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  • Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias

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Subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias

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Normativa

  • Resolución EMT/4811/2025, de 19 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2026 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9572  publicado el 29/12/2025)
  • RESOLUCIÓN EMT/4598/2024, de 16 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2025 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 803735).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9316  publicado el 23/12/2024)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución EMT/2161/2024, de 11 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 767732) (DOGC núm. 9185, de 17.6.2024).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9196  publicado el 03/07/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/2161/2024, de 11 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 767732).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9185  publicado el 17/06/2024)
  • ORDEN EMT/114/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC - CAMPAÑA AGRARIA).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9169  publicado el 24/05/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/1310/2023, de 13 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 688579).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8899  publicado el 20/04/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/1001/2022, de 31 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 620042).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8646  publicado el 12/04/2022)
  • RESOLUCIÓN TSF/1062/2021, de 12 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - Campaña Agraria en Lleida) (ref. BDNS 557537).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8388  publicado el 16/04/2021)
  • RESOLUCIÓN TSF/888/2020, de 6 de abril, por la que se abre la convocatoria para el año 2020 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - Campaña Agraria en Lleida) (ref. BDNS 503357).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8119  publicado el 23/04/2020)
  • RESOLUCIÓN TSF/1437/2019, de 15 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2019 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - Campaña Agraria en Lleida) (ref. BDNS 457523).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7885  publicado el 29/05/2019)
  • ORDEN TSF/79/2021, de 8 de abril, de modificación de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC - Campaña agraria).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8385  publicado el 13/04/2021)
  • ORDEN TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC - campaña agraria).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7874  publicado el 14/05/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) fomenta la contratación y la formación de personas trabajadoras desocupadas para gestionar la mediación, la intermediación, y el apoyo y la acogida a los colectivos de personas temporeras que se dirigen a los municipios de Lérida en los cuales se desarrollan las campañas de la fruta.

El SOC subvenciona los contratos de trabajo durante 6 meses a jornada completa y las acciones formativas obligatorias.

Este trámite solo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es del 12 de enero hasta el 9 de febrero de 2026, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones
  • A las administraciones locales y consejos comarcales de Cataluña o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de ocupación, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquellas, en el ámbito de la intermediación sociolaboral de la Campaña agraria.
  • A las organizaciones profesionales agrarias y las organizaciones sindicales más representativas con sede y/o actividad en el territorio.
Plazos

Los plazos para aportar documentación son los siguientes:

  • Aportación de documentación requerida por la Administración: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
  • Aportación de documentación no requerida por la Administración: en cualquier momento dentro del procedimiento.
Documentación

Este trámite está habilitado para poder responder requerimientos, enviar las propuestas de las acciones formativas y hacer llegar cualquier otro documento que se genere durante la fase de ejecución del proyecto y su justificación.

En caso de administraciones públicas, la aportación de la documentación se tramita mediante la plataforma EACAT.

En caso de organizaciones empresariales y sindicales, la aportación de documentación se tramita mediante este mismo apartado de la web de Trámites gencat.

Encontrará más información en la Guía de Prescripciones técnicas del programa disponible en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Requisitos

Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. Puede consultar el número de expediente en el Área privada.

 

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

 

Cambios posteriores al otorgamiento de la subvención

Después del otorgamiento de la subvención, puede utilizar este trámite de Aportación de documentación en los siguientes casos:

  • Presentar una sol·licitud de renúncia.La solicitud se puedepresentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica. Para ello, es necesario que:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Renúncies” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a campanyaagraria.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
  • Presentar una solicitud de modificación:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a campanyaagraria.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
  • Presentar un recurso a la resolución:
    1. Envíe el documento de recurso seleccionando el tipo de documento “Al·legacions” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a campanyaagraria.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Plazos
    Del 21/04/2023

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario de aportación de documentación como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.

    Si firma el formulario como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Aportar documentación por EACAT

    Iniciar . Acceder a Aportar documentación por EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la documentación mediante el formulario de aportación de documentación que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deberán presentar la documentación mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    ¿Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo?

    - Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    - Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas digitales durante el último día establecido para aportar la documentación requerida es necesario que:

    1. Llame al teléfono 012 para abrir una incidencia y confirmar que es un problema del sistema. La entidades públicas tienen que abrir la incidencia en Soporte EACAT.
    2. Si se confirma la incidencia, envíe un correo electrónico a la unidad responsable del trámite (campanyaagraria.soc@gencat.cat), adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 o Soporte EACAT solicitando aportar la documentación cuando la plataforma esté operativa.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF)
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.

Fecha de actualización 18.02.2025
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