.2, las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establece la base específica 3.1.
En el caso de las producciones y las representaciones de la temporada 2025-2026, únicamente se computarán aquellas que aporten una certificación emitida por la entidad programadora de la fecha del estreno de la producción y las representaciones llevadas a cabo en el momento de presentar la solicitud, o, en el caso de que todavía no se haya estrenado, un documento de compromiso sobre su estreno o realización.
En el caso de las representaciones anuladas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se presentará la documentación acreditativa correspondiente al espacio programador.
b) Memoria explicativa del proyecto, que incluirá el proyecto de actividad exigido por la base general 7, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con el siguiente detalle:
b.1) Trayectoria de la empresa o entidad solicitante, en las tres temporadas anteriores a la de concesión de la subvención. En caso de que la persona solicitante se acoja a la base 3.1.4.a), se dejará a discrecionalidad de la empresa o entidad productora solicitante la empresa o entidad que se quiera que sea objeto de valoración.
b.2) Proyecto artístico detallado vinculado al desarrollo de proyectos de circo para el que se solicita la subvención en la que deben especificarse las líneas de actuación y espectáculos de circo previstos, que incluya la trayectoria profesional de los integrantes del equipo técnico y artístico correspondiente a la temporada 2026-2027 y una previsión para las dos posteriores.
b.3) Informe descriptivo de la organización y la estructura de recursos humanos necesarias para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos de circo durante la temporada 2026-2027 y una previsión para las dos posteriores.
b.4) Descripción de actividades, en su caso, de accesibilidad, creación y fidelización de público.
b.5) Plan de comunicación.
b.6) Descripción, en su caso, de las medidas concretas de buenas prácticas en materia de sostenibilidad previstas en los siguientes ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o lumínica, movilidad internacional u otros que sean pertinentes. Si es posible, debe acompañarse de la documentación que acredite su implementación.
c) Presupuesto detallado exigido por la base general 7, que indicará la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores, el detalle de los gastos que se prevean y las fuentes de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
d) Para poder ser valorada por los criterios de valoración adicionales que establece la base específica 7.1.2, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
d.1) En el caso de que el proyecto artístico incluya espectáculos coproducidos, según lo que establece la base específica 7.1.2.b), se incluirá el contrato de coproducción o documentación acreditativa del interés del coproductor.
d.2) En el caso de que el proyecto artístico incluya creaciones en calidad de residencia, de acuerdo con la base específica 7.1.2.c), se incluirá una copia del documento suscrito con el responsable del equipamiento colaborador en el que se especifiquen los acuerdos asumidos por ambas partes.
e) En el caso de personas jurídicas, declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a los años 2024 y 2025.
En el caso de empresarios personas físicas, liquidaciones trimestrales y anuales del IRPF y del IVA presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los años 2024 y 2025. En caso de que todavía no haya vencido el plazo para presentar la liquidación anual del IRPF, se pueden presentar únicamente las liquidaciones trimestrales.
En el caso de entidades, las cuentas anuales (balance de situación y cuenta de resultados) depositadas en el registro correspondiente, si procede, correspondiente a los dos ejercicios anteriores al año 2026. Se podrán presentar las cuentas provisionales del último de estos ejercicios en el caso de que todavía no haya vencido el plazo para presentarlas en el registro.
f) Si se dispone de ella, documentación acreditativa de las medidas adoptadas por la persona solicitante en materia de sostenibilidad ambiental: aportación del documento de diagnóstico ambiental, certificados o distintivos de calidad ambiental, el Plan de sostenibilidad ambiental o bien informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
Para optar a las ayudas, las empresas o entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
- Para la tipología que establece la base específica 1.1.a):
a) Que la empresa o entidad solicitante acredite una trayectoria consolidada en la producción propia y su estreno de espectáculos de circo, y haya mantenido continuamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2020-2021.
b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido y estrenado, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de dos espectáculos con un coste medio de producción superior a 30.000,00 euros, o bien haya producido un mínimo global de un espectáculo con un coste de producción superior a 90.000,00 euros.
c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2020-2021 y las cinco posteriores, un mínimo global de cuarenta representaciones de sus producciones, de las que al menos veinte se hayan celebrado en Cataluña.
- Para la tipología que establece la base 1.1.b):
a) Que la empresa o entidad solicitante acredite una trayectoria consolidada en la producción propia y su estreno de espectáculos de circo y haya mantenido continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2023-2024.
b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido y estrenado, durante la temporada 2023-2024 y las dos posteriores, un mínimo global de un espectáculo con un coste de producción superior a 20.000,00 euros.
c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2023-2024 y las dos posteriores, un mínimo global de treinta representaciones de sus producciones, de las que al menos quince se hayan celebrado en Cataluña.
