¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para la mejora de las infraestructuras en equipamientos escénicos y musicales, de acuerdo con el Plan de accesibilidad de los equipamientos escénicos y musicales públicos y el Plan de impulso del circo, durante un periodo bienal.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo para la adecuación y la mejora de la accesibilidad en los equipamientos.
b) Apoyo para la mejora de la seguridad de los artistas y profesionales técnicos de los equipamientos.
c) Apoyo para la digitalización de los equipamientos y la adquisición de material inventariable en el ámbito de las artes visuales.
d) Apoyo a la adquisición de material inventariable en el ámbito del circo y su instalación.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá tener un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Telefonos de contacto:
Trámite de solicitud: 93 316 28 56 correo electrónico
Trámite de justificación: 933 162 795 correo electrónico
Contenido del proyect: 93 153 88 32 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones:
En el caso de las modalidades a) y b):
Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales locales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM): los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), los equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y los demás espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 7.1, letras b, c y d del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.
Los ayuntamientos y los otros entes locales de Cataluña que sean titulares del equipamiento o que gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada, que formen parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña o que cumplan los requisitos para integrarse. Se excluyen los equipamientos nacionales de artes visuales que regula el artículo 8 del Decreto 60/2020, de 2 de junio.
Las entidades titulares o gestoras de centros de creación artística.
En el caso de la modalidad c),
Los ayuntamientos y los otros entes locales de Cataluña que sean titulares del equipamiento o que gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada, que formen parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña o que cumplan los requisitos para integrarse. Se excluyen los equipamientos nacionales de artes visuales que regula el artículo 8 del Decreto 60/2020, de 2 de junio.
En el caso de la modalidad d):
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo la actividad en el ámbito del circo.
Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales locales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM): los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), los equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y los demás espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 7.1, letras b, c y d del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que incluyan en su programación estable actividades del circo.
Plazo de solicitud: del 7 al 23 de julio de 2026 a las 14:00:00h.
En el momento de presentar la solicitud es necesario aportar la siguiente documentación:
- Proyecto de la actividad
- Pressupost/liquidació
- Para la modalidad a) se presentará la auditoría de accesibilidad correspondiente tal como se establece en la base 3.c.1.
- En el caso de obras en el equipamiento o centro de creación, declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, de mantener el uso cultural correspondiente del equipamiento o centro, durante un periodo mínimo de cinco años, o si se trata de un arrendatario con un contrato de vigencia inferior al periodo indicado o de otro título con una vigencia inferior a los cinco años, debe declarar que también dispone del documento acreditativo del propietario del inmueble que garantiza el uso mencionado para el resto del periodo.
Para obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes, además de cumplir lo que establece la base general 4, deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Es necesario que la entidad solicitante sea propietaria o disponga de la gestión del equipamiento, centro o espacio correspondiente. En caso de que el proyecto conlleve la realización de obras en el inmueble, si el solicitante no es el propietario, debe estar autorizado por el propietario para llevar a cabo la actuación correspondiente.
b) Las actuaciones objeto de la subvención se debe llevar a cabo durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, deben terminar antes del 31 de diciembre del segundo año.
En el caso de la modalidad d) de la base 1.2, también se aceptan los gastos realizados durante el año anterior al del año de concesión de la subvención.
c) Cada solicitante que sea titular o gestione una única equipación puede presentar una única solicitud que incluya un único proyecto por equipación y modalidad. En caso de que el solicitante sea titular o gestione más de una equipación, puede presentar, como máximo, dos solicitudes, una para cada uno de los equipamientos y para la misma o diferente modalidad.
d) Para la modalidad d) de la base 1.2:
d.1) Las entidades solicitantes deben disponer de una auditoría de accesibilidad. Una auditoría de accesibilidad es un informe de una empresa especializada en términos de accesibilidad donde se especifican las carencias del equipamiento.
d.2) Las obras deben cumplir las previsiones de la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.
e) Para la modalidad d) de la base 1.2 solo se pueden acoger espacios de formación o creación de circo con proyectos de adquisición de equipamiento técnico y de seguridad de los artistas y profesionales, y para la adecuación del espacio escénico para fines artísticos y formativos en el circo.
