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  • Subvenciones para la mejora de las infraestructuras en equipamientos escénicos y musicales para un período bienal
  • Justificar la subvención
22213 - Subvencions biennals per a la millora de les infraestructures dels equipaments culturals (CLT040) Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración y presentar las facturas requeridas
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Subvenciones para la mejora de las infraestructuras en equipamientos escénicos y musicales para un período bienal

Justificar la subvención

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Fuera de plazo

Del 06/10/2023 al 30/01/2026

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Subvenciones para la mejora de las infraestructuras en equipamientos escénicos y musicales para un período bienal

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Normativa

  • Text refós de les bases específiques

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • RESOLUCIÓN CLT/2931/2022, de 28 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones bienales para mejorar las infraestructuras de los equipamientos culturales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8765  publicado el 04/10/2022)
  • RESOLUCIÓN CLT/1833/2024, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la modificación de las bases específicas de las subvenciones bienales para la mejora de las infraestructuras de los equipamientos culturales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9173  publicado el 30/05/2024)
  • Resolución CLT/2214/2026, de 25 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la mejora de las infraestructuras de los equipamientos culturales para el periodo 2026-2027 (ref. BDNS 916172)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9701  publicado el 06/07/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para la mejora de las infraestructuras en equipamientos escénicos y musicales, de acuerdo con el Plan de accesibilidad de los equipamientos escénicos y musicales públicos y el Plan de impulso del circo, durante un periodo bienal.

Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

   a) Apoyo para la adecuación y la mejora de la accesibilidad en los equipamientos.

   b) Apoyo para la mejora de la seguridad de los artistas y profesionales técnicos de los equipamientos.

   c) Apoyo para la digitalización de los equipamientos y la adquisición de material inventariable en el ámbito de las artes visuales.

   d) Apoyo a la adquisición de material inventariable en el ámbito del circo y su instalación.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá tener un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Telefonos de contacto:

Trámite de solicitud: 93 316 28 56 correo electrónico
Trámite de justificación: 933 162 795 correo electrónico 
Contenido del proyect: 93 153 88 32  correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

Problemes tècnics durant la tramitació del formulari?

Se debe presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones

Pueden optar a estas subvenciones:

En el caso de las modalidades a) y b):

Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales locales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM): los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), los equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y los demás espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 7.1, letras b, c y d del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

Los ayuntamientos y los otros entes locales de Cataluña que sean titulares del equipamiento o que gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada, que formen parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña o que cumplan los requisitos para integrarse. Se excluyen los equipamientos nacionales de artes visuales que regula el artículo 8 del Decreto 60/2020, de 2 de junio.

Las entidades titulares o gestoras de centros de creación artística.

En el caso de la modalidad c),

Los ayuntamientos y los otros entes locales de Cataluña que sean titulares del equipamiento o que gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada, que formen parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña o que cumplan los requisitos para integrarse. Se excluyen los equipamientos nacionales de artes visuales que regula el artículo 8 del Decreto 60/2020, de 2 de junio.

En el caso de la modalidad d):

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo la actividad en el ámbito del circo.

Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales locales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM): los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (E3), los equipamientos escénicos y musicales locales básicos (E2) y los demás espacios escénicos y musicales locales (E1), de acuerdo con el artículo 7.1, letras b, c y d del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que incluyan en su programación estable actividades del circo.

Plazos
  1. Dentro del primer trimestre del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, el beneficiario de la subvención deberá presentar una memoria de la actividad realizada hasta el momento (por ejemplo, adjudicación de una pequeña obra, adquisición de alguna infraestructura o material).
  2. La cuenta justificativa deberá presentarse antes del 31 de enero del año posterior a la finalización del bienio objeto de la convocatoria.
Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  • Memoria del proyecto
    • Modalidad A
    • Modalidad B
    • Modalidad C
    • Modalidad D
  • Liquidación*
  • Certificado de intervención (corporaciones locales y entes dependientes sujetos a Intervención)
  • Acreditación del uso del logotipo del Departament de Cultura.
  • Declaración del propietario garantizando el mantenimiento del uso cultural del espacio o centro. Obligatorio si el período de disponibilidad de el equipamiento es inferior a cinco años.
  • Inscripción de la función en el Registro de la Propiedad, si procede.

Según el modelo de la OSIC.

* Presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas.

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:

    Plazos
    Del 06/10/2023 al 30/01/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo  Departament  y en sus  Serveis Territorials.

    Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Si tienes problemas técnicos a la hora de hacer el trámite, consulta Problemas técnicos durante la tramitación del formulario

    Si no puedes hacer el trámite por una incidencia en el sistema, prueba más tarde. Si más tarde la incidencia continúa, escribe a osic@gencat.cat.

    Si la incidencia se produce el último día del plazo, envía inmediatamente un correo electrónico al buzón de contacto para informar de ello. En el mensaje, adjunta:

    una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se vea el mensaje de error y la hora de la incidencia

    También durante el último día del plazo, puedes utilizar el formulario de petición genérica de la web Tràmits Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración y presentar las facturas requeridas

    Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]

    Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.

    Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso de la segunda parte del pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 06.07.2026
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