¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para la mejora de las infraestructuras en equipamientos escénicos y musicales, de acuerdo con el Plan de accesibilidad de los equipamientos escénicos y musicales públicos y el Plan de impulso del circo, durante un periodo bienal.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo para la adecuación y la mejora de la accesibilidad en los equipamientos.
b) Apoyo para la mejora de la seguridad de los artistas y profesionales técnicos de los equipamientos.
c) Apoyo para la digitalización de los equipamientos y la adquisición de material inventariable en el ámbito de las artes visuales.
d) Apoyo a la adquisición de material inventariable en el ámbito del circo y su instalación.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá tener un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Telefonos de contacto:
Trámite de solicitud: 93 316 28 56 correo electrónico
Trámite de justificación: 933 162 795 correo electrónico
Contenido del proyect: 93 153 88 32 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Se debe presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.
Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones:
En el caso de las modalidades a) y b):
Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales locales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM): los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), los equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y los demás espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 7.1, letras b, c y d del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.
Los ayuntamientos y los otros entes locales de Cataluña que sean titulares del equipamiento o que gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada, que formen parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña o que cumplan los requisitos para integrarse. Se excluyen los equipamientos nacionales de artes visuales que regula el artículo 8 del Decreto 60/2020, de 2 de junio.
Las entidades titulares o gestoras de centros de creación artística.
En el caso de la modalidad c),
Los ayuntamientos y los otros entes locales de Cataluña que sean titulares del equipamiento o que gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada, que formen parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña o que cumplan los requisitos para integrarse. Se excluyen los equipamientos nacionales de artes visuales que regula el artículo 8 del Decreto 60/2020, de 2 de junio.
En el caso de la modalidad d):
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo la actividad en el ámbito del circo.
Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales locales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM): los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), los equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y los demás espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 7.1, letras b, c y d del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que incluyan en su programación estable actividades del circo.
- Dentro del primer trimestre del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, el beneficiario de la subvención deberá presentar una memoria de la actividad realizada hasta el momento (por ejemplo, adjudicación de una pequeña obra, adquisición de alguna infraestructura o material).
- La cuenta justificativa deberá presentarse antes del 31 de enero del año posterior a la finalización del bienio objeto de la convocatoria.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto
- Liquidación*
- Certificado de intervención (corporaciones locales y entes dependientes sujetos a Intervención)
- Acreditación del uso del logotipo del Departament de Cultura.
- Declaración del propietario garantizando el mantenimiento del uso cultural del espacio o centro. Obligatorio si el período de disponibilidad de el equipamiento es inferior a cinco años.
- Inscripción de la función en el Registro de la Propiedad, si procede.
Según el modelo de la OSIC.
* Presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas.
Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 06/10/2023 al 30/01/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración y presentar las facturas requeridas
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso de la segunda parte del pago de la subvención concedida.