¿Qué tienes que saber?
Ayudas para el desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de los agentes de apoyo a la internacionalización que están acreditados por ACCIÓ y que lleven a cabo planes de acción de apoyo a la internacionalización de las empresas catalanas.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.La documentacón que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empresariales catalanas con acreditación vigente, en el momento de realizar la solicitud, como agente de apoyo a la internacionalización de ACCIÓ, dentro de la categoría entidades de asesoramiento especializadas en procesos de internacionalización. http://www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Servicios/processos-acreditacio/Agents-suport-internacionalitzacio/doc/llistat-asi-acreditats-categories.xlsx
Desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 30 de junio de 2023.
- Memoria técnica del proyecto
- Anexo resumen actividades
- Declaración de minimis
- Para solicitudes con un coste subvencionable presentado superior a 30.000,00 euros:
- En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Documentos
Ser una entitat empresarial catalana amb acreditació vigent, en el moment de fer la sol·licitud, com agent de suport a la internacionalització d'ACCIÓ, dins la categoria Entitats d'assessorament especialitzades en processos d'internacionalització
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 31/05/2023 al 30/06/2023 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.