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  • Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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21870 - Subvencions amb fons provinents del Pacte d'Estat contra la violència de gènere Departament d'Igualtat i Feminisme accio
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Pasos a realizar

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Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Aportar documentación (convocatorias anteriores al año 2020)

QUIÉN
Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 11/12/2020 al 31/12/2021

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Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

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Normativa

  • Resolución TSF/3210/2020, de 4 de diciembre, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

  • ORDEN TSF/199/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8001  publicado el 13/11/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en los ámbitos competenciales del Departamento de Igualdad i Feminismos.

El plazo para la presentación de los formularios de justificación finaliza el próximo 31 de diciembre de 2022.

La petición genérica no es válida para la presentación de los formularios de solicitud.

Este trámite sólo se podrá hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Igualtat i Feminisme
  • Direcció General per a l'Erradicació de les Violències Masclistes
¿A quién va dirigido?
Entidades

A entidades, legalmente constituidas, que no tengan ánimo de lucro, con establecimiento operativo en Cataluña y que trabajen en la lucha contra los malos tratos y contra la violencia machista y familiar a través de la sensibilización, la formación, la prevención y la atención a las víctimas.

Plazos

Fuera de plazo.

Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, reformular, modificar el proyecto o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:

  • Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
  • Presentación de alegaciones y reformulación del proyecto: 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tauler.
  • Modificación del proyecto: en cualquier momento y siempre antes de un mes de la finalización del plazo de la ejecución.
  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tauler. Transcurrido este plazo sin haber recibido la documentación requerida, se considera desistida la solicitud en los términos establecidos.
Documentación

Al formulario, debidamentte formalizado, se deberá adjuntar el anexo que corresponga:

  • Anexo 1- Meoria de la actividad
  • Retribuciones de los órganos de dirección o administración (se debe enviar en formato Excel)

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Plazos
    Del 11/12/2020 al 31/12/2021

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde. Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio, de la Sede electrónica de la Generalitat.

    Consulte las condiciones técnicas para hacer trámites en línea

    Por Internet

    Aportar documentación

    Iniciar . Acceder a Aportar documentación
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
  3. 3

    Tercer paso

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.

    Si la documentación se ha enviado antes de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tauler, la respuesta se efectuará mediante esta publicación. Si se produce con posterioridad, la respuesta se entenderá efectuada con la publicación de la resolución definitiva en el e-tauler.

Fecha de actualización 11.01.2023
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