No hay taxas asociadas a este trámite.
Cuantía
En el caso de la modalidad a) de la base 1.2, son gastos subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que deriven de la auditoría de accesibilidad a la que se refiere la base 3.c.1:
- Instalación y adaptación de ascensor
- Realización de una rampa
- Espacios en platea para personas con movilidad reducida (con asiento abatible para los acompañantes)
- Homologación de los montacargas para el uso de personas
- Nuevas plazas de aparcamiento
- Pasamanos
- Franjas guías de encaminamiento
- Bucle magnético
- Mostradores accesibles
- Habilitación de emergencia accesible
- Señalización
- Barandillas tipo tenedor
- Cámara higiénica
En todo caso, no son subvencionables los gastos de contratación de la auditoría de accesibilidad ni los proyectos de obras.
En el caso de la modalidad b) de la base 1.2, son gastos subvencionables la adquisición o la instalación de material de seguridad: mosquetones, eslingas, cables, cuerdas, anclajes, polipasto, poleas, criscas, grilletes, asideros de barra, ganchos, trusts y triliters, gripe (bloqueador), arnés, giratorios, protectores (columnas, cables...), traktel, colchones, herramientas de ferretería, viga/vigas, cortafuegos, señalización de emergencia, escaleras de seguridad y plataformas elevadoras.
5.3 En el caso de la modalidad c) de la base 1.2, son gastos subvencionables la adquisición o la instalación de cámaras, dispositivos de sonido, mesas de producción de sonido, mesas de realización, monitores, cableado, trípodes, material de iluminación, proyectores/videoproyector, reproductores digitales, sistemas de sincronización, pantallas de videoproyección y mobiliario diverso (estanterías, mesas, sillas, archivadores...).
En el caso de la modalidad d) de la base 1.2, son gastos subvencionables la adquisición o la instalación del siguiente material:
- Material de seguridad: mosquetones, eslingas, cables, cuerdas, anclajes, polipast, poleas, criscas, grilletes, asideros de barra, ganchos, trusts y triliters, Grigri (bloqueador), arnés, giratorios, protectores (columnas, cables...), traktel, colchones, herramientas de ferretería y viga/vigas.
- Material técnico de circo: trapecio fijo, trapecios dobles, cuerdas lisas, telas, straps, estructuras autónomas, espalderas y piquetas.
- Material escenotécnico: equipos de sonido, focos, cableado, voltios de pista, cortinaje, gradas, domos, yurtas, carpas, lonas, andamios, carretillas de almacenamiento, tarimas, sillas y linóleo.
5.5 En el caso de la modalidad d) de la base 1.2, si el solicitante es una asociación, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.
No se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto.
No se aplica la base general 6.5 referente a los gastos generales o indirectos y, por tanto, no son subvencionables.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de solicitud
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 07/07/2026 al 23/07/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con el resto de documentación.
A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.Presentar la documentación a través de EACAT (entes locales).
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites (otros destinatarios).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:
El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:
a) Se paga un anticipo del 50% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) En el segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 50% restante del total del importe concedido en dos pagos:
b.1) Se paga un anticipo del 30% del importe total concedido una vez el beneficiario de la subvención presente una memoria de la actividad realizada hasta el momento (por ejemplo, adjudicación de una pequeña obra, adquisición de alguna infraestructura o material). Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b.2) Se paga el 20% restante del total concedido una vez se haya presentado la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la ayuda, de acuerdo con la base 10.2.
En caso de que durante el primer año se dé cumplimiento al objeto de la ayuda y se justifique su totalidad, igualmente el segundo y tercer pago no se efectuarán hasta la anualidad correspondiente.