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  • Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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21870 - Subvencions amb fons provinents del Pacte d'Estat contra la violència de gènere Departament d'Igualtat i Feminisme accio
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Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Solicitar la subvención

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Del 11/12/2020 al 21/12/2020

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Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

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Normativa

  • Resolución TSF/3210/2020, de 4 de diciembre, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

  • ORDEN TSF/199/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8001  publicado el 13/11/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en los ámbitos competenciales del Departamento de Igualdad i Feminismos.

El plazo para la presentación de los formularios de justificación finaliza el próximo 31 de diciembre de 2022.

La petición genérica no es válida para la presentación de los formularios de solicitud.

Este trámite sólo se podrá hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Igualtat i Feminisme
  • Direcció General per a l'Erradicació de les Violències Masclistes
¿A quién va dirigido?
Entidades

A entidades, legalmente constituidas, que no tengan ánimo de lucro, con establecimiento operativo en Cataluña y que trabajen en la lucha contra los malos tratos y contra la violencia machista y familiar a través de la sensibilización, la formación, la prevención y la atención a las víctimas.

Plazos

Fuera de plazo.

Documentación

En el formulario de solicitud, debidamente formalizado, se deben adjuntar tantos anexos como actividades se quieran solicitar:

  • Anexo 1- Memoria de la actividad

En el formulario de solicitud sólo se pueden adjuntar 5 anexos, sin embargo, una vez tramitada la documentación de la solicitud de subvención, se pueden enviar los anexos y demás documentación mediante el formulario de aportación de documentación.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

  • El período de ejecución de la acción subvencionada debe ser entre el 11 de diciembre de 2020 y el 30 de setembre de 2021.
  • Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Los anexos correspondientes establecen los requisitos de inscripción a registros específicos que se puedan considerar necesarios.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  • Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Las entidades con un número de 50 trabajadores o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o la de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobadas por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  • En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
  • Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
  • Cumplir con la obligación establecida por el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarolla.
  • En los estatutos o principios fundacionales de la entidad, constar fórmulas que dejen constancia de su compromiso con el fomento de la igualdad de género.

La entidad solicitante debe cumplir los requisitos y también los que especifiquen los anexos correspondientes, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

En caso de que la entidad beneficiaria esté integrada por varias entidades miembros y algunas de estas deban ejecutar la acción solicitada, se debe hacer constar en el anexo 2 del formulario de solicitud las entidades que llevan a cabo la acción e indicar qué importe del presupuesto total del proyecto ejecuta cada una, así como la relación detallada de la previsión de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora. Las entidades que ejecuten parte de la acción solicitada deben cumplir los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El período de ejecución de la acción subvencionada debe ser entre el 11 de diciembre de 2020 y el 30 de setembre de 2021.

Actividades/Proyectos

F) Actividades de prevención, apoyo y lucha contra la violencia machista en el ámbito familiar con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual). 

Compatibilidades

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no se indique lo contrario en las otras bases. También son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 11/12/2020 al 21/12/2020

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que el formulario principal se firme con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar la subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitar la subvención

    Anexo Memoria actividad

    Iniciar . Acceder a Anexo Memoria actividad

    Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en el caso que el último día de plazo no podáis realizar el trámite debido a una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo hasta tres días hábiles consecutivos. Podéis consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Sede electrónica de la Generalitat.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el espacio Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo y cómo se recibe respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos.

    ¿Se puede interponer recurso?

    Contra la resolución, que no finaliza la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dicatado o delante del superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir la resolución, en el plazo de un mes.

Fecha de actualización 11.01.2023
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