¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.
Se considera centro especial de empleo el que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.
Los plazos para aportar documentación, presentar alegaciones, reformular el proyecto o desistir de la solicitud son diferentes para cada acción:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación electrónica de requerimiento o de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el e-tablón. Transcurrido este plazo sin haber recibido la documentación requerida, se considera desistida la solicitud en los términos que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a excepción del requerimiento de la hoja de transferencia bancaria y de la declaración responsable de retribuciones de los órganos de dirección o administración de aquellas entidades a las que se les otorga una subvención por importe superior a 10.000 euros.
- Aportación de documentación no requerida y desistimiento: en cualquier momento del procedimiento.
Las entidades podrán presentar la documentación que consideren oportuno a lo largo de todo el procedimiento (alegaciones, desistimiento, reformular el proyecto, etc) utilizando el formulario de aportación de documentación (ver Paso 1 por Internet), en el que se debe hacer constar obligatoriamente el número de expediente.
Se debe tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo.
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