¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán y que responden a una de las siguientes modalidades:
a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante.
b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante.
c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante.
d) Orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.
e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializados en la interpretación de música clásica
contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx.
Una misma persona solicitante solo puede presentar una solicitud y para una única formación en una misma convocatoria.
Se subvencionará una única formación por modalidad.
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de diciembre de 2025 al 17 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 935 144 875 i 931 163 577
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
El plazo para presentar solicitudes es del 17 de diciembre de 2025 al 17 de febrero de 2026, ambos inclusive.
Documentación administrativa:
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente .
Documentación a presentar con la solicitud
- Memoria de la actividad
- Presupuesto de la actividad
- En su caso, certificación ISO 14001 de sistemas de gestión ambiental, un distintivo de garantía de calidad
ambiental de Cataluña, un plan de sostenibilidad ambiental o una diagnosis ambiental del proyecto objeto de la
solicitud de subvención
Documentos
—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
- Comunes para todas las modalidades establecidas en la base 1.1:
a) Se llevará a cabo la actividad en la temporada comprendida entre el 1 de septiembre del año anterior al de
la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención, y también en la temporada siguiente (entre el 1 de septiembre del año de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de su concesión).
b) En los conciertos que formen parte de las temporadas objeto de la subvención deben intervenir un número mínimo de siete intérpretes por actuación, excepto en las modalidades definidas en los apartados 1.1.d) y 1.1.e), en las que el número mínimo de intérpretes debe ser de cuatro.
c) La formación debe haber llevado a cabo su actividad musical, como mínimo, durante las cinco temporadas
anteriores a la presentación de la solicitud y, en cualquier caso, debe haber realizado un número mínimo de 40
conciertos en ese mismo periodo, a excepción de la modalidad de la base 1.1.e), en la que el número mínimo de conciertos debe ser de 25.
d) Los conciertos deberán ser abiertos al público general.
No tienen la consideración de conciertos: los ensayos, los ensayos abiertos al público y los conciertos que se celebren en el marco de actos privados, de presentaciones comerciales, en la participación en entregas de premios, en actos en los que la actividad principal no sea la actuación de la orquesta o en actos conmemorativos de actividades no musicales, los que formen parte de la participación en concursos, talleres o intercambios con otras formaciones, los realizados en los centros de enseñanza ni los conciertos de orquestas jóvenes vinculadas.
Se consideran conciertos en centros de enseñanza aquellos que se celebran en dichos centros y que van dirigidos exclusivamente a su alumnado.
e) Los conciertos deben celebrarse mayoritariamente en Cataluña.
f) Los conciertos que formen parte de las temporadas deben disponer de material de comunicación y difusión, como un programa o un cartel en cualquier formato, que informe de la fecha y el lugar del concierto, de cada artista participante y del repertorio que se interpretará. Este material debe estar disponible en catalán.
g) La entidad solicitante debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y la
interpretación musical, disponible en la dirección de Internet <https://icec.gencat.cat/ca/ sectores/musica/> y
en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona.
- Para la modalidad que se define en la base 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante):
a) La formación debe realizar un mínimo de 70 conciertos o representaciones operísticas por temporada.
b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 35 intérpretes.
c) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.
- Para la modalidad definida en la base 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante):
a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.
b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 35 intérpretes.
c) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.
- Para la modalidad definida en la base 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante):
a) La formación tiene que realizar un mínimo de 25 conciertos por temporada.
b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 14 intérpretes.
c) La formación deberá tener sede estable, equipo de gestión profesional y una temporada de conciertos regular y estable de producción propia.
- Para la modalidad definida en la base 1.1.d) (orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales):
a) La formación tiene que realizar un mínimo de 12 conciertos por temporada.
b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 10 intérpretes.
c) La formación debe tener equipo de gestión profesional.
- Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializados en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx):
a) La formación tiene que realizar un mínimo de 8 conciertos por temporada.
b) La media de músicos por concierto para el conjunto de la temporada debe ser igual o superior a 6 intérpretes.
c) La formación debe tener equipo de gestión profesional.
Se considerará equipo de gestión profesional a las personas que prestan servicios remunerados de tipo no artístico (como servicios de gerencia, administración, de marketing o comerciales).
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, de entes vinculados o participados por estos, de otras administraciones y de otros entes públicos o privados.
No hay tasas asociadas a este trámite.
