¿Qué tienes que saber?
Ayudas para el desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización que están acreditados por ACCIÓ y que lleven a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas; y que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- Aumentar la base exportadora, incrementando el número de empresas que se inician en la exportación con vocación de regularidad y también diversificando los mercados a los que se dirigen estas exportaciones.
- Aumentar el número de empresas exportadoras regulares y el volumen de exportaciones, potenciando la consolidación de su proceso de internacionalización y fomentando la diversificación de mercados en los que hacen negocio y los canales a través de los cuales llegan a sus clientes.
- Aumentar el número de empresas catalanas con filiales en el extranjero.
- Apoyar la internacionalización de las empresas, tanto de forma presencial como virtual, a través de la formación, sensibilización y promoción internacional (misiones empresariales, participación en ferias o similares), con actuaciones que impulsen la economía i el tejido empresarial, teniendo en cuenta la complejidad de la actual situación geopolítica.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente, en el momento de realizar la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría “entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización”.
No se consideran beneficiarias aquellas entidades que, estando acreditadas como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización, hayan recibido ayudas del Departamento de Empresa y Trabajo para la realización de planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas durante los dos años anteriores al de la publicación de la convocatoria de las ayudas que se regulan en estas bases. Ni aquellas entidades que tengan acreditación vigente, en el momento de la solicitud, en alguna otra línea de acreditación de ACCIÓ.
Desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 22 de septiembre de 2025
- Memoria técnica del proyecto que incluya los planes de acción de apoyo en la internacionalización de las empresas catalanas realizadas o previstas por la entidad beneficiaria. Cuando una determinada actividad haya sido realizada de manera compartida por más de una entidad, esta actividad solo podrá aparecer en el plan de acción de una de las entidades; en el supuesto de que una determinada actividad aparezca en el plan de acción de más de una entidad, esta actividad no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de la solicitud.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto.
Documentos
Ser una entidad empresarial catalana con acreditación vigente, en el momento de hacer la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría “entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización”.
No hay que pagar tasas por este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 31/07/2025 al 22/09/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibiréis un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándoos que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Tendréis que presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tablero electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud. El estado de vuestro trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.