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  • Subvenciones para el desarrollo de proyectos de espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029
  • Justificar la subvenció - Convocatòria 2023-2026 - 1a. justificació temporada 2024-2025
20448 - Subvencions al desenvolupament de projectes d'espectacles de circ de sala, carrer i carpa de caràcter professional Departament de Cultura accio
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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029

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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de espectáculos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029

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Normativa

  • Convocatoria

    Resolución CLT/208/2026, de 21 de enero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029 (ref. BDNS 883524).

  • Bases específicas

    Resolución CLT/4743/2025, de 19 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2026-2029

  • Texto Refundido Bases Generales del ICEC

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objeto de estas subvenciones es dar soporte plurianual al desarrollo de proyectos de circo de de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029, de acuerdo con las tipologías siguientes:

a) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.1.
b) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.2.

A efectos de estas ayudas, se entenderá por desarrollo todas aquellas tareas necesarias para llevar a cabo un proyecto de circo que no sean estrictamente necesarias para su producción.

Los solicitantes deberán optar por una de las tipologías descritas. El órgano instructor, si aprecia el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la tipología elegida, puede requerir al solicitante que opte por otra tipología cuyos requisitos cumpla.

Las subvenciones previstas en estas ayudas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El plazo de presentación de solicitudes es del 2 al 23 de febrer de 2026, ambos incluidos.

 

Horario de atención telefónica de 9 a 14 h de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 552 45 73 y 93 554 78 45
  • Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas antes mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Lei del Estado 18/1982, del 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional, y que cumplan los requisitos del apartado 1.

También pueden optar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

No pueden optar los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculadas o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

Plazos

Justificar la subvenció - Convocatòria 2023 - 2026

 

2a. justificació temporada 2024/2025(A presentar fins 31.10.2025)

Com a màxim en data 31 d'octubre de 2025 les persones beneficiàries han de presentar la segona justificació de la subvenció atorgada pel període 2023-2026. El compte justificatiu que han de presentar correspon a l’activitat subvencionada durant la temporada 2024-2025.

Les activitats subvencionades s'han de justificar mitjançant el compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa, d'acord amb l'apartat 2.b) de la base general 16, quan l'import global de la subvenció atorgada sigui igual o inferior als 60.000,00 euros, i mitjançant el compte justificatiu amb informe d'auditor, d'acord amb l'apartat 3 de la base general 16, quan l'import global de la subvenció atorgada sigui superior als 60.000,00 euros.

Abans de l'últim dia hàbil de l'octubre del 2026, les empreses beneficiàries han de presentar, a més de la documentació que estableix l'apartat 1, documentació acreditativa de les estrenes de les produccions incloses en el projecte artístic presentat.

 

 

1a. justificació temporada 2023/2024 (A presentar fins 31.10.2024)

Com a màxim en data 31 d'octubre de 2024 les persones beneficiàries han de presentar la primera justificació de la subvenció atorgada pel període 2023-2026. El compte justificatiu que han de presentar correspon a l’activitat subvencionada durant la temporada 2023-2024.

Les activitats subvencionades s'han de justificar mitjançant el compte justificatiu sense aportació de justificants de despesa, d'acord amb l'apartat 2.b) de la base general 16, quan l'import global de la subvenció atorgada sigui igual o inferior als 60.000,00 euros, i mitjançant el compte justificatiu amb informe d'auditor, d'acord amb l'apartat 3 de la base general 16, quan l'import global de la subvenció atorgada sigui superior als 60.000,00 euros.

Abans de l'últim dia hàbil de l'octubre del 2026, les empreses beneficiàries han de presentar, a més de la documentació que estableix l'apartat 1, documentació acreditativa de les estrenes de les produccions incloses en el projecte artístic presentat.

 

Tutorial justificació

Documentación

Documentos

Guia rápida de las bases pluriennales circo 2026-2029

Guia práctica de tramitación pluriennales circo 2026-2029

Memoria 2026-2029

Presupuesto 2026-2029

Tasas
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Justificar la subvención

    A través de l'àrea privada adjuntar toda la documentación justificativa necessaria: 

    Plazos
    Hasta el 31/10/2024

    A través de l'àrea privada adjuntar toda la documentación justificativa necessaria: 

    Acceder con el código (ID) o el número de expediente i el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Por Internet

    Justificar

    Iniciar . Acceder a Justificar
Fecha de actualización 22.01.2026
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