— Cuantía
La cuantía de las subvenciones tendrá los siguientes límites:
a) Para las modalidades definidas en las bases 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante), 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante), 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante) y 1.1.d) (orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales), un máximo del 40% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.
b) Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializados en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx), un máximo del 60% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.
— Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:
a) Gastos del personal artístico y de los servicios artísticos contratados imputables a la actividad objeto de la solicitud (músicos, solistas, dirección artística, etc.): se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por la persona solicitante y los gastos de Seguridad Social. También se subvencionarán los gastos por cachés de los servicios artísticos contratados. No serán subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés. Tampoco son subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
b) Gastos del equipo de gestión imputables a la actividad objeto de la solicitud: se computarán las retribuciones brutas del personal laboral contratado por la persona solicitante y los gastos de Seguridad Social.
También se subvencionan los gastos para servicios de dirección, gestión, administración o comerciales que autónomos o sociedades facturen a la persona solicitante. No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas/facturas de servicios. Tampoco serán subvencionables las cantidades en concepto de distribución de beneficios ni de indemnizaciones por despidos.
Los gastos previstos en este apartado tendrán como límite el 30% de los gastos del apartado a).
c) Gastos de producción de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de alojamiento y de
desplazamientos necesarios para la realización de los conciertos. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren y líneas regulares de autobuses, y el alquiler de autocares. También se computan los siguientes gastos: alquiler de partituras, atriles y otros elementos imprescindibles para la realización de los conciertos, excluida la escenografía y el vestuario; alquiler de espacios de actuación; arrendamiento de material técnico; contratación puntual de personal técnico de sonido y de iluminación; alquiler y transporte de instrumentos; alquiler de espacios de oficinas, ensayo o almacén, y tarifas generales a favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, así como los gastos de grabación y transmisión de conciertos emitidos en abierto en la red en flujo de datos multimedia (streaming).
Quedarán excluidos los gastos de adquisición de hardware, software y material de oficina, incluidas las fotocopias.
d) Gastos de difusión de la actividad objeto de la solicitud: se computarán los gastos de publicidad y promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos en contenido web y redes sociales. También se aceptan los gastos derivados de la producción de grabaciones fonográficas y videográficas de obras musicales.
e) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditoría, de acuerdo con las bases generales 5.5 y 16.3.
f) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:
a) Deberá haber una relación contractual, incluida la de carácter laboral.
b) No podrán remunerarse las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.
c) El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no
podrá superar la mitad de los que integran este órgano”.
No son subvencionables los gastos calificados de imprevistos, varios o diversos.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/12/2025 al 17/02/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde: la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
No se amite la reformulación del proyecto y del presupuesto
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Los pagos se tramitan del siguiente modo:a) Pago de la anualidad correspondiente al año de concesión de la subvención: la tramitación del pago del 80% de la subvención se tramitará a partir de [...]
Los pagos se tramitan del siguiente modo:
a) Pago de la anualidad correspondiente al año de concesión de la subvención: la tramitación del pago del 80% de la subvención se tramitará a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. El pago del 20% restante de la anualidad se tramita una vez se haya aportado la documentación establecida en la base 10.1.b) Pago de la anualidad correspondiente al año siguiente al de la concesión de la subvención: la tramitación del pago del 80% de la subvención se inicia a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del ICEC de la anualidad correspondiente, siempre que se haya presentado la documentación que establece la base 10.2. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. El pago del 20% restante de la anualidad
se tramita una vez se haya aportado la documentación establecida en la base 10.3. -
5
Quinto paso
Justificar
1. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el15 de octubre del año de concesión de la subvención, la documentación que prevén los siguientes apartados, en relación con la [...]
1. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el15 de octubre del año de concesión de la subvención, la documentación que prevén los siguientes apartados, en relación con la primera temporada:
a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta
justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).
b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros por anualidad, una
cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido que establece la base general 16.3. c) Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta debe ir acompañada del material de
comunicación que se utilice en la campaña de difusión (programa o cartel con fecha y lugar del concierto,
artistas participantes y repertorio).2. Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de enero del año
posterior al de la concesión de la subvención, una memoria de la actividad y un presupuesto detallado, según
el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, correspondiente a la segunda temporada.3. Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el 15 de octubre del año posterior al de concesión de la subvención, la documentación siguiente en relación con la segunda temporada:
a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta
justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).
b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros por anualidad, una
cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido que establece la base general 16.3.
c) Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta debe ir acompañada del material de
comunicación que se utilice en la campaña de difusión (programa o cartel con fecha y lugar del concierto,
artistas participantes y repertorio).