Para todas las tipologías:
a) A efectos de trayectoria, también se consideran producciones propias aquellas realizadas por una empresa o entidad distinta de la persona solicitante, si, como mínimo, la mitad de las personas que forman parte de la empresa o entidad solicitante, también formaban parte de la empresa o entidad que produjo los espectáculos de circo.
Se entiende por formar parte de una empresa ser socio propietario, y por formar parte de una entidad ser miembro del órgano colegiado de gobierno ejecutivo o patrón de una fundación.
No podrán computar las producciones de más de una empresa o entidad distinta a la empresa solicitante.
b) Se consideran realizadas las representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación del COVID-19, desde la temporada 2019-2020 hasta la 2022-2023, y que estén acreditadas por el espacio programador.
c) Las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido). En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.
f) No computarán las actuaciones realizadas en locales de ensayo.
-Se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
- Se entiende por producción propia, además de la que corresponda en un 100% al solicitante, aquella que haya coproducido con terceros.
- Se considera estreno la primera representación de un espectáculo de circo no exhibido anteriormente.
También se entiende por estreno las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos cuya producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
- La actividad subvencionada se llevará a cabo durante las temporadas 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029.
- Si la persona solicitante gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías, se presentará una única solicitud para cada una de las compañías que gestiona.
- En este caso, los requisitos establecidos en la base 3.1 se refieren a la compañía gestionada por la empresa o entidad solicitante.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios generales
a) El interés cultural del proyecto artístico presentado: hasta 60 puntos.
– Trayectoria de la empresa o entidad solicitante en las tres temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención: hasta 10 puntos.
– Grado de interés y singularidad del proyecto artístico (aportación significativa al contexto artístico): hasta 20 puntos.
– Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (incorporación de nuevos lenguajes artísticos y experimentación e investigación en el proceso creativo): hasta 10 puntos.
– Trayectoria profesional de los integrantes del equipo técnico y artístico propuestos: hasta 10 puntos.
– Autoría catalana de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado: hasta 10 puntos.
Se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña y, en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.
Se puntuará de forma individual cada uno de los espectáculos, y la suma de la puntuación resultante se dividirá por el número total de espectáculos.
b) Retorno social y ambiental del proyecto y fomento de la igualdad de género: hasta 30 puntos.
– Contribución a la creación y fidelización de público en general: hasta 6 puntos.
Se valorarán las acciones complementarias al hecho escénico, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de público.
– Contribución a la accesibilidad de público: hasta 6 puntos. A los efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).
– Experiencia de la empresa en materia de sostenibilidad (hasta 3 puntos).
Se valorará la experiencia acreditada de la persona solicitante en materia de sostenibilidad, mediante la aportación de diagnosis ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono.
– Implementación de medidas específicas de reducción de los impactos ambientales del proyecto objeto de la solicitud de subvención (hasta 3 puntos).
Se valorarán las medidas concretas de reducción de los impactos ambientales referidas a la actividad objeto de la subvención y que se lleven a cabo durante el periodo subvencionable establecido.
Estas medidas deberán hacer referencia a uno de los ámbitos: eficiencia o ahorro energético, gestión de residuos, contratación y compra verde, disminución de la contaminación acústica o lumínica, movilidad internacional u otros que sean pertinentes.
Se valorará que se hayan previsto medidas en el mayor número de los ámbitos mencionados.
– Coherencia del plan de comunicación: hasta 6 puntos.
- Fomento de la igualdad de género: 6 puntos.
Se valorarán los proyectos liderados por mujeres. Se entenderá que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5 puntos por lo que respecta a la presencia de mujeres, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación de la estructura de recursos humanos + puntuación de la estructura del proyecto artístico / 2
En cuanto a la estructura de recursos humanos, la puntuación se establecerá según el siguiente baremo, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el presupuesto:
Dirección artística: 1,5 puntos.
Producción ejecutiva: 1 punto.
En cuanto al proyecto artístico, la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos, y el resultado dividido por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:
Autora: 1 punto.
Directora: 1,5 puntos.
Técnica de sonido: 0,5 puntos.
Técnica de luces: 0,5 puntos.
Técnica de rigging: 0,5 puntos.
Técnica de tramoya: 0,5 puntos.
En el ámbito del circo, se entenderá por técnica de rigging la mujer especializada en la instalación, el mantenimiento y la seguridad de los aparatos de circo y que vela por la seguridad del artista. Se encarga de colocar y asegurar los aparatos de circo (trapecio, pértiga china, etc.) en el suelo o en el techo, y de controlar su seguridad una vez el artista los pone en funcionamiento.
En el ámbito del circo, se entenderá por técnica de tramoya la mujer que se encarga de colocar la escenografía.
En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66%, se obtendrá la máxima puntuación.
