¿Qué tienes que saber?
El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) fomenta la contratación y la formación de personas trabajadoras desocupadas para gestionar la mediación, la intermediación, y el apoyo y la acogida a los colectivos de personas temporeras que se dirigen a los municipios de Lérida en los cuales se desarrollan las campañas de la fruta.
El SOC subvenciona los contratos de trabajo durante 6 meses a jornada completa y las acciones formativas obligatorias.
Este trámite solo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 12 de enero hasta el 9 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Organismo responsable
- A las administraciones locales y consejos comarcales de Cataluña o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de ocupación, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellas, en el ámbito de la intermediación sociolaboral de la Campaña agraria.
- A las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones sindicales más representativas con sede y/o actividad en el territorio.
El plazo de presentación de solicitudes es del 12 de enero hasta el 9 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Memoria técnica con el contenido establecido en la convocatòria.
- Memoria económica con el contenido establecido en la convocatoria (formato Excel).
- Documentación acreditativa de la representación con que actúa el firmante (cuando la firma electrónica de la solicitud no acredite la representatividad y ésta no esté inscrita en un Registro público o en el Registro electrónico general de representación).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de entidades solicitantes (DACI). (G146NIA-454) (Documento obligatorio).
- Documentación acreditativa de la prerrogativa especial negociada con la Administración debido a una prórroga, aplazamiento, moratoria, o cualquier otra condición especial, en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social.
- En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo.
Este trámite es gratuito.
Buzón de consulta: campanyaagraria.soc@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 12/01/2026 al 09/02/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica necesitará un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
Puede consultar el estado del trámite a través de estos canales:
- Área privada (con el idCAT Móvil o el certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI o NIF).
- Portal EACAT, en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.