En el cómputo de este criterio, una misma profesional no podrá ocupar más de un cargo en lo que se refiere a la estructura de recursos humanos ni más de dos en lo que se refiere al proyecto artístico.
Únicamente se computarán aquellos cargos en la ficha artística de los que conste el nombre de la persona que los ejerce.
c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión: hasta 30 puntos.
– Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto: hasta 10 puntos.
– Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para hacer realidad el proyecto: hasta 10 puntos.
– Coherencia del proyecto propuesto y el volumen de actividad y económico alcanzado en los dos últimos años: hasta 10 puntos.
Criterios adicionales
a) Proyectos artísticos que cuenten con creadores y creadoras emergentes (autoría o dirección artística) entendidos como el primer proyecto profesional que se realice: hasta 5 puntos.
En el caso de coautoría o codirección artística, se deberá fraccionar la cifra según el porcentaje de personas que ocupan estos cargos.
Si ambos cargos son compartidos, se otorgará la puntuación media más alta.
Si uno de los cargos está ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se otorgará la máxima puntuación. Se puntuará de forma individual cada uno de los espectáculos, y la suma de la puntuación resultante se dividirá por el número total de espectáculos.
b) Proyectos artísticos que incluyan espectáculos coproducidos con (5 puntos):
b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido un mínimo de una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de concesión de la subvención.
b.2) Los siguientes mercados: FiraTàrrega; Mostra d’Igualada – Fira de Teatre Infantil i Juvenil; Trapezi Reus – Feria del Circo de Cataluña; Fira Mediterrània de Manresa; Especial Dansa de Tarragona; CataLANDance de Terrassa, y Mercat de Música Viva de Vic.
c) Proyectos artísticos que incluyan creaciones en calidad de residencia: 5 puntos. A efectos de estas bases, se entenderá por residencia todos aquellos proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, con respecto al cual el solicitante no tenga ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni del que sea arrendatario temporal. Este equipamiento cultural pondrá a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no es necesario que sean consecutivos.
El proyecto en residencia debe prever, además, una labor divulgativa que se relacione con el tejido social y debe fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento.
- Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos respecto a los criterios generales para poder optar a una subvención, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la subvención dependiendo de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 02/02/2026 al 23/02/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Área Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en elTablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
y la documentación adicional necesaria, a través del àrea privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
Se establece un sistema de pago anual de la subvención de la siguiente forma:
Año 2023: se pagará un anticipo del 11,12% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
Año 2024: se pagará el 33,33% del importe total de la subvención, de acuerdo con la siguiente tramitación:
Un primer pago, que consistirá en un 80% de la anualidad 2024, se tramitará a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ejercicio 2024. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.
Un segundo pago, que consistirá en un 20% del importe otorgado para el año 2024, se tramitará una vez presentada la cuenta justificativa relativa a la temporada 2023-2024, de acuerdo con la base específica 10.
Año 2025: se pagará el 33,33% del importe total de la subvención, de acuerdo con la siguiente tramitación:
Un primer pago, que consistirá en un 80% de la anualidad 2025, se tramitará a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ejercicio 2025. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.
Un segundo pago, que consistirá en un 20% del importe otorgado para el año 2025, se tramitará una vez presentada la cuenta justificativa relativa a la temporada 2024-2025, de acuerdo con la base específica 10.
Año 2026: se pagará el 22,22% del importe total de la subvención, de acuerdo con la siguiente tramitación:
Un primer pago, que consistirá en un 80% de la anualidad 2026, se tramitará a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ejercicio 2026. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.
Un segundo pago, que consistirá en un 20% del importe otorgado para el año 2026, se tramitará una vez presentada la cuenta justificativa relativa a la temporada 2025-2026, de acuerdo con la base específica 10.
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5
Quinto paso
Justificar la subvenció
Las empresas o entidades beneficiarias deberán presentar las cuentas justificativas de la actividadsubvencionada correspondientes a las temporadas 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, como máximo, [...]
Las empresas o entidades beneficiarias deberán presentar las cuentas justificativas de la actividad
subvencionada correspondientes a las temporadas 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, como máximo, el
último día hábil del mes de octubre de los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.En caso de subvenciones por un importe global superior a 60.000,00 euros, se deberá presentar una cuenta
justificativa con la aportación del informe de auditor de acuerdo con la base general 16.3. En caso de que el
importe global de la subvención sea igual o inferior a 60.000,00 euros, se deberá presentar una cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto o bien una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con
las modalidades que regula la base general 16.2.Antes del último día hábil de octubre de 2023, las empresas o entidades beneficiarias deberán presentar,
además de la documentación establecida en el apartado 1, documentación acreditativa de los estrenos de las
producciones incluidas en el proyecto artístico presentado.